Sección de Avisos

42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de Agosto de 2016

SECCIÓN DE AVISOS

KRH&JOB, S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION AL 10 DE JUNIO DE 2016.

Activo

Efectivo en caja $0

Pasivo

Capital $0

Ciudad De México a 12 de Julio de 2016. Eduardo Martínez González

Liquidador

(Firma)

RECURSOS HUMANOS EN ADMINISTRACION EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 16 DE JUNIO DE 2016.

Activo

Efectivo en caja $0

Pasivo

Capital $0

Ciudad De México a 07 de Julio de 2016.

Eduardo Martínez González

Liquidador

(Firma)

EMIR COFFEE, S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION AL 15 DE JUNIO DE 2016.

Activo

Efectivo en caja $0

Pasivo

Capital $0

Ciudad De México a 8 de Julio de 2016. Eduardo Martínez González Liquidador

(Firma)

PROGRAMA LATINOAMERICANO DE INVESTIGACION EN SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, A. C.

(EN LIQUIDACION)

Balance Final de Liquidación al 31 de diciembre del 2015. (Cifras expresadas en pesos).

ACTIVO 0.00 PASIVO 0.00

CAPITAL CONTABLE 0.00 CAPITAL SOCIAL 0.00 SUMA ACTIVO 0.00 SUMA PASIVO Y CAPITAL

(Firma)

FERNANDO LARREA GALLO

Liquidador.

"El presente balance se publica en cumplimiento y para efectos de la fracción II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles"

[Ver imagen en pdf Adjunto]

44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de Agosto de 2016

E D I C T O S

"Independencia judicial, valor institucional y respeto a la autonomía"

JUZGADO 15° CIVIL SECRETARIA "B" EXPEDIENTE NÚMERO 629/2015

EDICTO

En los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, en contra CIA PAPELERA FOTOGRÁFICA MANGAS HNOS. S.A. DE C.V. Y OTRO, expediente número 692/2015 el C. Juez Décimo Quinto de lo Civil dicto un auto, que en lo conducente dice:--- Ciudad de México, a veintisiete de junio de dos mil dieciséis.--- Agréguese a sus autos el escrito de cuenta del apoderado legal de la actora, y como lo solicita con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1070 Código de Comercio, se ordena emplazar al codemandado JOSÉ ANTONIO MANGAS PLIEGO, por medio de EDICTOS, en términos del auto de exequendo de fecha doce de agosto de dos mil quince, los que deberán publicarse por TRES VECES CONSECUTIVAS en el periódico DIARIO IMAGEN, en la GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de SESENTA DÍAS a contestar la demanda instaurada en su contra y que se encuentran a su disposición las copias de traslado correspondientes en la Secretaría "B", dejando sin efecto el término que se señaló en el auto de exequendo antes citado. Asimismo se señalan las DOCE HORAS DEL DÍA ONCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, para que previa la publicación ordenada en líneas anteriores, la que contenga el requerimiento de pago contenido en el auto de exequendo, comparezca la parte el codemandado antes citado al local de este Juzgado, a fin de que señale bienes de su propiedad en términos del auto admisorio citado, apercibido que de no comparecer, se pasará el derecho a la parte actora, a fin de que señale bienes bajo su más estricta responsabilidad para el embargo ordenado.- Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Quinto de lo Civil, Maestro Alejandro Rivera Rodríguez ante la C. Secretaría Conciliadora, Maestra Rosario Ballesteros Uribe, en funciones de Secretaria de Acuerdos "B", por Ministerio de Ley, quien autoriza y da fe.

Ciudad de México, a 30 de junio de 2016.

LA C. SECRETARIA CONCILIADORA EN FUNCIONES DE

SECRETARIA DE ACUERDOS "B" POR MINISTERIO DE LEY.

(Firma)

MTRA. ROSARIO BALLESTEROS URIBE.

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MEXICO.

EDICTO

PARA EMPLAZAR A: ARMANDO NICOLÁS MONTEALEGRE SOLÍS.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 287/2015-I, SEGUIDO POR CRÉDITO REAL SOCIEDAD ANÓNIMA BURSTÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD NO REGULADA CONTRA ARMANDO NICOLÁS MONTEALEGRE SOLÍS, SE DICTÓ EL SIGUIENTE AUTO:

"Ciudad de México, once de marzo de dos mil dieciséis.

Agréguese a los autos el oficio del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Tlaxcala, por el que devuelve sin diligenciar el exhorto 178/2015, derivado del juicio al rubro citado, por las consideraciones ahí vertidas para los efectos a que haya lugar.

Acúsese el recibo de estilo correspondiente.

Para fines estadísticos, dese de baja el exhorto mencionado en los libros que se llevan en este juzgado, para los efectos a que haya lugar.

Ahora bien, toda vez que de las constancias que integran el exhorto de mérito se advierte que se efectuó una investigación del domicilio del demandado Armando Nicolás Montealegre Solís a efecto de agotar diversos medios para su localización y visto el estado procesal que guarda el asunto, con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al código de la Materia, se ordena emplazar a dicho demandado, por medio de EDICTOS que se publicarán por tres veces consecutivas en el periódico El Sol de México, así como en la Gaceta Oficial del Gobierno de la ciudad de México, haciéndole saber que debe presentarse ante el Juzgado Tercero de Distrito en materia Civil en la Ciudad de México dentro de treinta días contados a partir de la última publicación, conteste la demanda incoada en su contra por Crédito Real sociedad anónima bursátil de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple entidad no regulada, quedando a disposición en el local de este juzgado copia simple del escrito de demanda, así como sus respectivos anexos, asimismo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta jurisdicción, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales, lo anterior en términos del artículo 1069 del Código de Comercio; de igual manera, se apercibe que en caso de no contestar la demanda, se tendrá por contestada en sentido negativo, quedando a salvo los derechos para probar en contra, conforme a lo dispuesto por el ordinal 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio.

Para los efectos anteriores, mediante notificación personal, requiérase a la actora Crédito Real sociedad anónima bursátil de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple entidad no regulada, para que comparezca a este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, sito en Calle Sidar y Rovirosa esquina Eduardo Molina, colonia del Parque, delegación Venustiano Carranza, acceso tres, primer nivel, Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, San Lázaro, Ciudad de México, a efecto de cumplir lo siguiente: a) recoger los edictos que se encuentran a su disposición, dentro del plazo de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente auto, en términos de lo dispuesto por el artículo 1079, fracción VI del Código de Comercio; b) en su oportunidad, exhiba el comprobante de pago de las publicaciones correspondientes, en igual plazo a partir del día siguiente que se pongan a su disposición los edictos; y c) exhibir las publicaciones correspondientes dentro de los tres días siguientes a la última de ellas, aperciba que de hacer caso omiso a cualquiera de los supuestos anteriores, se dará de baja el presente asunto por falta de...

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