Sección de Avisos

58 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de noviembre de 2020

E D I C T O S

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL. Patriotismo 230, piso 10, Colonia San Pedro de los Pinos, código postal 03800, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México

E D I C T O

JUZGADO 24 DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL

A: DANIEL GILDARDO BELTRÁN GASTELUM

En los autos del juicio Ejecutivo Mercantil Oral, promovido por PARQUE INDUSTRIAL ALIANZA DERRAMADERO S.A. DE C.V., en contra de DANIEL GILDARDO BELTRÁN GASTÉLUM expediente número 4/2019 antes 86/2018, el Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, dicto unos autos que a la letra dice:

(2026) Ciudad de México a cuatro de septiembre de dos mil veinte. (2026) Se ordenó emplazar por medio de edictos a DANIEL GILDARDO BELTRÁN GASTELUM, edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, (2026) en el periódico "EL UNIVERSAL", (2026) NOTIFÍQUESE.- (2026). DOY FE.

(2026) En la Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil veinte. (2026) en términos del artículo 1070 del Código de Comercio, se ordena emplazar por medio de edictos a DANIEL GILDARDO BELTRÁN GASTELUM, edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas, (2026), haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días siguientes a la última publicación, a recibir las copias de traslado correspondientes, para dar contestación a la demanda incoada en su contra, ello dentro del plazo legal de ocho días, con el apercibimiento que de no hacerlo precluirá su derecho, y se tendrán por negados los hechos de la demanda que dejó de contestar, atento a lo dispuesto por el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria y se seguirá el juicio en su contumacia; para los efectos citados, quedan a su disposición en la Secretaría "B", de este Órgano Jurisdiccional, las copias de traslado de ley, y asimismo se apercibe al codemandado referido en el sentido de que si pasado el término del emplazamiento hecho en la forma indicada no comparece a juicio, se seguirá el mismo en su rebeldía y se le harán las posteriores notificaciones en términos de lo que establece el artículo 1070, último párrafo, del Código de Comercio, es decir, por boletín judicial, en el local del juzgado sin su presencia. Atendiendo a lo ordenado en líneas que anteceden, se ordena realizar el...

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