Secretaría del Trabajo y Previsión Social - REF:005663

Fecha de disposición04 Mayo 2011
Fecha de publicación04 Mayo 2011
SecciónSEPTIMA. Convocatorias para Concursos de Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Secretaría del Trabajo y Previsión Social CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 093 Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, tercero y séptimo transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007 y Lineamientos para la Operación de Subsistema de Ingreso publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2008, emiten la siguiente: Convocatoria pública y abierta dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal del concurso para ocupar las siguientes 23 plazas:
Denominación SECRETARIO DE JUNTA ESPECIAL O DE ACUERDOS
Adscripción JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

Grupo, grado y nivel del puesto OA2 Número de vacantes 02 (DOS)

Remuneración mensual bruta $19,432.72 (DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTAY DOS PESOS 72/100 M.N.)

Número de vacantes, código de puesto y ciudad 01 (UNA) 14-110-1-CFOA002-0001228-E-C-D HERMOSILLO, SONORA
01 (UNA) 14-110-1-CFOA002-0001110-E-C-D PACHUCA, HIDALGO

FUNCIONES PRINCIPALES
F1.- Proyectar y autorizar con su firma, conforme a derecho y las instrucciones de sus superiores, los acuerdos que deba emitir la Junta, el Presidente o el Auxiliar, dando fe de las comparecencias de las partes o interesados, de las actuaciones y resoluciones de toda clase que emita la Junta o el Presidente de la misma, así como de las constancias relativas al trámite de exhortos cumpliendo con ello con lo ordenado por las leyes aplicables, el Reglamento Interior de la JFCA, los Manuales y Circulares, estos últimos expedidos por el Presidente Titular de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y Secretarios Generales. F2.- Presentar un informe de labores, en la forma que sea requerido y de acuerdo al Manual de Procedimientos que al efecto se expida, para asegurar el trámite eficiente y oportuno de los asuntos. F3.- Expedir las certificaciones o copias certificadas que ordenen la Junta o el Presidente, para dar continuidad al propio procedimiento laboral.
PERFIL Y REQUISITOS

Escolaridad Carrera genérica: Derecho Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Titulado/Titulada
Experiencia Dos años en: · Derecho y Legislación Nacionales
Habilidades Actuación en la Conciliación de la JFCA · Actuación del Personal Jurídico de la JFCA para el desempeño de su función
Conocimientos Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro · Marco Jurídico de la JFCA
Idiomas No aplica
Otros Disponibilidad para viajar · El horario de trabajo es de 9:00 a 18:00 horas, dentro de la cual podrán disponer de una hora para disfrutar de sus alimentos, de acuerdo a lo establecido en la Norma que Regula la Jornada y Horario de Labores en la Administración Pública Federal Centralizada.
Denominación SECRETARIO DE JUNTA ESPECIAL O DE ACUERDOS
Código de puesto 14-110-1-CFOA003-0001233-E-C-D

Adscripción JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIONY ARBITRAJE Ciudad DURANGO, DURANGO
Grupo, grado y nivel del puesto OA3 Número de vacantes 1 (UNA)

Remuneración mensual bruta $22,153.30 (VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS 30/100 M.N.)

FUNCIONES PRINCIPALES
F1.- Proyectar y autorizar con su firma, conforme a derecho y las instrucciones de sus superiores, los acuerdos que deba emitir la Junta, el Presidente o el Auxiliar, dando fe de las comparecencias de las partes o interesados, de las actuaciones y resoluciones de toda clase que emita la Junta o el Presidente de la misma, así como de las constancias relativas al trámite de exhortos cumpliendo con ello con lo ordenado por las leyes aplicables, el Reglamento Interior de la JFCA, los Manuales y Circulares, estos últimos expedidos por el Presidente Titular de la JFCA y Secretarios Generales. F2.- Presentar un informe de labores, en la forma que sea requerido y de acuerdo al Manual de Procedimientos que al efecto se expida, para asegurar el trámite eficiente y oportuno de los asuntos. F3.- Expedir las certificaciones o copias certificadas que ordenen la Junta o el Presidente, para dar continuidad al propio procedimiento laboral.
PERFIL Y REQUISITOS

Escolaridad Carrera genérica: Derecho Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Titulado / Titulada
Experiencia Dos años en: · Derecho y Legislación Nacionales
Habilidades Actuación en la Conciliación de la JFCA · Actuación del Personal Jurídico de la JFCA para el desempeño de su función
Conocimientos Marco Jurídico de la JFCA · Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro
Idiomas No aplica
Otros Disponibilidad para viajar · El horario de trabajo es de 9:00 a 18:00 horas, dentro del cual podrán disponer de una hora para disfrutar de sus alimentos, de acuerdo a lo establecido en la Norma que regula la jornada y horarios de labores en la Administración Pública Federal Centralizada.

Denominación PROFESIONAL DICTAMINADOR DE SERVICIOS ESPECIALIZADOSACTUARIO JUDICIAL
Adscripción JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

Grupo, grado y nivel del puesto PQ2 Número de vacantes 02 (DOS)

Remuneración mensual bruta $8,908.53 (OCHO MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS 53/100 M.N.)

Número de vacantes, código de puesto y ciudad 01 (UNA) 14-110-1-CFPQ002-0001723-E-C-D GUADALUPE, NUEVO LEON
01 (UNA) 14-110-1-CFPQ002-0001790-E-C-D COATZACOALCOS, VERACRUZ

FUNCIONES PRINCIPALES
F1.- Asegurarse por todos los medios, que la persona física o moral que debe ser notificada trabaja, habita o tiene su domicilio en el lugar indicado en la demanda, para realizar la notificación. F2.- Entregar al interesado o a su representante, previa identificación, copia cotejada de la documentación necesaria en cada caso; si éstos no están presentes, dejar citatorio para que esperen al día siguiente a una hora determinada, para los efectos legales correspondientes. F3.- Regresar el día y hora indicados en el citatorio, y si no están presentes los interesados, llevar a cabo la notificación con la persona que se encuentre; y en caso de que el local esté cerrado o se nieguen a recibirla, ésta se fijará en la puerta junto con la documentación anexa mediante instructivo; a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. F4.- Entregar a las partes, a sus apoderados o a los terceros copia cotejada y autorizada por el actuario, del acuerdo en el que se avisa el día, lugar y hora de la celebración de una audiencia o diligencia determinadas; o cualquier otra circunstancia de la que deben enterarse. F5.- Informar a las partes en el proceso, que ha sido dictada resolución incidental o interlocutoria en la que se resuelve una cuestión que ha sido planteada por ellos dejando a los interesados copia cotejada de la misma. F6.- Entregar a las partes o a sus representantes, copia cotejada de la sentencia definitiva, o dela demanda de amparo o escrito de quejas interpuestas a consecuencia del laudo. F7.- Cotejar, compulsar e inspeccionar, dentro o fuera del local de la Junta, documentos ofrecidos por las partes en el proceso. Investigar, en caso de muerte por riesgo de trabajo, qué personas dependían económicamente del extinto trabajador para que quienes se sientan con derechos, acudan a ejercitarlos. F8.- Presentar a los actores en el juicio ante Peritos Médicos o Técnicos cuando así haya sido ofrecido y conducir a estos últimos a las empresas donde deben realizarse las Visitas Armadas ordenadas a fin de establecer la relación causa-efecto entre la enfermedad profesional denunciada y el ambiente laboral en el que se desenvolvió el trabajador. F9.- Realizar los recuentos sindicales cuando esté en pleito la titularidad de un Contrato Colectivo de Trabajo o cuando se trate de determinar la existencia o no de una huelga, para dar la certeza de cuál es el Sindicato o empresa que tiene la mayoría de los trabajadores y así la Junta pueda emitir la resolución correspondiente en cada caso. F10.- Secuestrar, de manera provisional, bienes suficientes que garanticen el monto previsto en el acuerdo respectivo cuidando que esto no afecte el desempeño de la empresa, dejando como depositario al propietario de los bienes secuestrados o en caso de tratarse de persona moral, a su Gerente o Director General o a su Representante Legal, salvo que dicho monto sea garantizado con billete de depósito o fianza, misma que deberá entregarse al Presidente Ejecutor. F11.- Notificar al demandado de su arraigo, informándole que no puede ausentarse de su residencia sin dejar representante legítimo, suficientemente instruido, cuando exista temor fundado de que el demandado se pueda sustraer de la acción de la justicia. F12.- Dar fe de la reinstalación al demandante en su empleo en lo términos ofrecidos por la demandada y aceptados por él, cerciorándose de que se dé cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo, resolución interlocutoria o sentencia respectiva. F13.- Requerir de pago al condenado o a cualquier persona que esté presente en el lugar donde debe realizarse la diligencia de ejecución, y en caso de pago inmediato, trasladar y presentar el efectivo o los títulos de crédito correspondientes ante el Presidente Ejecutor para su guarda y custodia para posterior entrega a la parte que venció. F14.- Embargar, en caso de negativa de pago bajo su más estricta responsabilidad, únicamente el dinero, créditos, frutos o productos, bienes muebles o inmuebles necesarios para garantizar el monto de la condena, sus intereses y los gastos de ejecución pudiendo, en todo caso, trasladarse a otro local cuando los bienes que hayan de embargarse, según dicho del que ganó, se encuentran fuera del lugar donde se practique la diligencia y previa
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