Sección de Avisos

E D I C T O S

EDICTO

Que en los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, seguido por CSI LEASING MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. en contra de GRUPO COMERCIALIZADOR PRODUCTIVO, S.A. DE C.V. Y OTRO, expediente número 1044/2015, el C. Juez Décimo Quinto de lo Civil, dicto los siguientes autos que a la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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México, Distrito Federal, a veintiséis de noviembre de dos mil quince. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número de partida que le corresponda y proceda la C. Secretaria de Acuerdos a guardar bajo su custodia en el Seguro del Juzgado el documento exhibido como base de la acción. Se tiene por presentado al C. JORGE IGNACIO CENICEROS HERNANDEZ en su carácter de apoderado legal de CSI LEASING MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., personalidad que acredita y se le reconoce en términos de la copia certificada del testimonio 37,974.- DEMANDANDO EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL DE GRUPO COMERCIALIZADOR PRODUCTIVO, S.A. DE C.V. y del C. EURISACES IBARRA MERCADO.- El pago de la cantidad de $102,743,048.46 (CIENTO DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUARENTA Y OCHO PESOS 46/100 M.N.) por concepto de suerte principal más los accesorios legales que mencionan, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 150, 165, 170, 174 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y 1391, 1392, 1393, y demás relativos del Código de Comercio; 432 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia mercantil, se admite la demanda a tramite en la vía y forma propuesta, en consecuencia, requiérase a la parte demandada por el pago inmediato de lo reclamado más accesorios legales, que se señalan en las prestaciones de la demanda y no haciéndolo procédase, al embargo de los bienes propiedad de la parte demandada, suficientes a garantizar la suerte principal y los accesorios legales correspondientes, poniendo estos en deposito de la persona que bajo su responsabilidad designe la parte actora en el acto de la diligencia. Hecho que sea el embargo emplácese al deudor en los términos del artículo 1396 del Código de Comercio, haciéndole entrega de las copias simples exhibidas de la demanda y de sus anexos correspondientes, debidamente selladas y cotejadas, y hágasele saber a la parte demandada que para contestar la demanda tiene OCHO DÍAS los que se computaran en términos del Artículo 1076 de este Código, para que comparezca el deudor ante este Juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas, o a oponer excepciones que tuviere para ello. Se tiene a los promoventes señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, valores y documentos aún los de carácter personal, el que indican, y autorizando para los mismos efectos a los profesionistas que menciona.- Así mismo se le tiene autorizando en términos de lo dispuesto por el artículo 1069 párrafo tercero, del Código de Comercio, al profesionista: Licenciados KARLA LORENA GUEDEA PIÑA, a quien se le previene para que acredite ante éste Juzgado que se encuentra legalmente...

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