Sección de Avisos

E D I C T O S

JUZGADO 27°CIVIL DE PRECESO ORAL Y EXTINCION DE DOMINIO SECRETARIA "C"

EXPEDIENTE NUM. 1067/2021

"2022, AÑO DE RICARDO FLORES MAGON, PRECURSOR DE LA REVOLUCION MEXICANA"

EDICTOS

PARA LLAMAR A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN TENER UN DERECHO SOBRE EL BIEN OBJETO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.

En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha doce de enero del dos mil veintidós, dictado en los autos del juicio EXTINCION DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO en contra de ALICIA CAMPUZANO OSORIO y FEDERICO MANZO FIGUEROA, con expediente número 1067/2021, se ordenó la publicación de Edictos de los siguientes autos:

LA SECRETARIA DE ACUERDOS: Da cuenta al C. Juez, con un escrito inicial de demanda, presentado el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL DOS MILVEINTIUNO, ante la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, signado por el Licenciado OSCAR GERARDO ROJAS TÁRANO, en su carácter de Agente del Ministerio Publico, adscrito a la Fiscalía Especializada en Extinción en Dominio, en Representación del Gobierno de la Ciudad de México, y turnado a este Juzgado el DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIDÓS (Se hace la observación que el día diez de enero del dos mil veintidós, se suspendieron los términos y plazos procesales en términos del acuerdo V-01/2022 emitido el día en mención, por el Consejo de la Judicatura de este H. Tribunal), anexando los siguientes documentos:

  1. - Copia certificada en 513 (quinientas trece) fojas de la Carpeta de Investigación CI-FCIN/ACD/UI-1 C/D/00133/02-2020; 2.- Expediente Administrativo FEED/T1/CI/FCIN/133/81/2020-11, en 176 (ciento setenta y seis) fojas; 3.- Legajo de copias autenticadas en 61(sesenta y una) fojas y 3 (tres) copias de traslado a las que se anexa un sobre que contiene un CD2019S (compac disc), y visualizado que fue éste consta de 2 (dos) carpetas con archivos en PDF, cuyo contenido coincide con la copia certificada de la carpeta de investigación antes referida y con el expediente administrativo mencionado en el punto 2 de la presente.- CONSTE. EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A ONCE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIDÓS.

CIUDAD DE MÉXICO, A DOCE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIDÓS.

Con el escrito de cuenta, fórmese expediente físico y virtual y regístrese en el Libro de Gobierno con el número 1067/2021, que le asignó la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Guárdese en el seguro del Juzgado los documentos exhibidos para su resguardo.

1.- ADMISIÓN.- Con el escrito del Licenciado OSCAR GERARDO ROJAS TARANO, en su calidad de Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal hoy la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en representación del Gobierno de la Ciudad de México, personería y legitimación que en términos del artículo 25 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se reconoce con la copia autenticada de la Credencial Institucional, emitida por la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, hoy Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, documento con el que se acredito ser Agente del Ministerio Publico, copia autenticada de la Constancia de Acreditación del Curso de Especialización en Materia de Extinción de Dominio; documentos que en copia certificada se acompañan y se ordenan guardar en el seguro del juzgado.

De igual manera, se les tiene por reconocido en el carácter de Agentes del Ministerio Público Especializados en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en representación del Gobierno de la Ciudad de México, a los Agentes del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio de la ahora Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, con sus respectivos oficios de

54 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de febrero de 2022

sus nombramientos, a los Licenciados MARIO NAHU SANTIAGO LÓPEZ; DAVID BERNAL CRUZ; LAURA GACHUZ FUENTES; ALEJANDRA MARTÍNEZ GALVÁN; FABIOLA SÁNCHEZ ANAYA; GLORÍA VÁZQUEZ MUÑOZ; JAVIER HERNÁNDEZ RAMÍREZ; GUILLERMO ROBERO BARCELÓ CELORIO; RODOLFO RAMÍREZ MARTÍNEZ; MIREYA SÁNCHEZ HERRERA; MARÍA LUISA COCONE ALCALÁ; SONIA CHÁVEZ CARRILLO; MAYORAL DE LASSE MICHELLE DESIRRE; IVONNNE REYNOSO RAMÍREZ y SANDRA CERVANTES CHÁVEZ, personalidad que acreditan en términos de las copias certificadas de los oficios y nombramientos expedidas por la Fiscalía General de Justicia de la Cuidad de México; constancias de acreditación de especialización en materia de extinción de Dominio y credenciales institucionales respectivamente, en el que se les designa con el carácter antes señalado, expedido por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, constancias de acreditación de especialización en materia de extinción de Dominio que se exhiben, mismas que en copia autentificada se acompañan, y se ordena guardar en el seguro del juzgado.

Por autorizados a los C.C. ALINA BERENICE MORALES ARELLANO; VERÓNICA JIMÉNEZ GARCÍA; YESSENIA CRUZ PADILLA; NADIA IVETTE BECERRIL SÁNCHEZ; VELIA ÁVILA ARENAS; JOSÉ LUIS ARZATE PAZ; JESÚS ROBERTO MBARONA MENDOZA; YANETH MILAGROS MIRANDA MAYA; RUBÉN CHÁVEZ CAMACHO; ALEJANDRO HERNÁNDEZ GARAY y OSCAR RUBÉN PINEDA GUTIÉRREZ, para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos.

Por señalando como domicilio de la representación social, para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos aún los de carácter personal, el ubicado en calle General Gabriel Hernández, número 56, segundo piso, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, de la Ciudad de México.

Asimismo, por correo institucional que se proporciona, para los efectos que se precisan.

Visto el contenido del escrito de cuenta, mediante el cual se ejerce la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO en contra de los C.C. ALICIA CAMPUZANO OSORIO y FEDERICO MANZO FIGUEROA, siendo el titular registral la primero de las mencionadas y el segundo demandado, por gananciales de la sociedad conyugal, del bien inmueble ubicado e identificados en:

INMUEBLE:

Ø CALLE 3 DE MAYO NÚMERO 6, COLONIA LOS PADRES, CÓDIGO POSTAL 10340, ALCALDÍA MAGDALENA CONTRERAS, CIUDAD DE MÉXICO.

IDENTIFICADO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO LOTE 7, MANZANA 368, ZONA 6, COLONIA SAN BERNABÉ OCOTEPEC, BAJO EL FOLIO REAL 644577 AUXILIAR 9907, CON UNA SUPERFICIE DE 318 M2. Y EN LA SUBTESORERÍA DE CATASTRO Y PADRÓN TERRITORIAL DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CALLE 3 DE MAYO, ZONA 06, MZ 368, LT 07, C.P. 10300, COLONIA SAN BERNABÉ OCOTEPEC, DELEGACIÓN MAGDALENA CONTRERAS.

SIN CONTRAPRESTACIÓN NI COMPENSACIÓN ALGUNA PARA LA DEMANDADA O PARA QUIEN SE OSTENTE O COMPORTE COMO TAL, NI PARA QUIEN, POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA, POSEA O DETENTE EL CITADO BIEN, TAL Y COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO; BIEN QUE SE APLICARA A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Establecido lo anterior, tenemos que la Acción que se ejerce con base a las actuaciones ministeriales que se contienen en el expediente número FEED/T1/CI/FCIN/133/81/2020-11, así como en las razones y consideraciones legales que se expresan en el mismo documento, esta autoridad se declara COMPETENTE para conocer de la demanda que se plantea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y de los artículos 58, 65 y 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, en relación al acuerdo 04-39/2019 de fecha veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México.

Por lo que de conformidad con el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 7, 8, 16, 21, 191, 193, 195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, SE ADMITE A TRÁMITE la

demanda planteada en la VÍA ESPECIAL DE JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO que se plantea; consecuentemente con las copias simples que se acompañan del escrito de cuenta y de los anexos exhibidos, por medio de notificación personal se ordena emplazar a los C.C. ALICIA CAMPUZANO OSORIO y FEDERICO MANZO FIGUEROA, en su carácter de parte DEMANDADA en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en la fracción XX del artículo 2°de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, con fundamento en el artículo 195 y 196 de la Ley nacional de Extinción de Domino, en el término de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la fecha en que surta efectos el emplazamiento, den su respectiva contestación a la demanda; llamamiento a juicio que deberá verificarse en términos de lo dispuesto por el artículo 83, 87 demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

Por otro lado, deberán NOTIFICARSELES PERSONALMENTE al AFECTADO: NOÉ MANZO CAMPUZANO de conformidad con el artículo 20 Constitucional, Apartado C, fracción IV, y en relación con los artículos 234 fracción I y 236 párrafo segundo de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, para que manifiesten lo a que a su derecho corresponda en términos de lo dispuesto por el artículo 2 fracción XIX de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

En términos de lo ordenado en el artículo 195 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, que establece que si los documentos con los cuales se correrá traslado excediera de quinientas fojas, por cada cien de exceso o fracción se aumentará un día más de plazo para contestar la demanda, sin que pueda exceder de veinte días, y en atención al volumen de los documentos exhibidos y con los que se debe correr traslado a los demandados, (documentos escritos y CD), se conforma por 789 (setecientos ochenta y nueve) fojas, en consecuencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR