Sección de Avisos

16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de Noviembre de 2018

SECCIÓN DE AVISOS

ARTESANIAS SANTA FE SA DE CV (EN LIQUIDACIÓN)

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE AGOSTO 2018

ACTIVO

CAJA 0 TOTAL DE ACTIVO 0 PASIVO

CUENTAS POR PAGAR 0 TOTAL PASIVO 0 CAPITAL

CAPITAL SOCIAL 0 PÉRDIDAS ACUMULADAS 0 PÉRDIDA DEL EJERCICIO 0 TOTAL CAPITAL CONTABLE 0 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0

La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el

Artículo 247

de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Ciudad de México a 2 de Septiembre del 2018

Liquidador: C. Francisco Hernández Maldonado (Firma)

[Ver imagen en pdf Adjunto]

E D I C T O S EDICTO:

Esta Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 4 y 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 3, 12 fracción I, 87, 91 y 116 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracciones II, V, XII y XIII, 5, 7 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, 3 fracciones I y IV, 6 último párrafo, 15, 194, 196 fracción XII y 197 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública de la Ciudad México; 1, 2 fracciones I, II, VI, X, XII, XV y XXII, 3, 4, 5, 30, 31, 32, 71, 72, 73, 77, 78 fracción III y 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1, 2 fracciones I, II, III, VII, VIII, XVI, XVII, XVIII, 3, 30 párrafo primero y fracción I, 31, 33, 35, 37, 38, 40, 70, 71, 72 fracciones I y XVI, 73 fracciones I y II, 74 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, 75, 81 fracción IV, 82 fracciones I, VII, XI y XV de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; 1, 2 fracciones II. V, VI, VII, VIII, X, XI, 3, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 41, 62, 65, 66, 69 fracción II inciso b), del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; hace del conocimiento de Fundadores y Patronos de la institución denominada CORAZÓN DE NIÑO, I.A.P., lo siguiente:

Derivado de la información y documentación que obra en los expedientes de la institución de la que se desprende que ésta no lleva a cabo la labor asistencial para la cual se constituyó, se ha determinado practicar aquellas gestiones necesarias para dar inicio al procedimiento de Extinción de Oficio de CORAZÓN DE NIÑO, I.A.P., en caso de que se actualice alguna de las hipótesis previstas en las fracciones del artículo 30 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal.

Asimismo y con el propósito de que esta Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, cuente con los datos e informes necesarios para resolver sobre la procedencia de la extinción de oficio de CORAZÓN DE NIÑO, I.A.P., se solicita manifiesten por escrito que deberá ser ingresado por oficialía de partes de esta Junta, sito en Calderón de la Barca No. 92, Colonia Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11560, en la Ciudad de México, lo que a su derecho corresponda, ofreciendo y acompañando en su caso, las pruebas que consideren oportunas; sin perjuicio, de cumplimentar los requisitos que al efecto se establecen en el artículo 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

Finalmente, hecho o no manifestación alguna y se presente o no la información y documentación requerida; esta Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, continuará con las gestiones necesarias para resolver lo que conforme a derecho corresponda. El presente se suscribe en la Ciudad de México, el día 10 de octubre de 2018.

(Firma)

Lic. Carlos Leonardo Madrid Varela Presidente de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal

RAFC/CFJR/FJNB

18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de Noviembre de 2018

EDICTO:

Esta Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 4 y 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 3, 12 fracción I, 87, 91 y 116 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracciones II, V, XII y XIII, 5, 7 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, 3 fracciones I y IV, 6 último párrafo, 15, 194, 196 fracción XII y 197 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2 fracciones I, II, VI, X, XII, XV y XXII, 3, 4, 5, 30, 31, 32, 71, 72, 73, 77, 78 fracción III y 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1, 2 fracciones I, II, III, VII, VIII, XVI, XVII, XVIII, 3, 30 párrafo primero y fracción I, 33, 35, 37, 38, 40, 70, 71, 72 fracciones I y XVI, 73 fracciones I y II, 74 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, 75, 81 fracción IV, 82 fracciones I, VII, XI y XV de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; 1, 2 fracciones II. V, VI, VII, VIII, X, XI, 3, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 41 párrafos primero y último, 62, 65, 66, 69 fracción II inciso b), del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; hace del conocimiento del Público en General que los miembros del Consejo Directivo de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, reunidos en Sesión Ordinaria No. 237, celebrada el 19 de septiembre de 2018, emitieron Resolución dentro del proceso de extinción respecto a la Institución CENTRO DE HABILITACIÓN E INTEGRACIÓN PARA INVIDENTES, (CHIPI), I.A.P., en la que se resolvió lo siguiente:

PRIMERO.- Declarar la Conclusión de la Liquidación y consecuente Extinción de CENTRO DE HABILITACIÓN E INTEGRACIÓN PARA INVIDENTES, (CHIPI) I.A.P., y por consiguiente la cesación total de operaciones de la misma. SEGUNDO.- Declarar como beneficiaria del remante de la liquidación a que se hace referencia en el Resultando VI a HOGAR DE NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN PARA NIÑ|OS INCURABLES, I.A.P., en razón de los argumentos vertidos en el Considerando Cuarto de la presente. TERCERO.- Hágase del conocimiento de los liquidadores de la resolución emitida por este Consejo Directivo, a fin de que procedan a la entrega del remanente de la liquidación consistente en la cantidad de $278,116.04 (DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISEIS PESOS 04/100

M.N), a la institución designada como beneficiaria por el Consejo Directivo, así como realizar las gestiones necesarias para obtener del Servicio de Administración Tributaria, la cancelación en sus registros por cesación total de operaciones, debiéndolo hacer del conocimiento de esta Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal. CUARTO.- La cancelación de CENTRO DE HABILITACIÓN E INTEGRACIÓN PARA INVIDENTES, (CHIPI) I.A.P., en el Directorio de Instituciones de Asistencia Privada del Distrito Federal. QUINTO.- Notifíquese a los interesados la presente resolución y que ésta podrá recurrirse ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, o bien, interponer el recurso a que hacen referencia los artículos 108, 109, 110, 111 y demás relativos y aplicables de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, dentro del término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de la presente. SEXTO.- En su oportunidad remitir para su guarda y custodia al archivo de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal la documentación correspondiente al proceso de extinción y liquidación de la Institución. SEPTIMO.- Publíquese la presente resolución, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en un periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días. Lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.

En virtud de lo anterior, se hace del conocimiento de Fundadores y/o Representante Legal de la institución de referencia; así como, de todas aquellas personas físicas o morales que tengan interés en el ejercicio de alguna acción o de un derecho en relación a la Institución CENTRO DE HABILITACIÓN E INTEGRACIÓN PARA INVIDENTES, (CHIPI), I.A.P., que deberán hacerlo valer ante la autoridad competente y de conformidad con la normatividad aplicable al caso concreto. Sin perjuicio a lo anterior, y tratándose de la Resolución cuya parte medular se transcribió con anterioridad, se les indica a todas aquellas personas que tengan interés y se consideren afectados por dicho acto administrativo, que podrán interponer ante el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, el recurso de inconformidad a que hacen referencia los artículos 108, 109, 110, 111, 112 y demás relativos y aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, dentro del término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que surta sus efectos la presente notificación o bien, interponer el Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en el mismo término, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 fracción I y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y 56 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. El presente se suscribe en la Ciudad de México, el día 10 de octubre de 2018.

(Firma)

Lic. Carlos Leonardo Madrid Varela Presidente de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal

RAFC/CFJR/FJNB

EDICTO:

Esta Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 4 y 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 3, 12 fracción I, 87, 91 y 116 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracciones II, V, XII y XIII, 5, 7 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, 3 fracciones I y IV, 6 último párrafo, 15, 194, 196 fracción XII y 197 fracción I del Reglamento Interior de la...

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