Sección de Avisos

20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 6 de noviembre de 2020

E D I C I T O S

"AÑO DE LEONA VICARIO, BENEMERITA MADRE DE LA PATRIA"

JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL

DE PROCESO ORALY DE

EXTINCION DE DOMINIO DE LA

CIUDAD DE MÉXICO.

E D I C T O S

QUE EN LOS AUTOS RELATIVOS AL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PROMOVIDO POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN CONTRA DE LUIS ALBERTO GAMIÑO RAMIREZ, ALAN MAURICIO GAMIÑO BOLAÑOS, CINTHIA NAYELI GAMIÑO BOLAÑOS, MARIA MAGALI GAMIÑO BOLAÑOS y LUIS ALBERTO GAMIÑO BOLAÑOS, EXPEDIENTE 260/2020. EL C. JUEZ DEL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO LIC. JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ CORTÉS, DICTÓ UNOS AUTOS QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICEN:

AUTO.-"Ciudad de México, trece de octubre de dos mil veinte2026 Agréguese al expediente el escrito de KALIOPE KARINA PADRON MAGAÑA en su calidad de Agente del Ministerio Publico Especializado en materia de Extinción de Dominio de la Procuraduría Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, por hechas sus manifestaciones, libérese atento oficio a la GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, a fin de dar cumplimiento al proveído de veintinueve de septiembre de dos mil veinte, acompañando los EDICTOS correspondientes2026"

AUTO.-"2026Ciudad de México, veintinueve de septiembre de dos mil veinte2026Se tiene por presentado a la Licenciada KALIOPE KARINA PADRON MAGAÑA en su calidad de Agente del Ministerio Público Especializado en materia de Extinción de Dominio de la Procuraduría Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en representación del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, personalidad que se reconoce en términos en los artículos 2 fracción XVIII y 25 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y de la COPIA AUTENTICADA del nombramiento expedido por el C. Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, mismos que en copia certificada se acompañan, y se agregan a los autos para que obren como corresponda, asimismo se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, aun las de carácter personal y documentos, por autorizadas a las personas que precisa para los mismos efectos.

Asimismo, se le tiene señalando el número telefónico 55-53-46-88-50 y el correo electrónico kaliope_padron@fgjcdmx.gob.mx.

En lo que respecta a la autorización que solicita de las personas que menciona, en la misma calidad de Agentes del Ministerio Publico Especializados en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, una vez que dichos profesionistas comparezcan de manera personal al presente juicio a solicitar el reconocimiento de su personalidad en términos de los documentos que exhibe, se acordara lo que en derecho corresponda.

Con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 16, 17, 18, 22, 23, 87, 95, 172, 191, 192, 193, 195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta, en contra de LUIS ALBERTO GAMIÑO RAMIREZ, ALAN MAURICIO GAMIÑO BOLAÑOS, CINTHIA NAYELI GAMIÑO BOLAÑOS, MARIA MAGALI GAMIÑO BOLAÑOS y LUIS ALBERTO GAMIÑO BOLAÑOS, respecto del bien inmueble ubicado en:

AVENIDA GUSTAVO DIAZ ORDAZ, NÚMERO 226, COLONIA SEGUNDA AMPLIACIÓN PRESIDENTES, ALCALDÍA ALVARO OBREGÓN CÓDIGO POSTAL 1290, CIUDAD DE MÉXICO.

IDENTIFICADO REGISTRALMENTE DE ACUERDO AL FOLIO REAL NÚMERO 185010, COMO: LOTE TREINTA Y CINCO MANZANA CUATRO, COLONIA SEGUNDA AMPLIACIÓN PRESIDENTES, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN CON UNA SUPERFICIE DE 135,00 M2.

Sin contraprestación ni compensación alguna para la parte afectada; bien que se aplicará a favor del Gobierno de la Ciudad de México.

Acción que se ejercita con base al evento típico derivado de la carpeta de investigación CI-FDTP/TP-1/UI-1C/D/0103/05-2019 D01 de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención General del Delito de Trata de Personas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México iniciada el treinta de mayo de dos mil diecinueve, así como el expediente administrativo FEED/T1/CI/FDTP/103/58/19-11 se funda en los razonamientos, hechos y pruebas que se expresan en la demanda.

En consecuencia, procédase a cotejar los discos compactos que exhibe para traslado con los documentos presentados, y con las copias del escrito de demanda debidamente cotejadas, selladas, foliadas y rubricadas, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL, que realice la Secretaria Actuaria Notificadora adscrita a este Juzgado, se ordena EMPLAZAR a LUIS ALBERTO GAMIÑO RAMIREZ, ALAN MAURICIO GAMIÑO BOLAÑOS, CINTHIA NAYELI GAMIÑO BOLAÑOS, MARIA MAGALI GAMIÑO BOLAÑOS y LUIS ALBERTO GAMIÑO BOLAÑOS, en carácter de demandados, así como a la C. MARIA ESTHER BOLAÑOS ALVARADO en calidad de afectada, en el domicilio que se proporciona, para que dentro del término de QUINCE DÍAS HÁBILES MÁS DOS (en razón de la voluminosidad de la demanda y documentos base de la acción (678 fojas)), contados a partir de la fecha en que surta efectos el emplazamiento den contestación a la demanda, opongan las excepciones y defensas que consideren pertinentes, por lo que deberán adjuntar a ésta los documentos justificativos de sus excepciones y ofrecer las pruebas que las acrediten, además deberán referirse a cada uno de los hechos aducidos, confesándolos o negándolos, expresando los que ignoren por no ser propios, anexando las copias respectivas para el traslado ya sea por medios físicos o electrónicos para las demás partes; en el entendido que el silencio y las evasivas harán que se tengan por confesados o admitidos los hechos, ello atento a lo dispuesto por el artículo 198 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

Asimismo, se apercibe a los demandados de declararlos confesos de los hechos de la demanda que dejen de contestar o contesten de manera diversa a la prevista en el párrafo que antecede, precluyendo los demás derechos que, como consecuencia de su rebeldía no ejercite oportunamente, tal y como lo impone el diverso 195 de la Ley en consulta.

Por consiguiente, procédase a la elaboración de las cédulas correspondientes y túrnense a la C. SECRETARIA ACTUARIA ADSCRITA A ESTE JUZGADO, para que de cumplimiento a lo aquí ordenado; todo lo anterior dentro del término de CINCO DÍAS según lo impone el artículo 195 de la ley especial de la materia.

PUBLICIDAD DEL ASUNTO.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 y 87 de la legislación en consulta, publíquese el presente proveído por TRES VECES CONSECUTIVAS, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la página de internet de la Fiscalía General de Justicia de la ciudad de México, a efecto de emplazar a juicio a cualquier persona que tenga un derecho sobre el o los bienes patrimoniales objeto de la acción, debiendo comparecer dentro de los TREINTA DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la última publicación a fin de que acrediten su interés jurídico y expresen lo que a su derecho convenga, apercibidos que, en caso de no hacerlo, precluirá su derecho para hacerlo con posterioridad en este juicio, quedando los EDICTOS respectivos a partir de esta fecha, a disposición del Agente del Ministerio Público ocursante, para su debida tramitación, dentro del término de TRES DÍAS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

Respecto a las pruebas que ofrece en su escrito de cuenta, se reserva el dictado del auto decisorio, para el momento procesal oportuno como lo establece el artículo 126 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

MEDIDAS CAUTELARES

Por cuanto, a la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES con fundamento en el artículo 173 de la ley Nacional de Extinción de Dominio, SE DECRETA EL ASEGURAMIENTO y la prohibición para enajenar o gravar el inmueble ubicado en:

AVENIDA GUSTAVO DIAZ ORDAZ, NÚMERO 226, COLONIA SEGUNDA AMPLIACIÓN PRESIDENTES, ALCALDÍA ALVARO OBREGÓN CÓDIGO POSTAL 1290, CIUDAD DE MÉXICO.

IDENTIFICADO REGISTRALMENTE DE ACUERDO AL FOLIO REAL NÚMERO 185010, COMO: LOTE TREINTA Y CINCO MANZANA CUATRO, COLONIA SEGUNDA AMPLIACIÓN PRESIDENTES, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN CON UNA SUPERFICIE DE 135,00 M2.

22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 6 de noviembre de 2020

Por lo que se ordena girar atento oficio a la SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, a efecto de informarle que, se le ha designado Depositario Judicial de la accesoria que en la parte superior cuenta con un toldo de plástico color naranja con la leyenda "LOS HUARACHES LA GÜERITA", del inmueble antes precisado objeto de extinción, ello con fundamento en los artículos 85 y 179 de la ley en consulta, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de éste Juzgado dentro de los TRES DÍAS siguientes a que reciba el Oficio ordenado, para que por conducto de personal autorizado proceda ante la presencia judicial a aceptar y protestar el cargo conferido, y una vez que acepte y proteste dicho cargo, se ordenará que el Fedatario de la adscripción, proceda a ponerle en posesión material del bien inmueble materia de la litis, quedando obligado a realizar las acciones necesarias para su mantenimiento y conservación, además deberá proceder a su administración en términos del Capítulo Primero del Título Quinto de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, teniendo también la obligación de rendir a este Juzgador y a la Autoridad Administradora, un informe mensual detallado de los frutos obtenidos y de los gastos erogados, con todos los comprobantes respectivos y copias de éstos para las partes en el procedimiento de extinción de dominio, apercibido que de no hacerlo será separado de la administración, de conformidad con el artículo 231 de la ley en aplicación.

Como lo disponen los artículos 180 y 192 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio...

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