Sección de Avisos

E D I C T O S EDICTO

EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR PROYECTOS ADAMANTINE S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA ANTES BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER EN CONTRA DE GRUPO INMOBILIARIO TU CASA, S.A. DE C.V., GUILLERMO GUZMAN CUEVAS, Y RAMSES MORENO VALENCIA EXPEDIENTE NUMERO 380/2013 SECRETARIA "A", LA C. JUEZ TRIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MEXICO. POR AUTO DE FECHA TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL TRECE QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: 2026 Con el escrito de como corresponde. Se tiene por presentado a BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, por conducto de sus Apoderados Legales JOSE ANTONIO LECHUGA VEGA Y JOAQUIN LUCIANO ROMERO RODRIGUEZ, personalidad que acreditan y se les reconoce el primero de ellos en términos de la copia certificada del Instrumento Notarial número 83,087 y el segundo en términos del Instrumento Notarial número 97,952 respectivamente, mismos que se mandan agregar a los presentes autos, para formar parte integra de las actuaciones, demandando en la vía EJECUTIVA MERCANTIL de 1.- GRUPO INMOBILIARIO TU CASA, S.A. DE C.V.; 2.- GUILLERMO GUZMAN CUEVAS Y 3.- RAMSES MORENO VALENCIA, el pago de la cantidad de $8´363,887.50 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 50/100 M.N.), por concepto de suerte principal y demás accesorios legales. Con fundamento en los artículos 1391, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1404 y demás aplicables del Código de Comercio, así como el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, se dicta auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma, constitúyase el C. Actuario en el domicilio de los demandados requiriéndolos para que en el acto de la diligencia hagan pago de inmediato al actor o a quien sus derechos represente de las prestaciones reclamadas; no haciéndolo embárguensele bienes de su propiedad suficientes ha garantizarlas, depositándolas conforme a derecho; hecho que sea, con las copias simples exhibidas, selladas y cotejadas córrase traslado y emplácese a la demandada para que dentro del término de OCHO DIAS MAS TRES DÍAS EN RAZÓN DE LA DISTANCIA, efectúen el pago ó se opongan a la ejecución como lo dispone el articulo 1396 del Código de Comercio reformado en el Diario Oficial dela Federación del día diecisiete de abril del año dos mil ocho. Atendiendo al Decreto de fecha quince de diciembre de dos mil once, publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha nueve de enero de dos mil doce, por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, se les hace del conocimiento a las partes que en virtud de la fecha de presentación del escrito de demanda, al presente asunto NO LE SON APLICABLES LAS REFORMAS antes mencionadas, atendiendo al PRIMER TRANSITORIO, por lo que atendiendo a lo establecido por el artículo 1339 del cuerpo de leyes invocado, las resoluciones que se dicten durante el procedimiento son RECURRIBLES, ello tomando en consideración que es un asunto mayor a QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N., lo que se pone del conocimiento para los efectos legales conducentes. Se tiene por señalado domicilio y personas para oír y recibir notificaciones, documentos y valores. Por autorizados en términos del artículo 1069 del Código de Comercio a los profesionistas que señala, en el entendido que dichos profesionistas deberán registrar su cédula profesional en la Primera...

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