Sección de Avisos

42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 28 de Junio de 2017

E D I C T O S

**EDICTO**

JUZGADO 53º DE LO CIVIL.

EMPLAZAMIENTO

Representante legal de: Bunkers México Energy, S.A.P.I. de C.V.------

Representante legal de: Bunkers México Fuels, S.A.P.I, de C.V.- -----

En los autos del juicio ordinario mercantil, promovido por ECR Leasing Services, S.A. de C.V. en contra de Bunkers México Energy, S.A.P.I de C.V. y Bunkers México Fuels, S.A.P.I., de C.V., expediente número 221/2016, el C. Juez Quincuagésimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, ordeno lo siguiente:

Ciudad de México, a ocho de diciembre del año dos mil dieciséis.- Agréguese a los autos del expediente 221/2016, el escrito que presenta el mandatario judicial de la parte actora, como lo pide y tomando en consideración las constancias que obran en autos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1070 del Código de Comercio, se ordena emplazar por medio de edictos a las morales codemandadas Bunkers México Energy S.A.P.I de C.V. y Bunkers México Fuels S.A.P.I de C.V., por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y periódico "La Jornada", haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días siguientes a la última publicación, a recibir las copias de traslado correspondientes, para dar contestación a la demanda incoada en su contra, ello dentro del plazo legal de quince días, con el apercibimiento que de no hacerlo precluirá su derecho, y se tendrán por negados los hechos de la demanda que dejó de contestar, atento a lo dispuesto por el articulo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria y se seguirá el juicio en su contumacia; para los efectos citados, queda a su disposición en la Secretaría "A" de este Órgano Jurisdiccional, las copias de traslado de ley, así mismo se apercibe a los codemandados en el sentido de que si pasado el término del emplazamiento hecho en la forma indicada no comparece a juicio, se seguirá el mismo en su rebeldía y se le harán las posteriores notificaciones en términos de lo que establece el artículo 1070, último párrafo, del Código de Comercio, es decir, por boletín judicial, en el local del juzgado sin su presencia. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis aislada publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, página 2281, cuyo rubro y texto señalan: EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN EL JUICIO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR