Sección de Avisos

SECCIÓN DE AVISOS

CABI ADMINISTRADORA, S.A. DE C.V. CONVENIO DE FUSION

Convenio de Fusión que celebran Cabi Administradora, S.A. de C.V., representada por los señores Jaime Dayan Tawil y Jesús Jerónimo Bugeda Piñeiro ("Cabi Administradora" o la "Fusionante") y Cabi operadora y Administradora de Inmuebles , S.A. de C.V., representada por los señores Jaime Dayan Tawil y Jesus jerónimo Bugeda Piñeiro ("Cabi Operadora"), Cabi Inver, S.A. de C.V., representada por los señores Jaime Dayan Tawil y Jesús Jerónimo Bugeda Piñeiro ("Cabi Inver"), Construcabi, S.A. de C.V., representada por los señores Jaime Dayan Tawil y Jesús Jerónimo Bugeda Piñeiro ("Construcabi"), Cabi Diamante, S.A. de C.V. representada por Jaime Dayan Tawil y Jesús Jerónimo Bugeda Piñeiro ("Cabi Diamante"), Cabi Sol, S.A. de C.V. representada por Jaime Dayan Tawil y Jesús Jerónimo Bugeda Piñeiro ("Cabi Sol"), Cabi las Olas, S.A. de C.V. representadas por Jaime Dayan Tawil y Jesús Jerónimo Bugeda Piñeiro ("Cabi las Olas"), conjuntamente, las "Fusionadas"), de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES

  1. Declara la Fusionante, por conducto de sus representantes legales, que:

    1. Es una sociedad anónima de capital variable debidamente constituida y válidamente existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública número 6,402 de fecha 24 de junio

      1998, otorgada ante la fe del Lic. Pedro Cortina Latapí, Notario Público No. 226 del Distrito Federal.

    2. Sus representantes cuentan con facultades suficientes para celebrar el presente Convenio, facultades que no les han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna a la fecha del mismo; y

    3. Es su deseo celebrar el presente convenio de fusión, a fin de fusionarse con las Fusionadas de conformidad con los términos y condiciones establecidas en el presente documento.

  2. Declara Construcciones Cabi Operadora y Administradora de Inmuebles, por conducto de sus representantes legales, que:

    1. Es una sociedad anónima de capital variable debidamente constituida y válidamente existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública número 12,741 de fecha 19 de marzo de 2001, otorgada ante la fe del Lic. Pedro Cortina Latapí, Notario Público No. 226 del Distrito Federal.

    2. Sus representantes cuentan con facultades suficientes para celebrar el presente Convenio, facultades que no les han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna a la fecha del mismo; y

    3. Es su deseo celebrar el presente convenio de fusión, a fin de fusionarse en y con la Fusionante de conformidad con los términos y condiciones establecidas en el presente documento.

  3. Declara Cabi Inver, por conducto de sus representantes legales, que:

    1. Es una sociedad anónima de capital variable debidamente constituida y válidamente existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública número 14,424 de fecha 02 de octubre de 2001, otorgada ante la fe del Lic. Pedro Cortina Latapí, Notario Público No. 226 del Distrito Federal.

    2. Sus representantes cuentan con facultades suficientes para celebrar el presente Convenio, facultades que no les han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna a la fecha del mismo; y

    3. Es su deseo celebrar el presente convenio de fusión, a fin de fusionarse en y con la Fusionante de conformidad con los términos y condiciones establecidas en el presente documento.

  4. Declara Construcabi, por conducto de su representante legal, que:

    1. Es una sociedad anónima de capital variable debidamente constituida y válidamente existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública número 26,208 de fecha 27 de octubre de 1993, otorgada ante la fe del Lic. José Luis Latapí Fox, Notario Público No. 120 del Distrito Federal.

    2. Sus representantes cuentan con facultades suficientes para celebrar el presente Convenio, facultades que no les han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna a la fecha del mismo; y

    3. Es su deseo celebrar el presente convenio de fusión, a fin de fusionarse en y con la Fusionante de conformidad con los términos y condiciones establecidas en el presente documento.

  5. Declara Cabi Diamante, por conducto de sus representantes legales, que:

    1. Es una sociedad anónima de capital variable debidamente constituida y válidamente existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública número 11,697 de fecha 17 de octubre de 2000, otorgada ante la fe del Lic. Pedro Cortina Latapí, Notario Público No. 226 del Distrito Federal.

    2. Sus representantes cuentan con facultades suficientes para celebrar el presente Convenio, facultades que no les han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna a la fecha del mismo; y

    3. Es su deseo celebrar el presente convenio de fusión, a fin de fusionarse en y con la Fusionante de conformidad con los términos y condiciones establecidas en el presente documento.

  6. Declara Cabi Sol, por conducto de sus representantes legales, que:

    1. Es una sociedad anónima de capital variable debidamente constituida y válidamente existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública número 6,34 de fecha 17 de junio de 1998, otorgada ante la fe del Lic. Pedro Cortina Latapí, Notario Público No. 226 del Distrito Federal.

    2. Sus representantes cuentan con facultades suficientes para celebrar el presente Convenio, facultades que no les han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna a la fecha del mismo; y

    3. Es su deseo celebrar el presente convenio de fusión, a fin de fusionarse en y con la Fusionante de conformidad con los términos y condiciones establecidas en el presente documento.

  7. Declara Cabi Las Olas, por conducto de sus representantes legales, que:

    1. Es una sociedad anónima de capital variable debidamente constituida y válidamente existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública número 91,302 de fecha 03 de abril de 2002, otorgada ante la fe del Lic. Armando Gálvez Perez Aragón, Notario Público No. 103 del Distrito Federal.

    2. Cabi Las Olas se constituyó bajo la denominación Cabi Diamante Plus, S.A. de C.V. y cambió su denominación por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 25 de abril del 2002, según consta en la escritura pública número 91,862 de fecha 29 de abril de 2002 , otorgada ante la fe del Lic. Armando Gálvez Perez Aragón, Notario Público No. 103 del Distrito Federal

    3. Sus representantes cuentan con facultades suficientes para celebrar el presente Convenio, facultades que no les han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna a la fecha del mismo; y

    4. Es su deseo celebrar el presente convenio de fusión, a fin de fusionarse en y con la Fusionante de conformidad con los términos y condiciones establecidas en el presente documento.

    CLAUSULAS

    Primera. La Fusionante y las Fusionadas convienen en fusionarse conforme a los términos y condiciones que se estipulan en las siguientes cláusulas, subsistiendo la Fusionante y desapareciendo las Fusionadas.

    Segunda. La Fusionante y las Fusionadas convienen en que la fusión se lleve a cabo con base en las cifras que aparecen en los balances generales de la Fusionante y las Fusionadas preparados al 30 de agosto de 2014, aprobados por sus respectivas Asambleas de Accionistas celebradas con esta misma fecha, copia de los cuales se adjuntan al presente como Anexos "1", "2", "3", "4", "5", "6" y "7" respectivamente. Una vez que la fusión surta efectos ante terceros, se practicarán los balances finales de la fusión, agregándose al presente convenio como parte integrante del mismo.

    Tercera. En virtud de lo estipulado en las cláusulas primera y segunda anteriores, al consumarse la fusión la Fusionante se convertirá en propietaria a título universal de todos los derechos, activos, obligaciones y pasivos de las Fusionadas, asumiendo la Fusionante todos los derechos y obligaciones de las Fusionadas, así como sus activos y pasivos, sin reserva ni limitación alguna. En consecuencia, la Fusionante se subrogará en todos los derechos, obligaciones, acciones y garantías en favor o a cargo de las Fusionadas por virtud de convenios, licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y, en general, cualesquiera actos y operaciones realizadas por, u otorgadas a las Fusionadas, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde.

    Cuarta. Las partes acuerdan que, toda vez que han pactado el pago de sus deudas, la fusión surtirá sus efectos entre ellas a partir del día 27 de octubre de 2014, y frente a terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, al momento de su inscripción en el Registro Público de Comercio de los domicilios sociales correspondientes. Para lo cual, la Fusionante y las Fusionadas pactan en este acto que la Fusionante pagará todas las deudas en que hayan incurrido las Fusionadas en los términos convenidos originalmente.

    Quinta. El presente Convenio queda sujeto en todo lo no previsto, a las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás leyes aplicables, sometiéndose las partes, para la interpretación y cumplimiento del mismo, a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando las Partes expresamente a la jurisdicción que pudiere corresponderles por su domicilio actual o futuro.

    El presente convenio se firma de conformidad en la Ciudad de México el 27 de octubre de 2014.

    La Fusionante

    (Firma) ________________________________

    Cabi Administradora, S.A. de C.V.

    Jaime Dayan Tawil

    Representante Legal

    Las Fusionadas

    (Firma) _______________________________

    Cabi Administradora, S.A. de C.V.

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