Sección de Avisos

S E C C I Ó N D E A V I S O S NOTARIA PÚBLICA NÚMERO UNO, DEMARCACIÓN DE JUÁREZ, HUAMANTLA, ESTADO DE TLAXCALA AVISO NOTARIAL A QUIÉN O QUIENES SE CREAN CON DERECHO. Se les hace saber, que en esta Notaria Pública Número Uno, de la Demarcación de Juárez, se está tramitando el Procedimiento Especial Sucesorio Intestamentario, a bienes de la persona que en vida llevo el nombre de LUIS CRUZ CAMPOSAN, bajo el número de folio 82/2023, promovido por la C. ROSALBA BOBADILLA HUERTA, para que en un término de treinta días, a partir de la última publicación, se constituyan en las instalaciones ubicadas en calle Zaragoza poniente No. 213, de la ciudad de Huamantla, Tlaxcala, a deducir lo que a su derecho convenga. Huamantla, Tlax., a quince de marzo del año 2024. EL NOTARIO PÚBLICO (Firma) CARLOS IXTLAPALE PÉREZ _____________________________ 56 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de marzo de 2024 E D I C T O S ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO E D I C T O A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE USD 34,000.00 (TREINTA Y CUATRO MIL DÓLARES AMERICANOS). En auto de 2 de febrero de 2024, dictado en el juicio de extinción de dominio 2/2024, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación de la Fiscalía General de la República contra Israel Vega Hinojosa, en su calidad de demandado, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto de la cantidad de USD 34,000.00 (treinta y cuatro mil dólares americanos); del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción l, inciso a) (hipótesis de obtener para sí o para otros, cualquier beneficio); agravado, en términos del numeral 10, fracción l, inciso b) (hipótesis de obrar en grupo de dos o más personas); inciso c) (que se realice...

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