Sección de Avisos

24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de mayo de 2021

E D I C T O S

JUZGADO 27º CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE LA CIUDAD DE MEXICO

SECRETARIA "A"

Exp. No 110/2021

EDICTO

En los autos del Juicio ESPECIAL DE EXTINCION DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO en contra de GUERRERO ORTA MARIA DEL REFUGIO SU SUCESION y ANDREA ESTHER ISLAS GUERRERO, en el expediente 110/2021. El C. Juez C. Juez Vigésimo Séptimo Civil de Proceso Oral y de Extinción de Dominio de la Ciudad de México, Maestro en derecho VICTOR HOYOS GANDARA ordenó notificar mediante edictos a CUALQUIER PERSONA INTERESADA QUE CONSIDEREN TENER UN DERECHO SOBRE EL BIEN PATRIMONIAL OBJETO DE LA ACCION, EN RAZON DE LOS EFECTOS UNIVERSALES DEL PRESENTE JUICIO

LA SECRETARIA DE ACUERDOS: Da cuenta al C. Juez, con un escrito inicial de demanda, presentado el día veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, ante la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, signado por el Licenciado Rodolfo Ramírez Martínez, en su carácter de Agente del Ministerio Publico, adscrito a la Fiscalía Especializada en Extinción en Dominio, en Representación del Gobierno de la Ciudad de México, y turnado a este Juzgado el CINCO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIUNO, anexando los siguientes documentos:

  1. - Copia certificada en 931 (novecientas treinta y un) fojas de la Carpeta de Investigación CI-FCIN/ACD/UI-2 C/D/00335/07-2017 y su acumulada CI-FCIN/AOP/UI-3C/D/00063/07-2017 de la Fiscalía Central para la Atención del Delito de Narcomenudeo; 2.- Expediente Administrativo FEED/TI/FCIN/335/04/2020-01, en 242 fojas; 3.- Legajo de copias autenticadas en 55 fojas y tres copias de traslado a las que se anexa un sobre que contiene un CD2019S (compac disc), y visualizado que fue éste consta de dos carpetas que contiene dos subcarpetas una de ellas con un total de cinco archivos dos de ellos en PDF, cuyo contenido coincide con la copia certificada de la carpeta de investigación antes referida y con el expediente administrativo mencionado en el punto 2 de la presente- CONSTE. EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A SEIS DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIUNO

    EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A SIETE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIUNO

    Con el escrito de cuenta, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número 110/2021, que le asignó la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Guárdese en el seguro del Juzgado los documentos exhibidos para su resguardo.

  2. - ADMISIÓN.- Con el escrito del Licenciado Rodolfo Ramírez Martínez, en su calidad de Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal hoy la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en representación del Gobierno de la Ciudad de México, personería y legitimación que, en términos del artículo 25 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se reconoce con la copia autenticada de la Credencial Institucional, emitida por la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, hoy Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, documento con el que se acredito ser Agente del Ministerio Publico, copia autenticada de la Constancia de Acreditación del Curso de Especialización en Materia de Extinción de Dominio y con la copia autenticada de la constancia, signado por el Enlace Administrativo y Visto Bueno de la Titular de la Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio, documentos que en copia certificada se acompañan y se ordenan agregar en autos.

    De igual manera, se les tiene por reconocido en el carácter de Agentes del Ministerio Público Especializados en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en representación del Gobierno de la Ciudad de México, a los Agentes del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio de la ahora Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, con sus respectivos oficios de sus nombramientos, a los Licenciados Mario Nahu Santiago López, Oscar Gerardo Rojas Tarano, Laura Gachuz Fuentes, Alejandra Martínez Galván, María Guadalupe Cervantes Díaz, David Bernal Cruz, Diana Ivonne Castañón Lara, Fabiola Sánchez Anaya, Gloria Vázquez Muñoz, Javier Hernández Ramírez, Mariana Romero Mejía y Rodrigo Ricardo Figueroa Reyes, personalidad que acreditan en términos de las copias certificadas de los oficios y nombramientos expedidas por la Fiscalía General de Justicia, Subdirector de Enlace Administrativo con visto bueno de la Fiscal Especializada en Extinción de Dominio y constancias de acreditación de especialización en materia de extinción de Dominio respectivamente, en el que se les designa con el carácter antes señalado, expedido por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, constancias de acreditación de especialización en materia de extinción de Dominio que se exhiben, mismas que en copia autentificada se acompañan, y se ordena agregar en autos.

    Por autorizados a los C.C. Yaneth Milagros Miranda Maya, Oscar Rubén Pineda Gutiérrez, Verónica Jiménez García, David Alejandro Hernández Silva, Alina Berenice Morales Arrellano, Eréndira Acuautla García, Rubén Chávez Camacho, José Juan Gutiérrez Hernández, Yessenia Cruz Padilla, Nadia Ivette Becerril Sánchez, Velia Ávila Arenas, José Luis Arzate Paz, José Luis Cruz Hernández y Jesús Roberto Barona Mendoza para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos.

    Por señalando como domicilio de la representación social, para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos aún los de carácter personal, el ubicado en calle General Gabriel Hernández, número 56, segundo piso, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, de La Ciudad de México.

    Visto el contenido del escrito de cuenta, se tiene al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ejerciendo la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO en contra del GUERRERO ORTA MARÍA DEL REFUGIO su sucesión como titular registral del inmueble materia de la extinción, por conducto de su interventor EDUARDO ROSALES MELGAR y ANDREA ESTHER ISLAS GUERRERO, como heredera del usufructo del bien inmueble de la de cujus GUERRERO ORTA MARÍA DEL REFUGIO, de quienes reclama las prestaciones siguientes:

    "A).-La declaración Judicial de Extinción de Dominio a favor del Gobierno de la Ciudad de México, consistente en la perdida de los derechos de propiedad con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde al bien inmueble consistente en:

    CALLE PONIENTE 77, NÚMERO 2927, MANZANA 7, LOTE 33, COLONIA POPULAR, ALCALDÍA AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 02840, también IDENTIFICADO COMO CASA MARCADA CON EL NÚMERO DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE DE LA CALLE PONIENTE SETENTA Y SIETE, COLONIA POPULAR UBICADA EN AZCAPOTZALCO DISTRITO FEDERAL también IDENTIFICADO COMO CALLE NORTE 77, NÚMERO 2927, COLONIA OBRERO POPULAR DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, CÓDIGO POSTAL 02840, CIUDAD DE MÉXICO, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México en el folio real electrónico 1441039, asiento número 1; inmueble identificado registralmente como: CALLE PONIENTE 77, NÚMERO 2927, MANZANA 7, LOTE 33, COLONIA POPULAR, ALCALDÍA AZCAPOTZALCO, DISTRITO FEDERAL, con una superficie de 218.40 m2

    SIN CONTRAPRESTACIÓN NI COMPENSACIÓN ALGUNA PARA LOS DEMANDADOS, BIEN QUE SE APLICARA A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO."

    Acción que se ejerce con base a las actuaciones ministeriales que se contienen en el Expediente Administrativo número: FEED/TI/FCIN/335/04/2020-01, así como en las razones y consideraciones legales que se expresan en el mismo documento, esta autoridad se declara COMPETENTE para conocer de la demanda que se plantea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y de los artículos 58, 65 y 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, en relación al acuerdo 04-39/2019 de fecha veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México.

    Por lo que de conformidad con el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 7, 8, 16, 21, 191, 193, 195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, SE ADMITE A TRÁMITE la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL DE JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO que se plantea; consecuentemente con las copias simples que se acompañan del escrito de cuenta y de los anexos exhibidos, en los términos prevenidos por la fracción XIII del artículo 191 de la ley Nacional de Extinción de Dominio, por medio de notificación personal se ordena emplazar a GUERRERO ORTA MARÍA DEL REFUGIO su sucesión, por conducto de su interventor EDUARDO ROSALES MELGAR en su carácter de DEMANDADA en el presente juicio conforme a lo dispuesto en la fracción XX del artículo 2° de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y a ANDREA ESTHER ISLAS GUERRERO y CESAR VALDEZ STREVEL en su carácter de AFECTADOS conforme a la fracción XIX de la citada ley .

    Y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 195 y 196 de la Ley Nacional de Extinción de Domino, se concede a GUERRERO ORTA MARÍA DEL REFUGIO su sucesión, por conducto de su interventor EDUARDO ROSALES MELGAR en su carácter de DEMANDADA y a ANDREA ESTHER ISLAS GUERRERO y CESAR VALDEZ STREVEL en su carácter de AFECTADOS un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES MAS OCHO DÍAS HÁBILES en razón del volumen de los documentos exhibidos y con los que se debe correr traslado, para dar contestación a la demanda que en su contra se interpone, contados a partir del día siguiente a la fecha en que surta efectos el emplazamiento, el que deberá verificarse en términos de lo dispuesto por el artículo 83, 87 demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de...

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