Sección de Avisos

E D I C T O S "2023 Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo." EDICTO Juzgado 27° Civil de Proceso Oral y de Extinción de Dominiode la Ciudad de México. Av. Patriotismo No. 230Piso 11°, Col. San Pedro de los Pinos, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100 Secretaria "B" Exp. 26/2024 OPERACIONES FACO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE En los autos del juicio EXTINCION DE DOMINIO seguido por GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO en contra de OPERACIONES FACO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABL, Expediente 26/2024, el C. Juez Vigésimo Séptimo Civil de Proceso Oral y de Extinción de Dominio dicto unos autos que a la letra dice: ----------------------"Se hace constar y certifica, que todas las actuaciones judiciales del presente expediente, incluyendo las firmas autógrafas, han sido digitalizadas y cotejadas; por lo que obran fielmente en su expediente digital, gozando ambas versiones de los mismos efectos legales". AUTO DE RADICACIÓN La Secretaria de Acuerdos, da cuenta al C. Juez con un oficio 21/2024, de fecha once de enero del año dos mil veinticuatro, presentado ante Oficialía de Partes de este H. Juzgado el día dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro, al que se acompaña: expediente 688/2023 radicado inicialmente ante el Juez Vigésimo Octavo Civil de Proceso Oral y de Extinción de Domino, en ciento setenta y nueve fojas y documentos exhibidos en el mismos consistentes en: Un juego de copias autenticadas expedidas por el agente del ministerio público adscrito a la fiscalía especializada en extinción de dominio en 57 fojas; Veintiséis juegos de copias de traslado a las que se anexa a cada juego un sobre que contiene 1 CD2019S (compact disc), y visualizado que fue contiene diez carpetas. Un legajo enligado de trece copias de traslado. Un legajo enligado de quince copias de traslado. Un tomo del expediente administrativo FEED/T1/C1/FIEC/329/03/2021-01 en 831 fojas; Copias certificadas de la carpeta de investigación CI-FIDN/AOP/UI-3 C/D/00011/02-2021 en 498 fojas; Copias certificadas de la carpeta de investigación CI-FIDN/ACD/UI-1 C/D/00150/02-2021y su acumulada CIFIDN/AOP/UI-3 D/D/00011/02-2021, en 538 fojas; Copias certificadas de la carpeta de investigación CI-FIDN/ACD/UI-1 C/D/00148/02-2021 en 369 fojas; Copias certificadas de la carpeta de investigación CI-FIEC/ACI/UI-2 C/D/00329/11-2020 en 463 fojas; Copias certificadas del expediente 480/2016 en 187 fojas; Dos juegos de copias certificadas del expediente 766/2016 en 405 y documentos base 281 fojas; 90 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 10 de abril de 2024 Dos juegos de copias certificadas del expediente 380/2014 en 483 y 182 fojas. CONSTE.- EN LA CIUDAD DE MÉXICO A DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. EN LA CIUDAD DE MÉXICO A VEINTITRÉS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. Con el oficio de cuenta se tiene por recibido el expediente y documentos que se acompañan, el que se registra en el Libro de Gobierno de este H. Juzgado, y se forma expediente físico y digital, con el número 26/2024, que le asignó la Oficialía de Partes Común Civil, Para Juzgados y Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Guárdese en el seguro del Juzgado los documentos exhibidos para su resguardo. Toda vez que el Juez Vigésimo Octavo Civil de Proceso Oral y de Extinción de Domino, declinó su competencia, atento a ello una vez que fueron revisadas las constancias esta autoridad asume la competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y de los artículos 58, 65 y 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, y a fin de continuar con el mismo como en derecho corresponda, MEDIANTE NOTIFICACIÓN PERSONAL, hágase del conocimiento de la parte actora, su radicación ante este juzgado; para tal efecto elabórese el instructivo correspondiente y túrnese con el C. Secretario Actuario de la adscripción. Asimismo, se previene a la promovente, para que dentro del plazo de TRES DIAS posteriores a que se encuentre notificado de la radicación ante este juzgado del expediente en que se actúa, manifieste si los documentos que se describen en la certificación de cuenta, coinciden con los que exhibió en el citado expediente, ante el Juzgado Vigésimo Octavo Civil de Proceso Oral y de Extinción de Domino, apercibida que su omisión constituirá una aceptación tácita de que dichos documentos son los únicos que exhibió. 1.- ADMISIÓN.- Con el escrito inicial de demanda y memorial de desahogó de prevención, de fecha del Licenciado David Bernal Cruz, en su calidad de Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en representación del Gobierno de la Ciudad de México, personería y legitimación que, en términos del artículo 25 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se reconoce con la copia autenticada de la Credencial Institucional, emitida por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, documento con el que se acredita ser Agente del Ministerio Público, copia autenticada de la Constancia de Acreditación del Curso de Especialización en Materia de Extinción de Dominio y con la copia autenticada de la constancia, signado por el Enlace Administrativo y Visto Bueno de la Titular de la Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio, documentos que en copia certificada se acompañan y se ordenan agregar en autos. De igual manera, se les tiene por reconocido en el carácter de Agentes del Ministerio Público Especializados en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en representación del Gobierno de la Ciudad de México, a los Agentes del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio de la ahora Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, con sus respectivos oficios de sus nombramientos, a los Licenciados Javier Hernández Ramírez, Mario Nahu Santiago López, Laura Gachuz Fuentes, Alejandra Martínez Galván, Gloria Vázquez Muñoz, Rodolfo Ramírez Martínez, Mireya Sánchez Herrera, Sonia Chávez Carrillo, Michelle Dessiree Mayoral De Lasse, Guillermo Roberto Barceló Celorio, Ivonne Reynoso Ramírez, Josué Raymundo Ortiz López, Lizbeth Hernández Zavala, Gonzalo Nava Trujillo, Evelin Elizabeth Rodríguez Ramírez y Eduardo Francisco Veraza Cruz, personalidad que acreditan en términos de las copias certificadas de los oficios y nombramientos expedidas por la Fiscalía General de Justicia, Subdirector de Enlace Administrativo con visto bueno de la Fiscal Especializada en Extinción de Dominio y constancias de acreditación de especialización en materia de extinción de Dominio respectivamente, en el que se les designa con el carácter antes señalado, expedido por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, constancias de acreditación de especialización en materia de extinción de Dominio que se exhiben, mismas que en copia autentificada se acompañan, y se ordena agregar en autos. Por autorizados a los C.C. Yaneth Milagros Miranda Maya, Nadia Ivette Becerril Sánchez, Yessenia Cruz Padilla, Verónica Jiménez García, Alina Berenice Morales Arrellano, María Monserrat Soto Becerra, Ángel Rodríguez Rodríguez y José Luis Arzate Paz, para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos. Por señalando como domicilio de la representación social, para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos aún los de carácter personal, el ubicado en calle ubicada en calle Digna Ochoa y Placido número 56, Segundo piso, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06720, de la Ciudad de México, Asimismo, se le tiene proporcionando número telefónico y correo electrónico, para los mismos efectos. Visto el contenido del escrito de cuenta, se tiene al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ejerciendo la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO en contra de: OPERACIONES FACO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de quien se reclaman como prestaciones principales las siguientes: PRESTACIONES. A).- LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE ubicado en: > CALLE REPÚBLICA DE CUBA NÚMERO 86, COLONIA CENTRO, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, C.P. 06000, CIUDAD DE MÉXICO. IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 9107628, COMO INMUEBLE SITUADO EN AVENIDA REPÚBLICA DE CUBA, EDIFICIO NO. 86, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, DISTRITO FEDERAL, CON UNA SUPERFICIE DE: 955.00 METROS CUADRADOS. SIN CONTRAPRESTACIÓN NI COMPENSACIÓN ALGUNA PARA LOS DEMANDADOS; BIEN QUE SE APLICARÁ A FAVOR DEL GOBIERNO IDE LA CIUDAD DE MÉXICO." Acción que se ejerce con base a las actuaciones ministeriales que se contienen en el Expediente Administrativo número: FEED/T1/C1/FIEC/329/03/2021-01, así como en las razones y consideraciones legales que se expresan en el mismo documento, esta autoridad se declara COMPETENTE para conocer de la demanda que se plantea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y de los artículos 58, 65 y 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, en relación al acuerdo 04-39/2019 de fecha veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México. Por lo que de conformidad con el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 7, 8, 16, 21, 191, 193, 195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, SE ADMITE A TRÁMITE la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL DE JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO que se plantea; consecuentemente con las copias simples que se acompañan del escrito de cuenta y de los anexos exhibidos, en los términos prevenidos por la fracción XIII del artículo 191 de la ley Nacional de Extinción de Dominio, por medio de notificación personal se ordena emplazar a OPERACIONES FACO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, conforme a lo dispuesto en la...

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