Sección de Avisos

94 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de marzo de 2021

E D I C T O S

EDICTO

JUZGADO 24 DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL

A: NANO CARE MÉXICO S.A. DE C.V.

En los autos del juicio Oral Mercantil, promovido por DSV AIR & SEA S.A. DE C.V., en contra de NANO CARE MÉXICO S.A. DE C.V. expediente número 687/2019, el Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, dicto unos autos que a la letra dice: ----

(2026) Ciudad de México, a treinta de noviembre del año dos mil veinte. (2026), con fundamento en el 1070, del Código de Comercio, emplácese a la moral demandada NANO CARE MÉXICO S.A. DE C.V., por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y periódico "Diario de México", haciéndoles saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días siguientes a la última publicación, a recibir las copias de traslado correspondientes, para dar contestación a la demanda incoada en su contra, ello dentro del plazo que se ha concedido en autos y que lo es de 9 días, con el apercibimiento que de no hacerlo precluirá su derecho, y se tendrán por negados los hechos de la demanda que dejó de contestar, atento a lo dispuesto por el articulo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria y se seguirá el juicio en su contumacia; para los efectos citados, queda a su disposición en la Secretaria "A" de este órgano jurisdiccional, las copias de traslado de ley, así mismo se apercibe a la parte demandada en el sentido de que si pasado el término del emplazamiento hecho en la forma indicada no comparece a juicio, se seguirá el mismo en su rebeldía y se le harán las posteriores notificaciones en términos de lo que establece el artículo 1070, último párrafo, del Código de Comercio, es decir, por boletín judicial, en el local del juzgado sin su presencia. (2026).- NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el MAESTRO EN DERECHO ANDRÉS MARTÍNEZ GUERRERO, Juez Vigésimo Cuarto Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, asistido de la Secretaria de Acuerdos "A", Licenciada Rosario Adriana Carpio Carpio, que autoriza y da fe. DOY FE.

PRIMER ACUERDO. 2013

(2026) Ciudad de México a quince de noviembre del año dos mil diecinueve. (2026) Se tiene por presentada a la moral DSV AIR & SEA, S.A. DE C.V., por conducto de su apoderado legal (2026). Se le tiene instaurando demanda en la vía ORAL MERCANTIL, en contra de NANO CARE MÉXICO S.A. DE C.V.,...

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