Sección de Avisos

E D I C T O S EDICTO

En los autos del Juicio ESPECIAL DE EXTINCION DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO en contra de MARIA ELENA MARTINEZ ALVAREZ y GABRIEL CRUZ, en el expediente 93/2020. El C. Juez C. Juez Vigésimo Séptimo Civil de Proceso Oral y de Extinción de Dominio de la Ciudad de México, Maestro en derecho VICTOR HOYOS GANDARA ordenó notificar mediante edictos a CUALQUIER PERSONA INTERESADA (AFECTADA) QUE CONSIDEREN TENER UN DERECHO SOBRE EL BIEN PATRIMONIAL OBJETO DE LA ACCION, EN RAZON DE LOS EFECTOS UNIVERSALES DEL PRESENTE JUICIO

La Secretaria de conformidad con el artículo 81 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, da cuenta al C. Juez con un escrito inicial de demanda recibido en el local de este juzgado el seis de marzo del dos mil veinte, suscrito por la Licenciada DIANA IVONE CASTAÑON LARA, en su carácter de Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía de Extinción de Dominio en representación del Gobierno de la Ciudad de México, al que se acompañan los documentos siguientes: 1.Expediente Administrativo número FEED/T1/003/15-01 constante en 721 fojas; 2. Copia certificada de la Averiguación Previa FMIL/MIL-1/T1/835/11-12 D01, constante de 504 fojas; copia autentica de los nombramientos otorgados a los Licenciados Diana Ivone Castañón Lara, María Guadalupe Cervantes Díaz, Laura Gachuz Fuentes, Rodolfo Ramírez Martínez, Javier Hernández Ramírez, Alejandra Martínez Galván, Héctor Vega Rodríguez, Mario Nahu Santiago López, Kaliope Karina Padrón Magaña, Gloria Vázquez Muñoz, así como sus respectivas credenciales laborales; y tres juegos de copias simples de traslado del escrito inicial de demanda, en 39 hojas que incluye un sobre amarillo foliado con el número 39 que contiene dos CD2019S (compac disc), y visualizado que fue el primero, éste consta de un archivo en PDF cuyo contenido coincide con la copia certificada de la carpeta de investigación mencionada en el punto 2 de la presente y en el otro consta un solo archivo en PDF cuyo contenido coincide con el expediente administrativo mencionado en el punto 1 de la presente. Conste. Doy fe. Ciudad de México, a diez de febrero del año dos mil veinte; hasta esta fecha debido a que el día NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, en atención al acuerdo 06-11/2020, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México en sesión extraordinaria celebrada el veintisiete de febrero del año dos mil veinte y el acuerdo volante 11/2020, no no corrió término procesal y se suspendieron las actuaciones judiciales. CONSTE. CIUDAD DE MÉXICO, A DIEZ DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE.

CIUDAD DE MÉXICO A DIEZ DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE

Por recibido el ocurso suscrito por la Licenciada DIANA IVONE CASTAÑON LARA, en su carácter de Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México en representación del Gobierno de la Ciudad de México, personalidad que se le reconoce con la copia autentica de su nombramiento expedida por el Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, del que se advierte la calidad con la que se ostenta, el que se agrega a los autos para constancia legal.

Por señalado como domicilio del promovente para oír y recibir notificaciones el ubicado en: NIÑOS HEROES 132, PLANTA BAJA TORRE SUR, COLONIA DOCTORES, ALCALDÍA CUAUHTEMOC EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, y por señalados como Agentes del Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio a los Licenciados en Derecho María Guadalupe Cervantes Díaz, Laura Gachuz Fuentes, Rodolfo Ramírez Martínez, Javier Hernández Ramírez, Alejandra Martínez Galván, Héctor Vega Rodríguez, Mario Nahu Santiago López, Kaliope Karina Padrón Magaña, Gloria Vázquez Muñoz, carácter que se les reconoce en términos de la copia autentica de su nombramiento expedida por el Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, los que se agregan en autos; asimismo, se tienen por autorizados para oír y recibir notificaciones y documentos e incluso de carácter personal, a las demás personas que se mencionan.

  1. -Visto el contenido del escrito de cuenta, mediante el cual se ejerce la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO en contra de MARIA ELENA MARTINEZ ALVAREZ y GABRIEL CRUZ en su carácter de parte demandada, como propietarios del bien inmueble ubicado en: CERRADA DE NUEVO LÉON, NÚMERO 11, COLONIA SANTA CRUZ O VILLA MILPA ALTA, DELEGACIÓN HOY ALCALDÍA MILPA ALTA, CIUDAD DE MÉXICO CON UNA SUPERFICIE DE 279.80 METROS CUADRADOS, PREDIO DENOMINADO COMO XOCOCOTLAN; acción que se ejerce en base a las actuaciones ministeriales que se contienen en el expediente número FEED/T1/003/15-01, así como en las razones y consideraciones legales que se expresan en el mismo documento, por lo que de conformidad con el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 7, 8, 16, 21, 191, 193, 195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, SE ADMITE A TRAMITE la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL DE JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO; consecuentemente con las copias simples que se acompañan del escrito de cuenta y de los anexos exhibidos, por medio de notificación personal se ordena emplazar en presente juicia a MARIA

    52 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de marzo de 2020

    ELENA MARTINEZ ALVAREZ y GABRIEL CRUZ, en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en la fracción XX del artículo 2°de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, para que en el término de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del días siguiente a la fecha en que surta efectos el emplazamiento, den contestación a la demanda, llamamiento a juicio que deberá verificarse en términos de lo dispuesto por el artículo 83 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Y tomando en consideración que los documentos con los que se debe correr traslado a los demandados, exceden de quinientas fojas, ya que atento a la certificación efectuada en relación con los CD exhibidos, en total son mil doscientas sesenta y cuatro fojas, y al efecto el segundo párrafo del artículo 195 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, establece que por cada cien fojas de exceso o fracción, se aumentará un día más de plazo para contestar la demanda, se concede a los demandados OCHO DIAS HABILES MÁS, para dar contestación a la demanda incoada en su contra. De igual manera, se reconocen a la parte demandada y en su caso, a los afectados los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, por lo que deberán comparecer por sí o por sus representantes legales, y en términos de lo dispuesto por el artículo 22 fracción I de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, deberán contar con asesoría jurídica profesional a través de profesionistas particulares, en su caso deberán acudir a la Unidad de Defensoría de Oficio ubicado en la Torre Norte, Planta Baja, en NIÑOS HÉROES, NÚMERO 132 (ciento treinta y dos), COLONIA DOCTORES, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, C.P. 06720 EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, para que se les designe un defensor de oficio y comparezcan debidamente asesorados, a manifestar lo que a su derecho convenga, así como para que adjunte los documentos justificativos de sus excepciones y ofrezcan las pruebas que las acrediten, apercibidos que en caso de no comparecer a este procedimiento y de no ofrecer pruebas dentro del término otorgado, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo y por precluído su derecho para tal efecto, conforme al artículo 196 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

  2. - De conformidad con los artículos 86, 87 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publíquese el presente proveído TRES VECES CONSECUTIVAS en la Gaceta Oficial del Distrito Federal hoy Ciudad de México, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México para una mayor difusión y por Internet, en la página de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, llamando a cualquier persona interesada (afectada) que considere tener un derecho sobre el bien patrimonial objeto de la acción, en razón de los efectos universales del presente juicio, para que comparezcan a este procedimiento en el término de TREINTA DÍAS HÁBILES siguientes, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando los edictos respectivos a partir de esa fecha, a disposición del Agente del Ministerio Público ocursante para su debida tramitación y exhibición oportuna de las correspondientes publicaciones.

  3. - Por lo que respecta a las pruebas que se ofrecen en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 101 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio se tienen por ofrecidas las pruebas que se señalan en el apartado de pruebas del escrito de demanda y las mismas se reservan para su admisión en la Audiencia Inicial, conforme al artículo 126 de la Ley en cita.

  4. - A fin de LLAMAR A JUICIO EN SU CARÁCTER DE AFECTADO en términos del artículo 2 fracción XIX de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, al representante de los bienes comunales, dentro de las cuales se encuentra el predio objeto de la acción de extinción que se ejercer, se previene a la promovente para que dentro del plazo de TRES DIAS manifieste bajo protesta de decir verdad y en su caso acredite, si la comunidad en que se encuentra el bien objeto de este juicio, se encuentra constituida bajo ese régimen; y quién es su actual representante, lo anterior debido a que del contenido del oficio de fecha diez de enero del dos mil dieciocho, que obra a fojas 384 del expediente administrativo FEED/T1/003/15-01, consta que se encuentra en trámite su definición en el Tribunal Unitario Agrario; además en la resolución que le antecede a dicho oficio (fojas 379 a 382 del citado expediente administrativo)...

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