Sección de Avisos

70 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de abril de 2024 E D I C T O S TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. "2023, AÑO DE FRANCISCO VILLA EL REVOLUCIONARIO DEL PUEBLO". E D I C T O. JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. GAP PRINT, S. DE R.L. DE C.V. En los autos del juicio providencias precautorias, promovido por Mexarrend, S.A.P.I. de C.V., en contra de Gap Print, S. de R.L. de C.V. y Claudia Vega Armenta, expediente 93/2023. El C. Juez Francisco René Ramírez Rodríguez ordenó publicar el siguiente edicto y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 1070, primer y segundo párrafo, del Código de Comercio, en base al auto de fecha seis de octubre del año dos mil veintitrés: En la Ciudad de México, a seis de octubre del año dos mil veintitrés. - - - Agréguese a sus antecedentes el escrito que presenta la parte actora, en virtud que no se cuenta con domicilio de la deudora Gap Print, S. de R.L. de C.V., para los efectos de la notificación de la providencia precautoria de retención de dinero que exista en las cuentas bancarias, maestras, versátiles, de cheques, de ahorros, inversiones a plazo fijo o de cualquier otra especie, en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1070, párrafo cuarto, del Código de Comercio, se dispone notificar el auto de fecha ocho de febrero del año en curso, a la deudora citada mediante publicación por edictos de ésta determinación judicial, por tres veces consecutivas en el periódico La Jornada y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para que tenga conocimiento que la parte actora Mexarrend, S.A.P.I. de C.V., solicita en las providencias precautorias de la retención de dinero que exista en las cuentas bancarias, maestras, versátiles, de cheques, de ahorros, inversiones a plazo fijo o de cualquier otra especie que aparezca en favor de la deudora Gap Print, S. de R.L. de C.V., con fundamento en los artículos 1168, 1169, 1177, 1178, y demás relativos al Código de Comercio, quedando en la secretaría del juzgado las copias de traslado correspondientes, esto con fundamento en el artículo 315, del Código Federal de...

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