Sección de Avisos

E D I C T O S

"2023, AÑO DE FRANCISCO VILLA, EL REVOLUCIONARIO DEL PUEBLO".

E D I C T O

En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL ORAL, promovido por BANCO FINTERRA, S.A. INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE, en contra de CARLOS JULIAN PRANDINI HERNANDEZ, MARIA DEL CARMEN HUGUES RODRIGUEZ Y MARIA MAGDALENA GARCIA HUGUEZ, expediente número 1039/2021, la C. Juez Vigésimo Noveno de lo Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México la Maestra Yaneth Karina Hernández Nicolás, se ordenó el emplazamiento de los codemandados PRANDINI HERNÁNDEZ CARLOS JULIÁN Y MARÍA MAGDALENA GARCÍA HUGUEZ, por medio de edictos que deberán publicarse por TRES DIAS CONSECUTIVOS en el Diario de México, en la Gaceta Oficial, en el Boletín Judicial fijándose la cédula respectiva en los lugares públicos de costumbre en el Tablero de Avisos de este juzgado, BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO DE SONORA y en el Diario Expreso, haciéndole saber a la demandada de referencia que deberá comparecer al local de este Juzgado, dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente a aquel en que surta efectos la última publicación de edictos, a contestar la demanda, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias de traslado correspondientes.

"Ciudad de México, a catorce de diciembre del año dos mil veintiuno.

Con el expediente de cuenta, documentos y anexos que se acompañan fórmese expediente número 1039/2021 y regístrese en el Libro de Gobierno.

En este momento, se mandan resguardar en el Seguro de este Juzgado los documentos exhibidos por la promovente para su conservación y consulta, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México.

Ahora, analizado el escrito de referencia, con fundamento en el artículo 1390 BIS 12 del Código de Comercio, se previene a la promovente para efectos de que

1.- Señale de manera precisa cual es el título ejecutivo en el cual basa su acción en virtud de que de los documentos anexos se advierte un contrato de apertura de crédito, un estado de cuenta certificado, un convenio de reconocimiento y reestructuración de crédito, así como un pagaré. Lo anterior en términos del artículo 1391 del Código de Comercio, documento del cual deberá advertirse la cantidad líquida reclamada como suerte principal.

2.- Señale de manera clara la fecha de incumplimiento que le atribuye a la demandada, para determinar la exigibilidad de la obligación en relación al auto de ejecución.

"Ciudad de México, a veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós.

Agréguese a su expediente número 1039/2021, el escrito de la parte actora por conducto de su apoderado legal CARLOS ALBERTO FARÍAS PEÑA.

...en vía de regularización del procedimiento, se ordena realizar el requerimiento de pago ordenado en el auto admisorio de fecha veinte de enero de dos mil veintidós, visible a fojas 52 a 57 de los autos, respecto a los codemandados CARLOS JULIÁN PRANDINI HERNÁNDEZ y MARÍA MAGDALENA GARCÍA HUGUEZ en términos de lo que establece el artículo 535, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la legislación mercantil en los siguientes términos:

"...el pago de la cantidad de $1,765,416.08 (UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS 08/100 M.N.) por concepto de suerte principal conformada por un contrato de apertura de crédito Garantizado con obligación solidaria, así como un convenio de reconocimiento de adeudo y reestructuración de crédito garantizado con obligación solidaria junto con el estado de cuenta certificado de fecha quince de septiembre de dos mil veinte, en términos de los artículos 47 y 48 de la Ley General de Organizaciones y actividades Auxiliares de Crédito... "

30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 6 de octubre de 2023

Se provee auto de ejecución, con efectos de mandamiento en forma y requiérase a los codemandados CARLOS JULIÁN PRANDINI HERNÁNDEZ y MARÍA MAGDALENA GARCÍA HUGUEZ, para que en el acto de la diligencia, haga pago a la actora o a quien sus derechos represente de las prestaciones reclamadas, y no haciéndolo, embárguense bienes de su propiedad suficientes a garantizar las prestaciones que se reclaman, dejándolos en depósito de la persona que bajo su responsabilidad designe la actora.

Se hace la aclaración que el presente acuerdo debe ser parte integrante del de fecha ocho de noviembre del año en cuso por virtud del cual se ordenó emplazar por edictos a CARLOS JULIÁN PRANDINI HERNÁNDEZ y MARÍA MAGDALENA GARCÍA HUGUEZ, en este sentido, se deberán de publicar los referidos edictos por tres días consecutivos en el Boletín Judicial, fijándose la cédula respectiva en los lugares públicos de costumbre, esto es, en el Tablero de Avisos de este Juzgado, en el entendido de que dicho requerimiento surtirá sus efectos dentro de tres días. Se precisa a la parte actora, que el requerimiento de pago no podrá efectuarlo, hasta que transcurran los treinta días siguientes a la última publicación de los edictos relativos al emplazamiento, a efecto de que la...

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