Sección de Avisos

SECCIÓN DE AVISOS

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN Y DAN A CONOCER COMO DÍAS INHÁBILES A PARTIR DEL 2 DE MAYO AL 31 DE AGOSTO DE 2017, CON LO QUE SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS INHERENTES PARA LA RECEPCIÓN, INTEGRACIÓN, REGISTRO, GESTIÓN, RESOLUCIÓN, ENTREGA Y NOTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE RELACIONEN CON SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA; DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES; ASÍ COMO PARA LA ATENCIÓN DE RECURSOS DE REVISIÓN, RESOLUCIONES Y DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE LA TRANSPARENCIA; QUE INGRESEN O SE ENCUENTREN EN PROCESO A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y EL SISTEMA ELECTRÓNICO INFOMEX, TEL-INFODF, POR ESCRITO O EN FORMA PERSONAL EN LAS OFICINAS DEL SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES UNIDOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, INCLUYENDO LA CARGA Y/O ACTUALIZACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA QUE DEBEN DE PUBLICAR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SUS RESPECTIVOS PORTALES DE INTERNET, Y TODOS AQUÉLLOS ACTOS Y/O PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA.

MAURICIO ENRIQUE MUÑOZ MONDRAGÓN, Secretario General del Sindicato Independiente de Trabajadores Unidos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9 fracción II, artículo 11, 12, 13 inciso b, 15, 16, 20 y 21 fracción XX del Estatuto del Sindicato Independiente de Trabajadores Unidos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y:

CONSIDERANDO

  1. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRC), los Sujetos Obligados en la aplicación e interpretación de la Ley deberán atender los principios de máxima publicidad y pro persona conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, la Ley General, así como las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo a todo tiempo a las personas la protección más amplia.

  2. Que la LTAIPRC, en su artículo 10, y la LPDPDF, en su artículo 4, establecen que en todas aquellas cuestiones relacionadas con los procedimientos no previstos en dichos ordenamientos, se aplicará lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, y en orden de preferencia, la Ley de Procedimiento Administrativo local y, a falta de disposición expresa en ella se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles local y demás ordenamientos relativos en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

  3. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 203, 212, 215, 236, 238 y 239 de la LTAIPRC, se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, la sustanciación y resolución del recurso de revisión competencia del Instituto.

  4. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 32, 35, 38 y 40 de la LPDPDF, se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales en posesión de Entes públicos y la sustanciación y resolución del recurso de revisión competencia del INFODF.

  5. Que en el numeral 33 de los "Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales en la Ciudad de México", dispone que serán días hábiles todos los del año a excepción de los sábados, domingos e inhábiles y los que por disposición de ley se consideren inhábiles y los que se establezcan por acuerdo del...

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