Sección de Avisos

124 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de febrero de 2024 E D I C T O S JUZGADO 27º CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE LA CIUDAD DE MEXICO SECRETARIA "B" Exp. No 514/2023 EDICTO En los autos del Juicio ESPECIAL DE EXTINCION DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO en contra de JOSE REFUGIO CORONADO SANCHEZ, Expediente 514/2023. El C. Juez Vigésimo Séptimo Civil de Proceso Oral y de Extinción de Dominio de la Ciudad de México, Maestro en derecho VICTOR HOYOS GANDARA ordenó notificar mediante edictos a CUALQUIER PERSONA INTERESADA QUE CONSIDEREN TENER UN DERECHO SOBRE EL BIEN PATRIMONIAL OBJETO DE LA ACCION, EN RAZON DE LOS EFECTOS UNIVERSALES DEL PRESENTE JUICIO LA SECRETARIA DE ACUERDOS: Da cuenta al C. Juez, con un escrito inicial de demanda, presentado el día VEINTNUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTITRÉS, ante la Oficialía de Partes Común Civil, Para Juzgados y Salas del Poder Judicial de la Ciudad de México, signado por el Licenciado David Bernal Cruz, en su carácter de Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Especializada en Extinción en Dominio, en Representación del Gobierno de la Ciudad de México, y turnado a este Juzgado el TREINTA DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, anexando los siguientes documentos: 1.- Copia autenticadas en 422 fojas, de la Averiguación Previa CI-FRVT/ORIENTE II/UI-1 C/D/0560/04-2019, de la a Fiscalía Central de Investigación para el Robo de Vehículos y Transporte, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal [hoy Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. 2.-Expediente Administrativo número FEED/T1/CI/FRVT/560/15/2020-06, en 500 fojas; 3.- Legajo de copias autenticadas en 47 fojas; 4.- 4.- Un Juego de copias de traslado a las que se anexa un sobre que contiene 1 CD2019S (compact disc), y visualizado que fue contiene dos carpetas la primera denominada Carpeta de Investigación CI-FRVT/ORIENTE II/UI-1 C/D/0560/04-2019, con un archivos PDF Carpeta de Investigación CI-FRVT/ORIENTE II/UI-1 C/D/0560/04-2019, y la segunda carpeta denominado "EXPEDIENTE ADMINISTRATIVOFEED/T1/CI/FRVT/560/15/2020-06", conteniendo dos archivos el primero denominado foja 48 con video grabación y el segundo archivo PDF conteniendo EXPEDIENTE ADMINISTRATIVOFEED/T1/CI/FRVT/560/15/2020-06".- En cumplimiento al Acuerdo Plenario 60-08/2022, emitido por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, "Se hace constar, que todas las actuaciones judiciales del presente expediente han sido digitalizadas y obran en el expediente digital, integrado fielmente como el físico, gozando ambas versiones de los mismos efectos legales".- " CONSTE.- EN LA CIUDAD DE MÉXICO A TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRÉS.Con el escrito de cuenta, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número 514/2023, que le asignó la Oficialía de Partes Común para Juzgados y Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Guárdese en el seguro del Juzgado los documentos exhibidos para su resguardo. 1.- ADMISIÓN.- Con el escrito del Licenciado David Bernal Cruz, en su calidad de Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en representación del Gobierno de la Ciudad de México, personería y legitimación que, en términos del artículo 25 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se reconoce con la copia autenticada de la Credencial Institucional, emitida por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, documento con el que se acredita ser Agente del Ministerio Público, copia autenticada de la Constancia de Acreditación del Curso de Especialización en Materia de Extinción de Dominio y con la copia autenticada de la constancia, signado por el Enlace Administrativo y Visto Bueno de la Titular de la Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio, documentos que en copia certificada se acompañan y se ordenan agregar en autos. De igual manera, se les tiene por reconocido en el carácter de Agentes del Ministerio Público Especializados en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en representación del Gobierno de la Ciudad de México, a los Agentes del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio de la ahora Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, con sus respectivos oficios de sus nombramientos, a los Licenciados Mario Nahu Santiago López, Laura Gachuz Fuentes, Alejandra Martínez Galván, Gloria Vázquez Muñoz, Javier Hernández Ramírez, Rodolfo Ramírez Martínez, Mireya Sánchez Herrera, Sonia Chávez Carrillo, Michelle Dessiree Mayoral De Lasse, Guillermo Roberto Barceló Celorio e Ivonne Reynoso Ramírez, personalidad que acreditan en términos de las copias certificadas de los oficios y nombramientos expedidas por la Fiscalía General de Justicia, Subdirector de Enlace Administrativo con visto bueno de la Fiscal Especializada en Extinción de Dominio y constancias de acreditación de especialización en materia de extinción de Dominio respectivamente, en el que se les designa con el carácter antes señalado, expedido por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, constancias de acreditación de especialización en materia de extinción de Dominio que se exhiben, mismas que en copia autentificada se acompañan, y se ordena agregar en autos.Por autorizados a los C.C. Yaneth Milagros Miranda Maya, Nadia Ivette Becerril Sánchez, Alina Berenice Morales Arrellano, Yessenia Cruz Padilla, Verónica Jiménez García, y José Luis Arzate Paz, para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos.Por señalando como domicilio de la representación social, para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos aún los de carácter personal, el ubicado en calle General Gabriel Hernández, número 56, segundo piso, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06720, en la Ciudad de México. Asimismo.Visto el contenido del escrito de cuenta, se tiene al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ejerciendo la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO en contra de: JOSÉ REFUGIO CORONADO SÁNCHEZ, de quienes se reclaman como prestaciones principales las siguientes:PRESTACIONES. A). LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE:> MARCOS N. MÉNDEZ LOTE 39 TREINTA Y NUEVE, MANZANA 57 CINCUENTA Y SIETE, COLONIA SANTA MARTHA ACATITLA, ALCALDÍA IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO.IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NUMERO 36400 AUXILIAR 2060, COMO LOTE TREINTA Y NUEVE DE LA MANZANA CINCUENTA Y SIETE, COLONIA SANTA MARTHA ACATITLA, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO CON UNA SUPERFICIE DE: 790 SETECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS.SIN CONTRAPRESTACIÓN NI COMPENSACIÓN ALGUNA PARA LOS DEMANDADOS; BIENES QUE SE APLICARÁN A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO."Acción que se ejerce con base a las actuaciones ministeriales que se contienen en el Expediente Administrativo número: FEED/T1/CI/FRVT/560/15/2020-06, así como en las razones y consideraciones legales que se expresan en el mismo documento, esta autoridad se declara COMPETENTE para conocer de la demanda que se plantea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y de los artículos 58, 65 y 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, en relación al acuerdo 04-39/2019 de fecha veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México.Por lo que de conformidad con el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 7, 8, 16, 21, 191, 193, 195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, SE ADMITE A TRÁMITE la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL DE JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO que se plantea; consecuentemente con las copias simples que se acompañan del escrito de cuenta y de los anexos exhibidos, en los términos prevenidos por la fracción XIII del artículo 191 de la ley Nacional de Extinción de Dominio, por medio de notificación personal se ordena emplazar a JOSÉ REFUGIO CORONADO SÁNCHEZ, en su calidad de demandado en el presentes juico, conforme a lo dispuesto en la fracción XX del artículo 2°de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.Y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 195 y 196 de la Ley Nacional de Extinción de Domino, se concede al demandado JOSÉ REFUGIO CORONADO SÁNCHEZ, un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, MÁS 06 [SEIS] DÍAS HÁBILES en razón del volumen de los documentos exhibidos y con los que se debe correr traslado, contados a partir del día siguiente a la fecha en que surta efectos el emplazamiento, para dar contestación a la demanda que en su contra se interpone. Emplazamiento o llamamiento a juicio que deberá verificarse en términos de lo dispuesto por el artículo 83, 87 demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se habilitan días y horas hábiles, para la práctica de la diligencia de emplazamiento.Se precisa que los días de más concedidos para dar contestación a la demanda, se otorgan en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 195 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, que establece que si los documentos con los cuales se correrá traslado excediera de quinientas fojas, por cada cien de exceso o fracción se aumentará un día más de plazo para contestar la demanda sin que pueda exceder de veinte días, y en atención al volumen de los documentos exhibidos y con los que se debe correr traslado a la demandada, (documentos escritos y CD), se conforma por 1003 fojas , en consecuencia, el excedente es de 503 fojas, por lo tanto se concede a los co-demandados, 06 SEIS DÍAS HÁBILES MÁS, para dar contestación...

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