Sección de Avisos

48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de agosto de 2023

S E C C I Ó N D E A V I S O S

MEZCAL PA2019 LOS CUATES S.A.P.I DE C.V. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Con fundamento en los artículos 183, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y en el artículo Décimo Noveno de los estatutos sociales de MEZCAL PA2019 LOS CUATES S.A.P.I DE C.V. (la "Sociedad"), se convoca a los accionistas de la Sociedad a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día 31 de agosto de 2023, a las 10:00 horas en el domicilio ubicado en Avenida Insurgentes Sur 1602, piso 11, oficina 1102, colonia Crédito Constructor, alcaldía Benito Juárez, código postal 03940, Ciudad de México, para tratar los asuntos contenidos en el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

  1. Discusión, y en su caso aprobación de la renuncia, remoción, designación o ratificación, según sea el caso, de los miembros que integran el Consejo de Administración, así como la ratificación de sus actos y liberación de responsabilidad.

  2. Discusión, y en su caso aprobación de la rectificación de las Series de acciones de la Sociedad, el reconocimiento del valor de las aportaciones realizadas por los accionistas, y la consecuente rectificación al valor del capital social de la Sociedad.

  3. Discusión, y en su caso aprobación del aumento de capital social de la Sociedad en su parte variable.

  4. Designación de Delegados Especiales.

08 de agosto de 2023

(Firma)

Alejandro Martínez Grey

Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad

E D I C T O S

"2023, AÑO DE FRANCISCO VILLA, EL REVOLUCIONARIO DEL PUEBLO"

DOMICILIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO: AVENIDA PATRIOTISMO 230 PISO 11, COLONIA SAN PEDRO DE LOS PINOS, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, CÓDIGO POSTAL 03800, CIUDAD DE MÉXICO.

EXPEDIENTE: 159/2023

E D I C T O S

E M P L A Z A M I E N T O

EN LOS AUTOS RELATIVOS AL JUICIO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO en contra de MAURICIO MEDINA ARCINIEGA, EL C. JUEZ VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADO JOSE AGUSTIN PEREZ CORTES, DICTO UNOS AUTOS QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICEN:

Auto.-"2026Ciudad de México, once de abril de dos mil veintitrés2026Agréguese a sus autos, la notificación personal efectuada por la persona autorizada por la parte actora con relación a los autos de dieciséis y veintinueve de marzo del año en curso, por lo que se procede a acordar el ocurso de veintiocho de marzo de la presente anualidad, con el que el actor desahogó la prevención ordenada mediante proveído de dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, en los siguientes términos: Con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 16, 17, 18, 22, 23, 87, 95, 172, 191, 192, 193, 195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta, en contra de MAURICIO MEDINA ARCINIEGA respecto del bien mueble consistente en: VEHÍCULO DE LA MARCA: TOYOTA, TIPO AVANZA CARGO MT, MODELO 2016, NUMERO VIN MHKMF53E3GK002477, NUMERO DE MOTOR 2NR-F524125, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN PBN-55-77 DEL ESTADO DE MÉXICO. En consecuencia, y con el cotejo del disco compacto que exhibe para traslado y con las copias del escrito de demanda debidamente cotejadas, selladas, foliadas y rubricadas, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL, que realice la Secretaria Actuaria Notificadora adscrita a este Juzgado, se ordena EMPLAZAR a MAURICIO MEDINA ARCINIEGA, en su calidad de parte demandada, en el domicilio que se proporciona, para que dentro del término de QUINCE DÍAS HÁBILES MÁS UNO (en razón de la voluminosidad de la demanda y documentos base de la acción 2013559 fojas), contados a partir de la fecha en que surta efectos el emplazamiento de contestación a la demanda, oponga las excepciones y defensas que considere pertinentes, por lo que deberá adjuntar a ésta los documentos justificativos de sus excepciones y ofrecer las pruebas que las acrediten, además deberá referirse a cada uno de los hechos aducidos, confesándolos o negándolos, expresando los que ignoren por no ser propios, anexando las copias respectivas para el traslado ya sea por medios físicos o electrónicos para las demás partes; en el entendido que el silencio y las evasivas harán que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia, ello en términos de lo previsto por el artículo 198 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

En otro orden, para el caso de que no comparezca a este juicio y no ofrezca pruebas en el término concedido, se hará la declaración de rebeldía, teniéndosele por contestada la demanda en sentido afirmativo y por precluído su derecho procesal que no hizo valer oportunamente con fundamento en el diverso 196 de la legislación antes invocada.

Por consiguiente, procédase a la elaboración de la cédula correspondiente y túrnese a la C. SECRETARIA ACTUARIA ADSCRITA A ESTE JUZGADO, para que dé cumplimiento a lo aquí ordenado, dentro del término de CINCO DÍAS según lo impone el artículo 195 de la ley especial de la materia.

Asimismo con el cotejo del disco compacto que exhibe para traslado y con las copias del escrito de demanda debidamente cotejadas, selladas, foliadas y rubricadas, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL, que realice la Secretaria Actuaria Notificadora adscrita a este Juzgado, se ordena NOTIFICAR a CIELO ANDREYDA MEDINA ARCINIEGA y MARÍA VIRGINIA RAMOS Y/O MARÍA VIRGINIA SOTO RAMOS en su calidad de parte afectada, esto último en términos de lo previsto en el artículo 214 de la Ley en comento, en los domicilios que se proporcionan, para que dentro del término de QUINCE DÍAS HÁBILES MÁS UNO (en razón de la voluminosidad de la demanda y documentos base de la

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acción 2013559 fojas), contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de emplazamiento, den contestación a la demanda, opongan las excepciones y defensas que consideren pertinentes, por lo que deberá adjuntar a ésta los documentos justificativos de sus excepciones y ofrecer las pruebas que las acrediten, además deberá referirse a cada uno de los hechos aducidos, confesándolos o negándolos, expresando los que ignoren por no ser propios, anexando las copias respectivas para el traslado ya sea por medios físicos o electrónicos para las demás partes; en el entendido que el silencio y las evasivas harán que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia, ello en términos de lo previsto por el artículo 198 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

En otro orden, para el caso de que no comparezcan a este juicio y no ofrezca pruebas en el término concedido, se hará la declaración de rebeldía, teniéndosele por contestada la demanda en sentido afirmativo y por precluído su derecho procesal que no hicieron valer oportunamente con fundamento en el diverso 196 de la legislación antes invocada.

Por consiguiente, procédase a la elaboración de la cédula correspondiente en relación a las afectadas CIELO ANDREYDA MEDINA ARCINIEGA y MARÍA VIRGINIA RAMOS Y/O MARÍA VIRGINIA SOTO RAMOS y túrnese a la C. SECRETARIA ACTUARIA ADSCRITA A ESTE JUZGADO, para que dé cumplimiento a lo aquí ordenado, dentro del término de CINCO DÍAS según lo impone el artículo 195 de la ley especial de la materia.

Respecto a las pruebas que ofrece en su escrito de cuenta, se reserva el dictado del auto decisorio, para el momento procesal oportuno como lo establece el artículo 126 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

PUBLICIDAD DEL ASUNTO.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 y 87 de la legislación en consulta, publíquese el presente proveído por TRES VECES CONSECUTIVAS, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la página de internet de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a efecto de emplazar a juicio a cualquier persona que tenga un derecho sobre el o los bienes patrimoniales objeto de la acción, debiendo comparecer dentro de los TREINTA DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la última publicación a fin de que acrediten su interés jurídico y expresen lo que a su derecho convenga, apercibidos que, en caso de no hacerlo, precluirá su derecho para hacerlo con posterioridad en este juicio, quedando los EDICTOS respectivos a partir de esta fecha, a disposición del Agente del Ministerio Público ocursante, para su debida tramitación, dentro del término de TRES DÍAS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

MEDIDAS CAUTELARES

Por cuanto, a la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES con fundamento en el artículo 173 y 181 de la ley Nacional de Extinción de Dominio, SE DECRETA EL ASEGURAMIENTO y la prohibición para enajenar o gravar el mueble consistente en:

VEHÍCULO DE LA MARCA: TOYOTA, TIPO AVANZA CARGO MT, MODELO 2016, NUMERO VIN MHKMF53E3GK002477, NUMERO DE MOTOR 2NR-F524125, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN PBN-55-77 DEL ESTADO DE MÉXICO.

Por lo que se ordena girar atento oficio a la SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, a efecto de informarle que, se le ha designado Depositario Judicial del mueble antes precisado objeto de extinción, ello con fundamento en los artículos 85 y 179 de la ley en consulta, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de éste Juzgado dentro de los TRES DÍAS siguientes a que reciba el Oficio ordenado, para que por conducto de personal autorizado proceda ante la presencia judicial a aceptar y protestar el cargo conferido, y una vez que acepte y proteste dicho cargo, se ordenará que el Fedatario...

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