Sección de Avisos

E D I C T O S

"2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo"

DOMICILIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA CIUDAD DE

MÉXICO: AVENIDA PATRIOTISMO 230 PISO 11, COLONIA SAN PEDRO DE LOS PINOS, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, CÓDIGO POSTAL

03800, CIUDAD DE MÉXICO.

EXPEDIENTE: 378/2023

EDICTO EMPLAZAMIENTO.

EN LOS AUTOS RELATIVOS AL JUICIO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN CONTRA DE GUADALUPE VILLA CASTELLANOS y ERASMO LÓPEZ PÉREZ, EL C. JUEZ VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADO JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ CORTÉS, DICTO UN AUTO QUE DICE:

LA SECRETARIA DE ACUERDOS CERTIFICA: Da cuenta con una demanda, así como los documentos consistentes en: un juego de copias autenticadas expedidas por el agente del ministerio público adscrito a la fiscalía especializada en extinción de dominio en cincuenta y tres fojas; un sobre cerrado que contiene datos confidenciales; tres juegos de copias de traslado con un sobre que contiene un disco compacto cada uno; dos tomos del expediente administrativo FEED/T1/33/16-05 en 1185 fojas; y un juego de copias certificadas de la carpeta de investigación ACI/T2/032/16-04 D1 en 564 fojas, presentados el treinta de junio de dos mil veintitrés en la oficialía de partes de este juzgado Certificó que todas las actuaciones judiciales del presente expediente han sido digitalizadas y obran en expediente digital, integrado fielmente como el físico, gozando ambas versiones de los mismos efectos legales. CONSTE. DOY FE. Ciudad de México a tres de julio de dos mil veintitrés.

Ciudad de México, a tres de julio de dos mil veintitrés.

Hágase del conocimiento de las partes la certificación que antecede para los efectos legales procedentes.

Con la demanda, y documentos descritos en la certificación que antecede, mismos que se mandan guardar en el seguro del juzgado; y, traslados que se acompaña, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número 378/2023.

Se tiene por presentado al Licenciado DAVID BERNAL CRUZ en su calidad de Agente del Ministerio Público Especializado en materia de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (hoy Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México), en representación del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, personalidad que se reconoce en términos en los artículos 2 fracción XVIII y 25 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y de la copia autenticada de la constancia de adscripción a la Fiscalía Especializada de Extinción de Dominio emitida por el Subdirector de Enlace Administrativo y Visto Bueno de la Titular de la Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio, misma que se ordena guardar en el Juzgado.

Respecto al reconocimiento de la personalidad de las demás personas que menciona, en la misma calidad de Agentes del Ministerio Público Especializados en materia de Extinción de Dominio, una vez que dichos profesionistas comparezcan de manera personal al presente juicio a solicitar el reconocimiento de su personalidad en términos de los documentos que exhibe, se acordara lo que en derecho corresponda.

Se le tiene señalando domicilio, para oír y recibir notificaciones.

Asimismo, se le tiene por autorizadas a las personas que precisa para oír y recibir notificaciones e imponerse de autos.

Con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 16, 17, 18, 22, 23, 87, 95, 172, 191, 192, 193, 195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE

52 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de septiembre de 2023

EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta, en contra de los demandados GUADALUPE VILLA CASTELLANOS por propio derecho y ERASMO LÓPEZ PEREZ por propio derecho, respecto del bien inmueble consistente en:

CALLE PROLONGACIÓN GÓMEZ FARÍAS, NÚMERO 240, COLONIA CARLOS A. MADRAZO, ALCALDÍA ALVARO OBREGÓN, CÓDIGO POSTAL 01320, CIUDAD DE MÉXICO TAMBIEN CONOCIDO COMO CALLE PROLONGACIÓN GÓMEZ FARÍAS, NÚMERO 240, COLONIA SANTA FE, ALCALDÍA ALVARO OBREGÓN, CÓDIGO POSTAL 01320, CIUDAD DE MÉXICO.

IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL DICTAMEN EN MATERIA DE INGENIERIA TOPOGRAFICA NÚMERO BCOY-2020-86731, EMITIDO POR EL PERITO INGENIERO TOPOGRAFO Y FOTOGRAMENTISTA VICTOR GUILLERMO RAMIREZ SOSA ASDCRITO A LA COORDINACIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN FORENSE Y SERVICIOS PERICIALES DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO INMUEBLE SITUADO EN CALLE PROLONGACIÓN GÓMEZ FARÍAS, NÚMERO 240, COLONIA CARLOS A. MADRAZO, ALCALDÍA ALVARO OBREGÓN, CÓDIGO POSTAL 01320, CIUDAD DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 585.00 (QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO) METROS CUADRADOS.

Solicitando se emplace a la víctima de identidad reservada J.Q.E. para los efectos que refieren los artículos 234 fracción I y 236 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

En consecuencia, y con el cotejo del disco compacto que exhibe para traslado y con las copias del escrito de demanda debidamente cotejadas, selladas, foliadas y rubricadas, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL, que realice el Secretario Actuario adscrito a este Juzgado, se ordena EMPLAZAR a J.Q.E. de identidad reservada, por su propio derecho en su calidad de víctima; así como a GUADALUPE VILLA CASTELLANOS por propio derecho y ERASMO LÓPEZ PEREZ por propio derecho, en su calidad de parte demandada, en el domicilio que se proporciona, para que dentro del término de QUINCE DÍAS HÁBILES MÁS ONCE DÍAS, en razón de la voluminosidad de la demanda y documentos base de la acción (1,185 y 564 fojas-), contados a partir de la fecha en que surta efectos el emplazamiento para contestar la demanda, oponga las excepciones y defensas que considere pertinentes, por lo que deberá adjuntar a ésta los documentos justificativos de sus excepciones y ofrecer las pruebas que las acrediten, además deberá referirse a cada uno de los hechos aducidos, confesándolos o negándolos, expresando los que ignoren por no ser propios, anexando las copias respectivas para el traslado ya sea por medios físicos o electrónicos para las demás partes; en el entendido que el silencio y las evasivas harán que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscitó la controversia, ello en términos de lo previsto por los artículos 195 y 198 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

En otro orden, para el caso de que no comparezca a este juicio y no ofrezca pruebas en el término concedido, se hará la declaración de rebeldía, teniéndosele por contestada la demanda en sentido afirmativo y por precluidos sus derechos procesales que no hizo valer oportunamente con fundamento en el diverso 196 de la legislación antes invocada.

Por consiguiente, procédase a la elaboración de la cédula correspondiente y túrnese al SECRETARIO ACTUARIO ADSCRITO A ESTE JUZGADO, para que dé cumplimiento a lo aquí ordenado, dentro del término de CINCO DÍAS según lo impone el artículo 195 de la ley especial de la materia.

Se le tiene por ofrecidas las pruebas que indica, y se reserva el dictado del auto decisorio, para el momento procesal oportuno como lo establece el artículo 126 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

PUBLICIDAD DEL ASUNTO.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 y 87 de la legislación en consulta, publíquese el presente proveído por TRES VECES CONSECUTIVAS, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en la página de internet de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a efecto de emplazar a juicio a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien patrimonial objeto de la acción, debiendo comparecer dentro de los TREINTA DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la última publicación a fin de que acrediten su interés jurídico y expresen lo que a su derecho convenga, apercibidos que, en caso de no hacerlo, precluirá su derecho para hacerlo con posterioridad en este juicio, quedando los EDICTOS respectivos a partir de esta fecha, a disposición del Agente del Ministerio Público ocursante, para su debida tramitación, dentro del término de TRES DÍAS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

MEDIDAS CAUTELARES

Por cuanto, a la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES con fundamento en el artículo 173 y 181 de la ley Nacional de Extinción de Dominio, SE DECRETA EL ASEGURAMIENTO y la prohibición para enajenar o gravar el inmueble ubicado en:

CALLE PROLONGACIÓN GÓMEZ FARÍAS, NÚMERO 240, COLONIA CARLOS A. MADRAZO, ALCALDÍA ALVARO OBREGÓN, CÓDIGO POSTAL 01320, CIUDAD DE MÉXICO TAMBIEN CONOCIDO COMO CALLE PROLONGACIÓN GÓMEZ FARÍAS, NÚMERO 240, COLONIA SANTA FE, ALCALDÍA ALVARO OBREGÓN, CÓDIGO POSTAL 01320, CIUDAD DE MÉXICO.

IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL DICTAMEN EN MATERIA DE INGENIERIA TOPOGRAFICA NÚMERO BCOY-2020-86731, EMITIDO POR EL PERITO INGENIERO TOPOGRAFO Y FOTOGRAMENTISTA VICTOR GUILLERMO RAMIREZ SOSA ASDCRITO A LA COORDINACIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN FORENSE Y SERVICIOS PERICIALES DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO INMUEBLE SITUADO EN CALLE PROLONGACIÓN GÓMEZ FARÍAS, NÚMERO 240, COLONIA CARLOS A. MADRAZO, ALCALDÍA ALVARO OBREGÓN, CÓDIGO POSTAL 01320, CIUDAD DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 585.00 (QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO) METROS CUADRADOS.

Por lo que se ordena girar atento oficio a la SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, a efecto de informarle que, se le ha designado Depositario Judicial del inmueble antes precisado objeto de extinción, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de éste Juzgado dentro de los TRES DÍAS siguientes a que reciba el Oficio ordenado, para que por conducto de personal autorizado proceda ante la presencia judicial a aceptar y protestar el...

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