Sección de Avisos

136 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de marzo de 2023

E D I C T O S

"2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo"

DOMICILIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE

PROCESO ORAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO: AVENIDA PATRIOTISMO 230 PISO 11, COLONIA SAN

PEDRO DE LOS PINOS, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, CÓDIGO POSTAL

03800, CIUDAD DE MÉXICO.

EXPEDIENTE: 798/2022

EDICTO EMPLAZAMIENTO.

EN LOS AUTOS RELATIVOS AL JUICIO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO en contra de ALEJANDRA LIZETH PALACIO AGUILERA, DICTO UN AUTO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

EXPEDIENTE 798/2022

LA SECRETARIA DE ACUERDOS CERTIFICA: Da cuenta al C. Juez con un expediente en que se actúa, escrito y anexos que al mismo se acompañan, presentados el dieciocho de enero de dos mil veintitrés en Oficialía de Partes de este Juzgado, asimismo certifica que el termino de tres días para desahogar la prevención formulada en auto de nueve de enero de dos mil veintitrés, transcurrió del DIECIOCHO AL VEINTE DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES. CONSTE. Ciudad de México, diecinueve de enero de dos mil veintitrés.

Ciudad de México, diecinueve de enero de dos mil veintitrés.

Hágase del conocimiento de las partes la certificación que antecede para los efectos legales procedentes.

Agréguese a sus autos, el escrito de cuenta de la representante de la parte actora, por hechas sus manifestaciones se le tiene en tiempo desahogando la prevención formulada en auto de nueve de enero de dos mil veintitrés, consecuentemente se provee su escrito inicial de demanda en los términos siguientes:

Con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 16, 17, 18, 22, 23, 87, 95, 172, 191, 192, 193, 195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se admite a trámite la demanda planteada por el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en contra de ALEJANDRA LIZETH PALACIO AGUILERA respecto del bien mueble consistente en:

VEHÍCULO DE LA MARCA MAZDA, MODELO CX-3, SPORT 2 AM, AÑO MODELO 2017, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO SUV, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN JM1DKCC77H0157185, NÚMERO DE PUERTAS 5, PAÍS DE ORIGEN JAPÓN, DESPLAZAMIENTO 2.0L, NÚMERO DE EJES 4X2, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN NDD-8735 DEL ESTADO DE MÉXICO.

IDENTIFICÁNDOSE CON UN DICTAMEN DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR N.I.V.: JM1DKCC77H0157185, MARCA: MAZDA, SUBMARCA: CX-3, AÑO MODELO; 2017 TIPO DE CARROCERÍA SUV (4 PUERTAS), NÚMERO DE MOTOR: PE30984890, MOTOR 2.0 L 14 COLOR: BLANCO, PLACAS: NDD8735, R.F.V. DEROGADO, VEHÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRAJERA

En consecuencia, y con el cotejo del disco compacto que exhibe para traslado y con las copias del escrito de demanda debidamente cotejadas, selladas, foliadas y rubricadas, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL, que realice el Secretario Actuario Notificador adscrito a este Juzgado, se ordena EMPLAZAR a ALEJANDRA LIZETH PALACIO AGUILERA, en su calidad de parte demandada, en el domicilio que se proporciona, para que dentro del término de QUINCE DÍAS HÁBILES MÁS TRES (en razón de la voluminosidad de la demanda y documentos base de la acción de 718 fojas), contados a partir de la fecha en que surta efectos el emplazamiento de contestación a la demanda, oponga las excepciones y defensas que considere pertinentes, por lo que deberá adjuntar a ésta los documentos justificativos de sus

excepciones y ofrecer las pruebas que las acrediten, además deberá referirse a cada uno de los hechos aducidos, confesándolos o negándolos, expresando los que ignoren por no ser propios, anexando las copias respectivas para el traslado ya sea por medios físicos o electrónicos para las demás partes; en el entendido que el silencio y las evasivas harán que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia, ello en términos de lo previsto por el artículo 198 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

En otro orden, para el caso de que no comparezca a este juicio y no ofrezca pruebas en el término concedido, se hará la declaración de rebeldía, teniéndosele por contestada la demanda en sentido afirmativo y por precluído su derecho procesal que no hizo valer oportunamente con fundamento en el diverso 196 de la legislación antes invocada.

Por consiguiente, procédase a la elaboración de la cédula correspondiente y túrnese a la C. SECRETARIA ACTUARIA ADSCRITA A ESTE JUZGADO, para que dé cumplimiento a lo aquí ordenado, dentro del término de CINCO DÍAS según lo impone el artículo 195 de la ley especial de la materia.

Asimismo con el cotejo del disco compacto que exhibe para traslado y con las copias del escrito de demanda debidamente cotejadas, selladas, foliadas y rubricadas, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL, que realice el Secretario Actuario Notificador adscrito a este Juzgado, se ordena NOTIFICAR a CARLOS DANIEL RAMIREZ ZULBARAN y LUIS ALBERTO FLORES NAVARRO en su calidad de parte afectada, en el domicilio que se proporciona, para que dentro del término de QUINCE DÍAS HÁBILES MÁS TRES (en razón de la voluminosidad de la demanda y documentos base de la acción 718 fojas), contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de emplazamiento, den contestación a la demanda, opongan las excepciones y defensas que consideren pertinentes, por lo que deberá adjuntar a ésta los documentos justificativos de sus excepciones y ofrecer las pruebas que las acrediten, además deberá referirse a cada uno de los hechos aducidos, confesándolos o negándolos, expresando los que ignoren por no ser propios, anexando las copias respectivas para el traslado ya sea por medios físicos o electrónicos para las demás partes; en el entendido que el silencio y las evasivas harán que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia, ello en términos de lo previsto por el artículo 198 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

En otro orden, para el caso de que no comparezcan a este juicio y no ofrezca pruebas en el término concedido, se hará la declaración de rebeldía, teniéndosele por contestada la demanda en sentido afirmativo y por precluído su derecho procesal que no hicieron valer oportunamente con fundamento en el diverso 196 de la legislación antes invocada.

Por consiguiente, y toda vez que el domicilio de CARLOS DANIEL RAMIREZ ZULBARAN y LUIS ALBERTO FLORES...

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