Sección de Avisos

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2017

E D I C T O S

2015Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2016. EDICTO

NOTIFICACIÓN TERCERÍA.

En los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido BANCO SANTANDER (MÉXICO) , S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO

en contra de MIGUEL ÁNGEL ROJAS URZÚA Y OTRO, expediente número 832/2014, el C. Juez Décimo Quinto de lo Civil, dicto un auto que en lo conducente dice: --------------------------------------------------------

----Ciudad de México, a veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.-------

------Dada nueva cuenta en el CUADERNO DE TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA, y con

fundamento en lo dispuesto por el artículo 1070 Código de Comercio, se ordena notificar a los codemandados MIGUEL ÁNGEL ROJAS URZÚA y MANLIO OCTAVIO GARCÍA VILLA, por medio de EDICTOS, en términos del auto de fecha ocho de febrero de dos mil diecisiete, los que deberán publicarse por TRES VECES CONSECUTIVAS en el periódico DIARIO IMAGEN y en la GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de SESENTA DÍAS a contestar la demanda instaurada en su contra y que se encuentran a su disposición las copias de traslado correspondientes en la Secretaría " B", dejando sin efecto el término que se señaló en el auto antes citado. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Quinto de lo Civil Maestro Alejandro Rivera Rodríguez, ante la C. Secretaria Conciliadora Maestra Rosario Ballesteros Uribe , en funciones de Secretaria de Acuerdos " B" por Ministerio de Ley con quien actúa y da fe. Doy fe. ------

------------------------------------OTRO AUTO------------------------------------

---- Ciudad de México, a ocho de febrero de dos mil diecisiete .-------------

-----------Agréguese a sus autos el escrito de cuenta y anexos que al mismo se acompañan, los que se mandan guardar

en el Seguro del Juzgado, como lo solicita la C. NOEMÍ VALVERDE FLORES, se le reconoce su personalidad de apoderada legal de BBVA BANCOMER , SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en términos del Instrumento Notarial número 107,651 que al mismo se acompaña. Teniéndose por presentado al promovente formulando Tercería Excluyente de Preferencia a favor de su representada, la que se admite y se manda formar el cuaderno respectivo y se le manda dar trámite de conformidad con lo establecido por los artículos 1361, 1368, 1374 , 1375,1376 y demás relativos del Código de Comercio, en consecuencia con la misma emplácese a la ejecutante y ejecutados por medio de Notificación Personal para que dentro del término de TRES DÍAS lo contesten, corriéndole traslado con la copia simple exhibida para tal efecto, teniéndose por anunciadas las pruebas que precisa el promovente, por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizadas para los mismos efectos a las personas que se mencionan. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Quinto de lo Civil Maestro Alejandro Rivera Rodríguez, ante la C. Secretaria Conciliadora Maestra Rosario Ballesteros Uribe, en funciones de Secretaria de Acuerdos " B" por Ministerio de Ley, quien autoriza y da fe. Doy fe. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Ciudad de México, a 06 de marzo de 2017.

LA C. SECRETARIA CONCILIADORA EN FUNCIONES SECRETARIA DE ACUERDOS "B" POR MINISTERIO DE LEY (Firma)

MTRA. ROSARIO BALLESTEROS URIBE.

PROGRAMAS INSTITUCIONALES

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Licenciada Dora Patricia Mercado Castro, Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos , 8° fracción II, 11, 12, 67 fracciones I, XVI, 72, 87, 115 fracciones I y II y 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 6°, 15 fracción I, 16 fracciones III, IV y 23, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 24 y 25 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y 1°, 2°, 3°, 5° fracción IV, 9°, 15, 21, 32, 33, 34, 35, 37, 47 fracción III 49 y 49 de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, y:

CONSIDERANDO

Que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establece que el Jefe de Gobierno ejerce la facultad de conducir y coordinar la planeación del desarrollo de la Ciudad de México a través Programa General de Desarrollo 2013-2018, mismo que contiene los objetivos, metas y líneas de acción que servirán de base para la definición e implementación de las políticas públicas de la Ciudad de México hasta el año 2018.

Que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal previene que corresponde a los órganos centrales de la Administración Pública del Distrito Federal, hoy de la Ciudad de México, de acuerdo con la asignación que determine la Ley, las atribuciones de planeación, organización, normatividad, control, evaluación y operación, de acuerdo con las prevenciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y demás disposiciones aplicables;

Que la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, establece que la planeación se llevará a cabo como un medio eficaz y permanente para impulsar el desarrollo integral del Distrito Federal y atenderá a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Que la fracción III del artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal establece que corresponde a los titulares de las Secretarías: Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de los órganos administrativos adscritos a su ámbito, conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal; así como, coordinar la elaboración de los programas y anteproyectos de presupuesto que les correspondan;

Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, es el documento rector que contiene las directrices generales en lo referente a: desarrollo social, económico, derechos humanos, seguridad pública, desarrollo sustentable, protección civil, ordenamiento territorial, respeto de los derechos humanos y perspectiva de género de la entidad; así como, las políticas en materia de desarrollo metropolitano y los objetivos, metas y líneas de acción que servirán de base para la definición e implementación de las políticas públicas de la Ciudad de México hasta el año 2018.

Que dicho Programa establece las estrategias, objetivos, prioridades, metas generales y bases de coordinación que rigen la actuación de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, las cuales deberán establecer mecanismos de coordinación con los órganos político-administrativos; a partir del cual se derivan los programas sectoriales, institucionales y especiales, considerando la programación, asignación de recursos presupuestales y evaluación de los mismos.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral Tercero del Acuerdo por el que se aprueba el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, las dependencias, órganos desconcentrados y entidades llevarán a cabo las acciones necesarias, en los términos de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, a efecto de someter oportunamente a consideración y aprobación del Jefe de Gobierno los programas sectoriales, institucionales y especiales, a fin de estar en posibilidad de publicarlos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Que los programas institucionales son documentos que desagregan, a mediano y corto plazo, los objetivos y metas de los programas sectoriales, mismos que regirán sus actividades en el ámbito de sus competencias y atribuciones; conteniendo las políticas públicas necesarias para lograr lo dispuesto en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013- 2018 y en los programas sectoriales.

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Que los programas institucionales deberán ser presentados ante el Comité de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, por los titulares de las dependencias o de los órganos de gobierno de la entidad de que se trate, para su validación.

Que por Acuerdo número SE/IV/03/2013 el Comité de Planeación del Desarrollo de la Distrito Federal, durante su Cuarta Sesión Extraordinaria 2013 celebrada el 10 de diciembre de 2013, aprobó los Lineamientos para la elaboración, aprobación y seguimiento a los programas derivados del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, en los cuales se precisa el procedimiento general que deberán observar las...

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