Sección de Avisos

138 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de junio de 2021

E D I C T O S

EDICTO

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

EMPLAZAMIENTO

En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, seguido por HEWLETT-PACKARD OPERATIONS MÉXICO,

S. DE R.L. DE C.V. en contra de FERNÁNDEZ EDUCACIÓN, S.A. DE C.V., FERNÁNDEZ EDITORES, S.A. DE C.V. E INMOBILIARIA JUAN CROMBERGER, S.A. DE C.V. expediente 625/2018. El C. Juez Mtro. en Derecho FRANCISCO RENÉ RAMÍREZ RODRÍGUEZ, ordenó publicar el siguiente edicto en base a los autos de fecha veintitrés de octubre de dos mil diecinueve:

"... Se tiene por presentado a Ricardo David Valdivieso Nagaya y Priscila Geraldine Martín Moguel, en su calidad de apoderados de la partea actora Hewlett-Packard Operations México, S. de R.L. de C.V., personalidad que acreditan en términos de la copia certificada del instrumento notarial, exhibida. Sin que se tenga como apóderado legal a Ricardo Valdivieso Castillo, toda vez que no obra su firma autógrafa en el escrito de demanda. Por señalado domicilio el que señala para oír y recibir notificaciones y documentos, y por autorizadas a las personas que menciona para los fines que refiere. Señalando como Registro Federal de Contribuyentes HPO0106272A2, y exhibiendo copia simple del mismo. Se tiene al promovente, demandando en la vía ejecutiva mercantil de Fernández Educación, S.A. de C.V., Fernández Editores, S.A. de C.V. e Inmobiliaria Juan Cromberger, S.A. de C.V., por conducto de sus apoderados legales, el pago de las siguientes prestaciones: El pago de la cantidad de USD $126,087.88, por concepto de suerte principal insoluta del pagaré de fecha 1 de noviembre de 2016; y demás accesorios. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 170, 171, y demás relativos aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 1391, 1392, 1395 y demás relativos aplicables del Código de Comercio, se admite la demanda en la vía y forma propuesta requiérase a los demandados, para que en el momento de la diligencia hagan pago a la parte actora a través de quien su derecho represente, de la cantidad reclamada y cuyo importe ha quedado precisado, así como sus accesorios legales, y no haciéndolo así, embárguenseles bienes de su propiedad suficientes para garantizar las referidas prestaciones, poniéndolos en depósito de la persona que bajo su responsabilidad designe la propia parte actora. Con la entrega de las copias simples...

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