Sección de Avisos

98 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Julio de 2016

SECCIÓN DE AVISOS

PRODUCTOS INTEGRALES OFFICE PAPER, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 07 DE ABRIL DE 2016.

Activo

Efectivo en caja $0

Pasivo

Capital $0

Ciudad De México a 09 de Mayo de 2016. José Luis Rosales Martínez

Liquidador

(Firma)

TICHA SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 14 DE MARZO DE 2016.

Activo

Efectivo en caja $0

Pasivo

Capital $0

Ciudad De México a 11 de Mayo de 2016. José Marcos Alvarado Villa

Liquidador

(Firma)

[Ver imagen en pdf Adjunto]

E D I C T O S

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

EDICTO

PARA EMPLAZAR A:

PROCESADORA DE ALIMENTOS DE PACHUCA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ERIKA SANDRA RAMÍREZ ARCE Y LUIS ANDRÉS GURROLA ÁLVAREZ.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL 501/2015-IV, PROMOVIDO POR ESPECIALISTAS EN ALTA COCINA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SE DICTÓ EL SIGUIENTE EDICTO:

En los autos del juicio ordinario mercantil 501/2015-IV, Especialistas en Alta Cocina, sociedad anónima de capital variable demandó de Procesadora de Alimentos de Pachuca, sociedad anónima de capital variable, Erika Sandra Ramírez Arce y Luis Andrés Gurrola Álvarez, la declaración judicial de rescisión de los contratos de franquicia celebrados el dieciséis de octubre de dos mil seis; la declaración judicial de rescisión del contrato de comodato celebrado el dieciséis de octubre de dos mil seis; la devolución de los manuales y toda información confidencial que le fue conferida por Especialistas en Alta Cocina, sociedad anónima de capital variable, de conformidad con la cláusula séptima del contrato de confidencialidad; el pago de la pena convencional equivalente a cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación en la fecha de pago de dicha cantidad; y, el pago de gastos y costas. Por proveído de veintiséis de octubre de dos mil quince se admitió la demanda y se ordenó emplazar a los enjuiciados en el domicilio que para tal efecto proporcionó la actora; sin embrago, no se obtuvo resultado favorable. Previo a ordenar el emplazamiento por edictos se ordenó el emplazamiento en diversos domicilios señalados por la actora sin obtener resultado favorable y se giro oficio a la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, quien señaló domicilio de los demandados en los cuales resultó infructuosa la diligencia de emplazamiento; en consecuencia, hágase del conocimiento por este conducto a Procesadora de Alimentos de Pachuca, sociedad anónima de capital variable, Erika Sandra Ramírez Arce y Luis Andrés Gurrola Álvarez que deberán presentarse en este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, sito en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos, colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal, dentro de treinta días, contados a partir de la última publicación, a contestar la demanda incoada en su contra, la cual está a su disposición en el local de este juzgado en copia simple, con sus respectivos anexos, y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad, ya que de no hacerlo, se les hará conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales; de igual manera se apercibe que en caso de no contestar la demanda, se tendrá por contestada en sentido negativo, conforme a lo dispuesto por el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio.

CIUDAD DE MÉXICO, CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

LA SECRETARIA DEL JUZGADO...

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