Sección de Avisos

E D I C T O S

"EL PODER DE LA CDMX ORGANO DEMOCRATICO DE GOBIERNO"

PUBLICACION DE EDICTO

EMPLAZAR AL CODEMANDADO FRANCISCO CAMARA DIAZ.

En cumplimiento a lo ordenado mediante autos del dos de diciembre del dos mil catorce y tres de octubre del dos mil diecinueve, mismos que fueron dictados dentro del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por AFIANZADORA SOFIMEX S.A. en contra de GRUPO CONSTRUCTOR CINCO S.A. DE C. V. Y OTROS, con número de expediente 1072/14, el C. Juez Sexto de lo Civil y de Extinción de Dominio del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal hoy Ciudad de México, dictó un auto que a la letra dice:

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

--- Con el escrito de cuenta y documentos que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno: Se tiene por presentados a CONCEPCIÓN LILIA CASTILLO TÉLLEZ, OMAR LUNA TREJO CARMEN IVETTE GONZÁLEZ CASTILLO y LETICIA PALACIOS GRACIA, en su carácter de apoderados legales de AFIANZADORA SOFIMEX, S.A. (...) (...) demandando en la Vía EJECUTIVA MERCANTIL de GRUPO CONSTRUCTOR CINCO S.A. DE C.V., LUIS ARRIETA CERÓN, FRANCISCO CÁMARA DÍAZ, JOSÉ ROSAS SÁNCHEZ y ENRIQUE BAEZ RAMÍREZ el pago de la cantidad de $82019815,825.67 (Ocho millones ochocientos quince mil ochocientos veinticinco pesos 67/100 M.N. ) por concepto de suerte principal y demás prestaciones que se reclaman. Con fundamento en los artículos 1391 fracción I, al 1414 del Código de Comercio, se dicta el presente auto con efectos de mandamiento en forma, en consecuencia, constitúyase el C. Secretario Actuario en el domicilio de los demandados y requiéraseles para que en el acto de la diligencia hagan pago de la cantidad reclamada y no haciéndolo, embárguenseles bienes de su propiedad suficientes a garantizar las prestaciones reclamadas, poniéndolos en depósito de la persona que bajo su responsabilidad designe la actora. Hecho lo anterior con las copias simples exhibidas córraseles traslado y empláceles para que dentro del término de OCHO DÍAS hagan pago o se opongan a la ejecución en los términos de los artículos 1396 y 1075 del Código de Comercio.(...) Por otra parte, se previene a los demandados para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta jurisdicción, bajo el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le practicarán por el Boletín Judicial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1069 del Código de Comercio. (...).-

-En la Ciudad de México, a tres de octubre del año dos mil diecinueve.

---Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de CARMEN IVETTE GONZÁLEZ CASTILLO apoderado de la actora (...) toda vez que no ha sido posible la localización del codemandado FRANCISCO CAMARA DÍAZ en consecuencia con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, se ordena emplazarlo a juicio por medio de EDICTOS que se publicarán por tres veces consecutivas en el periódico MILENIO y en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México, para que por su conducto proceda a realizar las publicaciones ordenadas en el presente auto, concediéndose el termino de TREINTA DÍAS contados del día siguiente a la ultima publicación para que conteste la demanda, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se tendrá por contestada en sentido negativo, y se seguirá el juicio en su rebeldía haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón, que se fijara en la puerta del Juzgado que deberá contener una síntesis de la determinación judicial que ha de notificarse atento a lo dispuesto por los artículos 315 y 403 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicando supletoriamente a la materia mercantil. Debiéndose insertar a los edictos una relación sucinta de la demanda y del auto que admitió la demanda quedando a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaría "B" de este Juzgado, los que se fijaran en la puerta de este juzgado una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento. -NOTIFÍQUESE. - Lo proveyó y firma el C. JUEZ SEXTO DE LO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, LICENCIADO HECTOR FLORES REYNOSO, ante el C, Secretario de Acuerdos "B" Licenciado ROMÁN JUÁREZ GONZÁLEZ que autoriza y da fe.

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS "B".

(Firma)

LIC. ROMÁN JUÁREZ GONZÁLEZ

EDICTOS QUE SE PUBLICARÁN TRES VECES CONSECUTIVAS.

60 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 6 de marzo de 2020

EDICTO:

Esta Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 3, 4 y 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 3 fracciones I y II, 5, 7 y 11 fracción I, 14 y 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, 3 fracciones I y III, 273 y 276 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2 fracciones I, II, VI, X, XII, XV y XXII, 3, 4, 5, 30, 31, 32, 71, 72, 73, 77, 78 fracción III y 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 1, 2 fracciones I, II, III, VII, VIII, XVI, XVII, XVIII, 3, 30 párrafo primero y fracción I, 33, 35, 37, 38, 40, 70...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR