Convenio de Colaboración Administrativa para la Recaudación de los Ingresos percibidos por las Entidades Públicas, que celebran, el Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, representada por su Titular el M. en D. Erasto Martínez Rojas, asistido por el Director General de Recaudación, C.P. Arturo Alvarado López y la Cajera General de Gobierno, de la Subsecretaría de Tesorería, C.P. Laura María de Jesús Urrutia Mercado, a quienes, se les denominará 'La Secretaría' y el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México, representado por su Director General, el Lic. Edgar Tello Baca, a quien, se le denominará 'El Organismo' y, actuando en conjunto, 'Las Partes'.

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24 de enero de 2014
GACETA
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Página 9
FORMAS OFICIALES
NOVENA. "LA SECRETARÍA",
queda expresamente facultada para que, en el cumplimiento de las funciones operativas de
colaboración que le corresponden en términos del presente Convenio, utilice las formas oficiales de pago y demás documentos
jurídicos empleados para la recaudación, en el entendido de que dichos documentos podrán contener datos mínimos requeridos pc,i
-
"EL ORGANISMO".
MODIFICACIONES
DÉCIMA.
El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado mediante otro instrumento jurídico que se denominará Convenio
Modificatorio o Addendum, que al efecto celebren por escrito
"LAS PARTES".
DE LA NORMATIVIDAD
DÉCIMA PRIMERA. "LA SECRETARÍA"
y
"EL. ORGANISMO"
acuerdan que lo no previsto en el presente Convenio, los derechos
y obligaciones de ambas, así como las controversias de interpretación, serán resueltas de común acuerdo entre
"LAS PARTES",
conforme a lo establecido en la legislación fiscal y contable, así como en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de
operación aplicables.
VIGENCIA
DÉCIMA SEGUNDA.
El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente de su suscripción, y permanecerá vigente
hasta en tanto prevalezca tal obligación en la Ley de Ingresos del Estado de M éxico.
DE LA RELACIÓN LABORAL
DÉCIMA TERCERA. "LA SECRETARÍA"
no será considerada como patrón sustituto, es decir, no estará vinculada, bajo ningún
concepto. con los trabajadores de
"EL ORGANISMO",
por lo que cualquier demanda laboral será atendida exclusivamente por
éste, liberando de cualquier controversia laboral a
"LA SECRETARÍA".
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
DÉCIMA CUARTA. "LAS PARTES"
manifiestan y reconocen expresamente que en el presente Convenio no existe error, vicios
ocultos, dolo, mala fe, ni lesión que pudiera invalidado por lo que se comprometen a cumplirlo en todos sus términos.
PUBLICACIÓN
DÉCIMA QUINTA.
El presente Convenio será publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" de! Estado de México.
Leído que fue y enteradas "LAS
PARTES"
de los alcances, contenido y obligaciones previstos en este Convenio, lo firman en dos
tantos para debida constancia en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los veintiséis días de! mes de marzo de dos
mil trece, quedando un original en poder de cada parte.
POR "LA SECRETARÍA"
POR "EL ORGANISMO"
M. EN D. ERASTO MARTÍNEZ ROJAS
SECRETARIO DE FINANZAS
(RÚBRICA).
C.P. ARTIE40 ALVARADO LÓPEZ
DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN
(RUBRICA).
DR. JOSÉ FRANCISCO MORRO`, GAYTÁN
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL
DEL
ESTADO DE
MÉXICO
(RÚBRIC)
C.P. LAURA MARÍA DE JESÚS ÚRRJTIA MERCADO
CAJERA GENERAL DE GOBIERNO
(FJ;1/5.:11CA).

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