Sección de Avisos

E D I C T O S

"El Poder Judicial de la Ciudad de México a la vanguardia en los Juicios Orales"

**EDICTO**

EMPLAZAMIENTO

JUZGADO 53 DE LO CIVIL

Apoderado o Representante legal de Dinamia Pedregal S.A. de C.V.

En los autos del juicio ejecutivo mercantil oral, promovido por Briseño Sarmiento Elías, en contra de Dinamia Pedregal S.A. de C.V., expediente número 172/2018, el Juez Quincuagésimo Tercero de lo Civil en la Ciudad de México, dicto uno auto que en lo conducente dice:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En la Ciudad de México, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

"2026se ordena emplazar por medio de edictos a Dinamia Pedregal, S.A. de C.V., edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal Hoy Ciudad de México y en el periódico "El Universal", haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días siguientes a la última publicación, a recibir las copias de traslado correspondientes, para dar contestación a la demanda incoada en su contra, ello dentro del plazo legal de ocho días, con el apercibimiento que de no hacerlo precluirá su derecho, y se tendrán por negados los hechos de la demanda que dejaron de contestar, atento a lo dispuesto por el artículo 315, el Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria y se seguirá el juicio en su contumacia; para los efectos citados quedan a su disposición en la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, las copias de traslado de ley, así mismo se apercibe a la codemandada en el sentido de que si pasado el término del emplazamiento hecho en la forma indicada no comparece a juicio, se seguirá el mismo en su rebeldía y se le harán las posteriores notificaciones en términos de lo que establece el artículo 1070, último párrafo, del Código de Comercio, es decir, por boletín judicial, en el local del juzgado sin su presencia.

Atendiendo a lo ordenado en líneas que anteceden, se ordena realizar el requerimiento de pago ordenado en el auto admisorio de fecha ocho de marzo de dos mil dieciocho, visible a fojas 12 a 15 de los autos, en términos de lo que establece el artículo 535, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la legislación mercantil, publicándose el mismo por tres días consecutivos en el Boletín Judicial, fijándose la cédula respectiva en los lugares públicos de costumbre, esto...

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