Sección de Avisos

16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de mayo de 2022

E D I C T O S

"2022, Año de Ricardo Flores Magón, Precursor de la Revolución Mexicana".

DOMICILIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL

Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO: PISO 11, AVENIDA PATRIOTISMO #230, COLONIA SAN PEDRO DE LOS PINOS, ALCALDÍA BENITO JUAREZ,

  1. P. 03800, CIUDAD DE MÉXICO.

EXP. 137/2022

E D I C T O

En los autos del juicio de EXTINCION DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO en contra de MARIA DE LOURDES ANAYA GARCIA, el C. Juez Vigésimo Octavo de lo Civil de Proceso Oral dicto uno auto que en su letra dice:

LA SECRETARIA DE ACUERDOS CERTIFICA: Da cuenta al C. Juez con un escrito presentado ante la C. Directora de Oficialía de Partes Común para Juzgados y Salas de este H. Tribunal y anexos que al mismo se acompañan, el dos de marzo de dos mil veintidós, recibido por este Juzgado el día hábil siguiente. CONSTE. Ciudad de México, cuatro de marzo de dos mil veintidós.

Ciudad de México, cuatro de marzo de dos mil veintidós.

Hágase del conocimiento de las partes la certificación que antecede para los efectos legales procedentes.

Con el escrito de cuenta, y anexos que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número 137/2022.

Guárdense en el seguro del juzgado los documentos exhibidos consistentes de:

  1. UN JUEGO DE COPIAS AUTENTICADAS EN 61 FOJAS

  2. UN JUEGO DE COPIAS AUTENTICADAS DE CARPETA DE INVESTIGACION CI-FIDN/ACD/UI-1 C/D/00500/05-2021 y su acumulada CI-FIDN/AOP/UI-3 C/D/00092/05-2021

  3. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO FEED/T1/CI/FIDN/00500/130/2021-07

  4. UN JUEGO DE COPIAS DE TRASLADO (MISMO QUE CONTIENE UN SOBRE QUE EN SU INTERIOR CONTIENE UN CD´).

    Se tiene por presentada a la Licenciada GLORIA VAZQUEZ MUÑOZ en su calidad de Agente del Ministerio Público Especializado en materia de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (hoy Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México), en representación del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, personalidad que se reconoce en términos en los artículos 2 fracción XVIII y 25 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y de la COPIA AUTENTICADA de la constancia de adscripción emitida por el Subdirector de Enlace Administrativo y Visto Bueno de la Titular de la Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio, misma que se guardan en el seguro del Juzgado.

    En lo que respecta a la autorización que solicita de las personas que menciona, en la misma calidad de Agentes del Ministerio Público Especializados en materia de Extinción de Dominio, una vez que dichos profesionistas comparezcan de manera personal al presente juicio a solicitar el reconocimiento de su personalidad en términos de los documentos que exhibe, se acordara lo que en derecho corresponda.

    Se le tiene señalando domicilio, número telefónico y correo electrónico, para oír y recibir notificaciones.

    Asimismo, se le tiene por autorizadas a las personas que precisa para oír y recibir notificaciones e imponerse de autos.

    Con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 16, 17, 18, 22, 23, 87, 95, 172, 191, 192, 193, 195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta, en contra de MARIA DE LOURDES ANAYA GARCIA, respecto del bien inmueble consistente en:

    CALLE MINA ETZALAN NUMERO 37, COLONIA REAL DEL MONTE, ALCALDIA ALVARO OBREGON, CODIGO POSTAL 01130, CIUDAD DE MÉXICO. Identificado Registralmente con el Folio Real electrónico número 00120893, como ubicación: LOTE VEINTIUNO, MANZANA CINCO, COLONIA LOMAS DE SANTO DOMINGO, DE LA ENTONCES DELEGACIÓN VILLA ALVARO OBREGON, D.F., CON UNA SUPERFICE DE 90 METROS CUADRADDOS, EN ESTA CIUDAD.

    En consecuencia, y con el cotejo del disco compacto que exhibe para traslado y con las copias del escrito de demanda debidamente cotejadas, selladas, foliadas y rubricadas, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL, que realice la Secretaria Actuaria Notificadora adscrita a este Juzgado, se ordena EMPLAZAR a MARIA DE LOURDES ANAYA GARCIA, en su calidad de parte demandada, en el domicilio que se proporciona, para que dentro del término de QUINCE DÍAS HÁBILES MÁS UNO (en razón de la voluminosidad de la demanda y documentos base de la acción -585 fojas-), contados a partir de la fecha en que surta efectos el emplazamiento de contestación a la demanda, oponga las excepciones y defensas que considere pertinentes, por lo que deberá adjuntar a ésta los documentos justificativos de sus excepciones y ofrecer las pruebas que las acrediten, además deberá referirse a cada uno de los hechos aducidos, confesándolos o negándolos, expresando los que ignoren por no ser propios, anexando las copias respectivas para el traslado ya sea por medios físicos o electrónicos para las demás partes; en el entendido que el silencio y las evasivas harán que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia, ello en términos de lo previsto por el artículo 198 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

    En otro orden, para el caso de que no comparezca a este juicio y no ofrezca pruebas en el término concedido, se hará la declaración de rebeldía, teniéndosele por contestada la demanda en sentido afirmativo y por precluído su derecho procesal que no hizo valer oportunamente con fundamento en el diverso 196 de la legislación antes invocada.

    Por consiguiente, procédase a la elaboración de la cédula correspondiente y túrnese a la C. SECRETARIA ACTUARIA ADSCRITA A ESTE JUZGADO, para que dé cumplimiento a lo aquí ordenado, dentro del término de CINCO DÍAS según lo impone el artículo 195 de la ley especial de la materia.

    Asimismo y toda vez que de las constancias exhibidas por la Autoridad Ministerial se desprende que en la demandada MARIA DE LOURDES ANAYA GARCIA tiene la edad de setenta y ocho años, al señalarse en la copia de la credencial para votar con fotografía tiene fecha de nacimiento dieciocho de abril de mil novecientos cuarenta y cuatro, razón por la que este Juzgador considera que pertenece al grupo vulnerable de adultos mayores, debido a que sus condiciones de dependencia al núcleo familiar y social pueden causar desigualdad, abuso y discriminación, por lo que es viable considerar que se deben tomar las medidas necesarias para garantizar la efectividad de sus derechos, a través de la materialización de los principios de autonomía, autorrealización, equidad y atención diferenciada, de conformidad con lo dispuestos en los artículos y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 4 y 5 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, 2º, 4º fracciones I, III y V; y, 5º, incisos a), fracciones III, V y VI; y, b), fracciones II, IV y V de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en la Ciudad de México; ya que son prerrogativas con base a las cuales se pretende otorgar la atención diferenciada a los adultos mayores, para brindarle equidad e igualdad en el procedimiento. Al respecto, resulta aplicable la tesis bajo el rubro, "ADULTOS MAYORES. EL JUZGADOR DEBE TENER EN CUENTA LA CONSIDERACIÓN ESPECIAL HACIA LOS DERECHOS DE AQUÉLLOS, GARANTIZADA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN DIVERSAS RECOMENDACIONES Y TRATADOS CELEBRADOS ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES. Emitida en la décima época; por los Tribunales Colegiados de Circuito; consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXI, junio de 2013, Tomo 2. Materia(s): Constitucional. Tesis: I.5o.C.5 K (10a.). Página: 1226. con número de Registro: 2003811.

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    En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar; y 11, fracción III, y 28, fracciones I, III y VII de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal, se ordena ejecutar, como medidas preventivas y de protección, girar oficio a las dependencias que a continuación se citan, solicitándoles la información y documentación indicada y, hecho que sea, se proveerá lo conducente, en caso de ser necesario:

  5. Al SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, a fin de que ordene a quien corresponda realice los estudios en trabajo social necesarios para conocer las condiciones de dependencia familiar y social de la parte vulnerable, que puedan poner en riesgo su capacidad de decisión en el presente asunto; que el mismo este siendo tratado con dignidad, protección, sin discriminación y libre de violencia, dentro de su ámbito familiar involucrado en el presente asunto, a fin de tener mayores condiciones de equidad en el desarrollo de la controversia; y, que el adulto mayor tenga plena certeza jurídica del conocimiento objetivo, completo y justo de sus derechos en litigio, libertad de opinión sobre el mismo y debida defensa legal, que garantice la protección a su patrimonio personal y familiar. Debiendo remitir el informe del resultado respectivo.

  6. A la DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO PARA EL ENVEJECIMIENTO DIGNO, a efecto de que proporcione a la parte vulnerable el respaldo legal que garantice su integridad y evite su discriminación, respetando su derecho de heterogeneidad y su derecho a la defensa legal, en caso de que no sea asesorado por algún abogado particular; o, en caso, de que se encuentre asesorado, se asegure que el adulto mayor tenga plena certeza jurídica del conocimiento objetivo, completo y justo de sus derechos en litigio, libertad de opinión sobre el mismo y debida defensa legal, que garantice la protección a su patrimonio personal y familiar.

    Asimismo deberá ordenar a quien corresponda realice los estudios en trabajo social, en...

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