Sección de Avisos

52 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de septiembre de 2019

E D I C T O S E D I C T O

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

EMPLAZAMIENTO

INMOBILIARIA Y TRANSPORTES TRC, S.A. DE C.V., POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL.

En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, en contra de MATERIALES Y ACEROS TRC, S.A. DE C.V., RICARDO RUIZ ORTIZ E INMOBILIARIA Y TRANSPORTES TRC, S.A. DE C.V., expediente 518/2016. El

  1. Juez Francisco René Ramírez Rodríguez ordenó publicar el siguiente edicto en base al auto de fecha doce de junio de dos mil diecinueve:

    "2026tomando en consideración que ya se cumplió con las formalidades previstas por el artículo 1070, del Código de Comercio, sin que se cuente con domicilio, se dispone notificar el emplazamiento a la demandada Inmobiliaria y Transportes TRC, S.A. de C.V., mediante publicación por edictos ésta determinación judicial, por tres veces consecutivas en el periódico El Universal y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para que tenga conocimiento que la parte actora Banco Nacional de México, S.A. Integrante del Grupo Financiero Banamex, le demanda en la vía ejecutiva mercantil, el pago de las siguientes prestaciones:- -- El pago de la cantidad de $4´963,013.06 (cuatro millones novecientos sesenta y tres mil trece pesos 06/100 moneda nacional), por concepto de suerte principal; el pago de intereses ordinarios, el pago de los intereses moratorios, y finalmente el pago de los gastos y costas que origine el presente juicio; derivado del contrato de apertura de crédito revolvente denominado crédito simple Banamex, de fecha veintidós de abril de dos mil quince. Se señala como fecha de inicio del incumplimiento el día 22 de abril de 2016.- - Se le concede a la empresa demandada un plazo de ocho días días para que produzca su contestación y oponga las excepciones que tuviere. El plazo para contestar la demanda comenzará al día siguiente hábil de aquél en que se haga la última publicación, apercibida que de no contestar se tendrá por contestada en sentido negativo, y en caso de no señalar domicilio procesal, todas las notificaciones subsecuentes, incluyendo las personales se tendrán por hechas por su publicación en el Boletín Judicial. Asimismo, las diligencias en donde deba participar se llevarán a cabo en el local del juzgado, sin su intervención2026 Doy Fe".

    Ciudad de...

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