Sección de Avisos

64 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de marzo de 2022

E D I C T O S

"2022, Año de Ricardo Flores Magón, Precursor de la Revolución Mexicana".

DOMICILIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL

Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO: PISO 11, AVENIDA PATRIOTISMO #230, COLONIA SAN PEDRO DE LOS PINOS, ALCALDÍA BENITO JUAREZ,

  1. P. 03800, CIUDAD DE MÉXICO.

    EXP. 981/2021

    E D I C T O

    En los autos del juicio de EXTINCION DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO en contra de LETICIA MARIA ELENA ORTIZ SANCHEZ, ENRIQUETA PATRICIA ORTIZ SANCHEZ, GUSTAVO GUILLERMO ORTIZ SANCHEZ Y HECTOR EUGENIO ORTIZ SANCHEZ, el C. Juez Vigésimo Octavo de lo Civil de Proceso Oral dicto uno auto que en su letra dice:

    LA SECRETARIA DE ACUERDOS CERTIFICA: Que da cuenta al C. Juez, con un expediente en que se actúa, con un escrito y anexos que se acompañan, de veinte de enero de dos mil veintidós, CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDOS.

    CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDOS.

    Hágase de su conocimiento de las partes la certificación que antecede para los efectos legales procedentes.

    Agréguese al expediente el escrito del C. Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, por hechas sus manifestaciones, se tiene proporcionando el domicilio de los codemandados, así como copias de traslado, NANCY LOZANO REYES Y MARIO ALEJANDRO CABRERA CAMARENA, procédase al emplazamiento en los términos del proveído de catorce de diciembre de dos mil veintiuno.

    Asimismo, se precisa el proveído de catorce de diciembre de dos mil veintiuno, en el sentido de que se anotó el nombre del codemandado MARIO ALEJANDRO CAMARENA CAMARENA, siendo lo correcto MARIO ALEJANDRO CABRERA CAMARENA, precisión que se hace para los efectos legales conducentes, debiendo formar parte el presente.

    NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C. Juez Vigésimo Octavo Civil de Proceso Oral y Extinción de Dominio de la Ciudad de México, licenciado HIRAM ARTURO CERVANTES GARCIA, ante la C. Secretaria de Acuerdos licenciada TANIA HAYDEE ORTIZ SALDAÑA, quien autoriza y da fe. DOY FE.

    AUTO.-

    LA SECRETARIA DE ACUERDOS CERTIFICA: da cuenta al C. Juez con escrito presentado el trece de diciembre de dos mil veintiuno, asimismo, que el término de TRES DÍAS, para que la parte actora, desahogara la vista ordenado en proveído de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, transcurrió del SIETE AL TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, atento al Acuerdo Volante V-31/2020, emitido en fecha cinco de agosto de dos mil veinte por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México. CONSTE. - CIUDAD DE MÉXICO, A CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

    CIUDAD DE MÉXICO, A CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

    Hágase del conocimiento de las partes la certificación que antecede, para los efectos legales procedentes.

    Agréguese a sus autos el escrito de GLORIA VAZQUEZ MUÑOZ en su calidad de Agente del Ministerio Público Especializado en materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en representación del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, por hechas sus manifestaciones se le tiene desahogando la prevención ordenada en proveído de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.

    Con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 16, 17, 18, 22, 23, 87, 95, 172, 191, 192, 193, 195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta, en contra de:

    LETICIA MARIA ELENA ORTIZ SANCHEZ

    ENRIQUETA PATRICIA ORTIZ SANCHEZ

    GUSTAVO GUILLERMO ORTIZ SÁNCHEZ

    HECTOR EUGENIO ORTIZ SÁNCHEZ

    EVELIN CHAVEZ MEJIA

    JOSE ANTONIO RICO GAMEZ

    ISAAC ENRIQUE MARQUEZ FLORES

    VERONICA MEDINA AVILA

    KARLA ELIZABETH PIMENTEL TINOCO

    ZENAIDA TINOCO CASTILLO

    LAURA ROCIO SALDIVAR SUAREZ

    JESSICA SANCHEZ RIOS

    MARISOL PIMENTEL TINOCO

    MAURICIO DANIEL GARCIA LUNA

    FRANCISCA CASTILLO FERRETIZ

    MARCO ANTONIO TINOCO CASTILLO

    SALVADOR RODRIGUEZ VALDEZ

    GLORIA MARTINEZ CASTAÑEDA

    NANCY LOZANO REYES

    SAMANTHA DE LA CRUZ HERNANDEZ

    VICTOR RICO GAMEZ

    MARIO ALEJANDRO CABRERA CAMARENA

    ARTURO MEDINA OLIVARES (OCUPANTE)

    FESUFRAMI SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Lo anterior respecto del bien inmueble consistente en:

    CALLE: LAGO DE CHAPALA, NUMERO 65, COLONIA ANAHUAC, CODIGO POSTAL 11320, ALCALDIA MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MEXICO. IDENTIFICADO CON EL FOLIO REAL 480561, UBICACIÓN DEL INMUEBLE: SITUADO EN CALLE LAGO CHAPALA ESQUINA CON LA GUNA DE SAN CRISTOBAL Y TERRENO QUE OCUPA, CASA 65, MANZANA 31, LOTE 255, COLONIA ANAHUAC, HOY ALCALDIA MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE 250.657 METROS CUADRADOS.

    Sin contraprestación ni compensación alguna para la parte afectada; bienes que se aplicarán a favor del Gobierno de la Ciudad de México.

    En consecuencia, procédase a cotejar los discos compactos que exhibe para traslado con los documentos presentados, y con las copias del escrito de demanda debidamente cotejadas, selladas, foliadas y rubricadas, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL, que realice el Secretario Actuario Notificador, se ordena EMPLAZAR a

    LETICIA MARIA ELENA ORTIZ SANCHEZ ENRIQUETA PATRICIA ORTIZ SANCHEZ GUSTAVO GUILLERMO ORTIZ SÁNCHEZ HECTOR EUGENIO ORTIZ SÁNCHEZ EVELIN CHAVEZ MEJIA

    JOSE ANTONIO RICO GAMEZ

    66 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de marzo de 2022

    ISAAC ENRIQUE MARQUEZ FLORES

    VERONICA MEDINA AVILA

    KARLA ELIZABETH PIMENTEL TINOCO

    ZENAIDA TINOCO CASTILLO

    LAURA ROCIO SALDIVAR SUAREZ

    JESSICA SANCHEZ RIOS

    MARISOL PIMENTEL TINOCO

    MAURICIO DANIEL GARCIA LUNA

    FRANCISCA CASTILLO FERRETIZ

    MARCO ANTONIO TINOCO CASTILLO

    SALVADOR RODRIGUEZ VALDEZ

    GLORIA MARTINEZ CASTAÑEDA

    NANCY LOZANO REYES

    SAMANTHA DE LA CRUZ HERNANDEZ

    VICTOR RICO GAMEZ

    MARIO ALEJANDRO CABRERA CAMARENA

    ARTURO MEDINA OLIVARES (OCUPANTE)

    FESUFRAMI SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    En los domicilios que se proporcionan y todos en su calidad de demandados y los dos últimos referidos, en calidad de afectados, para que dentro del término de QUINCE DÍAS HÁBILES MAS DIECINUEVE (en razón de la voluminosidad de la demanda y documentos base de la acción según el artículo 195 de la ley en consulta -2348 fojas-), contados a partir de la fecha en que surta efectos el emplazamiento de contestación a la demanda, oponga las excepciones y defensas que considere pertinentes, por lo que deberá adjuntar a ésta los documentos justificativos de sus excepciones y ofrecer las pruebas que las acrediten, además deberá referirse a cada uno de los hechos aducidos, confesándolos o negándolos, expresando los que ignoren por no ser propios, anexando las copias respectivas para el traslado ya sea por medios físicos o electrónicos para las demás partes; en el entendido que el silencio y las evasivas harán que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia, ello en términos de lo previsto por el artículo 198 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

    En otro orden, para el caso de que no comparezca a este juicio y no ofrezca pruebas en el término concedido, se hará la declaración de rebeldía, teniéndosele por contestada la demanda en sentido afirmativo y por precluído su derecho procesal que no hizo valer oportunamente con fundamento en el diverso 196 de la legislación antes invocada.

    Por consiguiente, procédase a la elaboración de las cédulas correspondientes y túrnese al C. SECRETARIO ACTUARIO ADSCRITO A ESTE JUZGADO, para que dé cumplimiento a lo aquí ordenado; todo lo anterior dentro del término de CINCO DÍAS según lo impone el artículo 195 de la ley especial de la materia.

    Y toda vez que los domicilios de LETICIA MARIA ELENA ORTIZ SANCHEZ, HECTOR EUGENIO ORTIZ SANCHEZ, y VICTOR RICO GAMEZ se encuentra fuera de ésta jurisdicción, gírese atentos exhortos a los C.JUECES COMPETENTES EN NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, ATIZAPAN DE ZARAGOZA ESTADO DE MEXICO y ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MEXICO respectivamente, para que en auxilio de las labores de éste Juzgado se sirva dar cumplimiento a lo aquí ordenado, facultando a la autoridad exhortada para que tenga por señalados nuevos domicilios de dicha afectada, siempre y cuando se encuentren dentro de su jurisdicción, gire oficios, expida copias certificadas, imponga las medidas de apremio que conforme a la legislación aplicable proceda y en general acuerde todo lo tendiente al debido cumplimiento del presente proveído, otorgándosele plenitud de jurisdicción, concediéndose un término de CUARENTA DÍAS para su diligenciación.

    Asimismo, se reserva el emplazamiento de NANCY LOZANO REYES Y MARIO ALEJANDRO CAMARENA CAMARENA, una vez que señale domicilio para el emplazamiento.

    Respecto a las pruebas que ofrece en su escrito de cuenta, se reserva el dictado del auto decisorio, para el momento procesal oportuno como lo establece el artículo 126 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

    PUBLICIDAD DEL ASUNTO.

    De conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 y 87 de la legislación en consulta, publíquese el presente proveído por TRES VECES CONSECUTIVAS, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en la página de internet de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, y a petición de la accionante, en el Boletín Judicial de este Tribunal, a efecto de emplazar a juicio a cualquier persona que tenga un derecho sobre el o los bienes patrimoniales objeto de la acción, debiendo comparecer dentro de los TREINTA DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la última publicación a fin de que acrediten su interés jurídico y expresen lo que a su derecho convenga, apercibidos que, en caso de no hacerlo, precluirá su derecho para hacerlo con posterioridad en este juicio, quedando los EDICTOS respectivos a partir de...

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