Sección de Avisos

E D I C T O S

"AÑO DE LEONA VICARIO, BENEMERITA MADRE DE LA PATRIA"

EDICTO

En los autos del Juicio ESPECIAL DE EXTINCION DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO en contra de LIDIA MARTÍNEZ SALINAS; FRANCISCO MEDINA RODRÍGUEZ; MARTHA LUCIA JIMÉNEZ SÁNCHEZ; LOAMY NALLELY GUADALUPE AMARO CASTRO y CARLOS GONZÁLEZ ESCOBEDO, con número de expediente 94/2020. El C. Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil de Proceso Oral y de Extinción de Dominio de la Ciudad de México, Maestro en Derecho VICTOR HOYOS GANDARA con fundamento en el artículo 86,87 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, ordenó notificar mediante edictos a CUALQUIER PERSONA INTERESADA (AFECTADA) QUE CONSIDEREN TENER UN DERECHO SOBRE EL BIEN PATRIMONIAL OBJETO DE LA ACCION, EN RAZON DE LOS EFECTOS UNIVERSALES DEL PRESENTE JUICIO.

EN LA CIUDAD DE MÉXICO A DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

Con el escrito de cuenta, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número 94/2020, que le asignó la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Guárdese en el seguro del Juzgado los documentos exhibidos para su resguardo.

1.- ADMISIÓN.- Con el escrito de la Licenciada Kaliope Karina Padron Magaña, en su calidad de Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en representación del Gobierno de la Ciudad de México, personería que, en términos del artículo 25 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se reconoce en términos del acuerdo A/002/2011 emitido por el Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, así como la copia certificada del oficio número 318/18 en el que se le designa con el carácter antes señalado, expedido por la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, constancia de acreditación de especialización en materia de extinción de Dominio que exhibe, mismo que en copia certificada se acompaña, por lo que se ordena guardar en el seguro del juzgado.

De igual manera, se les tiene por reconocida en el carácter de Agentes del Ministerio Público Especializados en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en representación del Gobierno de la Ciudad de México, a los Licenciados Alejandra Martínez Galván, María Guadalupe Cervantes Díaz, Gloria Vázquez Muñoz, Laura Gachuz Fuentes, Mario Nahu Santiago López, Héctor Vega Rodríguez, Diana Ivone Castañon Lara y Javier Hernández Ramírez personalidad que acreditan en términos del acuerdo A/002/2011, emitido por el Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, así como las copias certificadas de los oficios números 100.402/11; 100/220/14; 100.623/17; 100/221/14; 330./18; 3128./18, 100.617/17 y 326./18 respectivamente, en el que se les designa con el carácter antes señalado, expedido por la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, constancias de acreditación de especialización en materia de extinción de Dominio que se exhiben, mismas que en copia certificada se acompañan, por lo que se ordena guardar en el seguro del juzgado, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

Por autorizados a los C.C. Licenciados FABIOLA SÁNCHEZ ANAYA; ÓSCAR GERARDO ROJAS TÁRANO; DINAZAR BAZAB CARRILLO; DAVID BERNAL CRUZ, quienes acreditan su carácter de Agentes del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en términos de las copias certificadas de sus credenciales números I-106; I-100; 8122 y 10209.

De igual manera, por autorizados a las personas que menciona para los efectos de oír e imponerse a los autos.

Por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos.

Visto el contenido del escrito de cuenta, mediante el cual se ejercita la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO en contra de los CC. LIDIA MARTÍNEZ SALINAS; FRANCISCO MEDINA RODRÍGUEZ; MARTHA LUCIA JIMÉNEZ SÁNCHEZ; LOAMY NALLELY GUADALUPE AMARO CASTRO y CARLOS GONZÁLEZ ESCOBEDO,en su carácter de parte demandada, como propietarios del bien inmueble ubicado en: VIVIENDA B-202,

20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de abril de 2020

DEL PREDIO SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO, NÚMERO 9, CALLE TENOCHTITLAN, COLONIA MORELOS, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO,IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 568297 AUXILIAR 14, COMO "VIVIENDA B-202 DEL PREDIO SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO VECINAL CON NÚMERO 9 DE LA CALLE TENOCHTITLAN, COLONIA MORELOS DELEGACIÓN [HOY ALCALDÍA] CUAUHTÉMOC. CON UNA SUPERFICIE DE 47.83 [CUARENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y TRES] METROS CUADRADOS, acción que se ejercita en base a las actuaciones ministeriales que se contienen en el expediente número FEED/T1/C1/FC1N/0148/18/19-06, así como en las razones y consideraciones legales que se expresan en el mismo documento, por lo que de conformidad con el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 7, 8, 16, 21, 191, 193, 195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio 114, 116 y 117 y relativos del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de...

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