Decreto mediante el cual se declara ley seca en el territorio municipal de Arroyo Seco, Qro., con motivo de la jornada electoral.

3 de julio de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6985
GOBIERNO MUNICIPAL
H. Ayuntamiento de Arroyo Seco, Qro.
2006-2009
EL PROF. NOÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ARROYO SECO,
QRO., EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, HAGO CONSTAR Y
---------------------------------------------------------------C E R T I F I C O---------------------------------------------------------------
QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA PRIMERO DE JULIO DE 2009, EL
AYUNTAMIENTO DE ARROYO SECO, QRO., APROBÓ EL DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA
LEY SECA EN EL TERRITORIO MUNICIPAL DE ARROYO SECO, QRO., CON MOTIVO DE LA JORNADA
ELECTORAL, MISMO QUE SE TRANSCRIBE TEXTUALMENTE A CONTINUACIÓN:
EL PROF. MARIANO PALACIOS TREJO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ARROYO SECO,
QRO., HACE SABER A SUS HABITANTES, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 30 FRACCIÓN I, 146 Y 147 DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 14 DE LA LEY SOBRE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
Que el Artículo 4º del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que “Votar en las
elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección
popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos, la igualdad de
oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular”.
Dispositivo legal que encuentra sus cimientos más sólidos en los artículos 35 fracción I y 36 fracción III de
nuestra Carta Magna.
Que atento a lo preceptuado en los Artículos 35 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y 23 de la Convención
Americana sobre los Derechos Humanos de 1969, ambos suscritos y ratificados por México en el año 1981, así
como por el Artículo 4, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se
desprende que el derecho a votar debe ser universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece una serie de disposiciones que
señalan la forma bajo la cual tendrá que desarrollarse la jornada electoral, para que el ciudadano pueda ejercer
su derecho al sufragio, en un clima de paz, orden y civilidad; siendo una de ellas, la constreñida en el Artículo
286 párrafo segundo, que prescribe la posibilidad de dictar medidas para limitar el horario de servicio de los
establecimientos en los que se sirvan bebidas alcohólicas.
Que dicha providencia garantiza que los ciudadanos acudan a votar con plena consciencia y responsabilidad de
sus actos, pues reduce de manera significativa que aquellos se encuentren bajo los influjos del alcohol, al
mismo tiempo que subyuga la posibilidad de que se presenten conflictos durante la jornada electoral.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR