Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2003, Peso y dimensiones máximos de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, publicado el 28 de noviembre de 2006 (Continúa de la Tercera Sección

Fecha de disposición28 Noviembre 2006
Fecha de publicación30 Marzo 2007
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2003, Peso y dimensiones máximos de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, publicado el 28 de noviembre de 2006 (Continúa de la Tercera Sección)

(Viene de la Tercera Sección)

PROMOVENTE DESCRIPCION DEL COMENTARIO RESPUESTA RESOLUCION
53 ING. LEONARDO GOMEZ VARGAS, REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO (ANTP), DE FECHA 26 DE ENERO DE 2007. COMPAÑIA EMBOTELLADORA HERDOMO, S. A. DE C. V. PROFESIONALES DE LOGISTICA DE MEXICO, S. A. DE C. V. PANAMCO, BAJIO, S.A. DE C.V.; GGC TRANSPORTE, S.A. DE C.V. EMBOTELLADORA VALLE DE OAXACA, S. A. DE C. V. BEBIDAS PURIFICADAS DEL CENTRO, S. A. DE C. V. BEBIDAS PURIFICADAS DE MICHOACAN, S. A. DE C. V. EMBOTELLADORA DE OCCIDENTE, S. A. DE C. V. PRAXAIR MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.; EMBOTELLADORA TROPICAL, S.A. DE C. V. TRANSPORTES GAS DE MEXICO, S.A. DE C.V. TRANSPORTE FRASO, S.A DE C.V. FABRICAS MOTERREY, S.A. DE C.V.; CERVECERIA CUAUHTEMOC MOCTEZUMA, S.A. DE C.V.; PROPIMEX, S.A . DE C.V., INMUEBLES DEL GOLFO, S.A. DE C.V.; SILICE DEL ISTMO, S.A. DE C.V.; PANAMCO, BAJIO, S.A. DE C.V.; CEMEX TRANSPORTE S.A. DE C.V. LOGISTICA Y TRANSPORTES DEL NORESTE, S.A. DE C.V. LOGISTICA Y TRANSPORTES DEL SURESTE, S.A. DE C.V. LOGISTICA Y TRANSPORTES DEL OCCIDENTE, S.A. DE C.V. TRAMO CIA DE TRANSPORTES, S.A. DE C.V. FLEZA, S.A. DE C.V. Sobre el numeral 10 Procedimiento de evaluación de la conformidad, incisos a) y b), comenta: En relación con los Centros de Control de Peso y Dimensiones, que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no se encuentran dentro de la legalidad, porque no han sido publicadas sus sedes, no se ha señalado el equipo de medición para cumplir con la verificación y, perfil y cargo del servidor público debidamente facultados que realizará las verificaciones y/o inspecciones vehiculares, A pesar de esta situación, la dependencia ha elaborado ilegalmente boletas de infracción a los permisionarios del autotransporte federal y de transporte privado, sin tener facultades desde el año 2000 para elaborar infracciones; más aún, los operativos carreteros han sido ilegales, porque los mismos no fueron realizados con apego a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es decir, no se siguieron las formalidades previstas para las visitas de verificación, violando en todo momento el artículo 16 Constitucional. En relación con el comentario a que se hace referencia, se procedió a su estudio y análisis del que se desprende que no incluye propuesta de modificación al proyecto de norma motivo por el cual se determina que no existe modificación a incluirse en el texto de la norma. En consideración a lo expuesto y con fundamento en las fracciones I y II de los artículos 47 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con el artículo 33 de su Reglamento, analizado que fue el comentario de mérito, se resuelve su no inclusión en la Norma. Aprobado por el CCNN-TT por mayoría con excepción de ANTP y ANIQ, con voto aprobatorio del Presidente del Comité.
54 ING. LEONARDO GOMEZ VARGAS, REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO (ANTP), DE FECHA 26 DE ENERO DE 2007 Sobre el numeral 10, Procedimiento de evaluación de la conformidad, Dependencias y organismos que intervienen en la verificación, comenta: No es limitativo que la SCT sea la única dependencia que aplique el PEC, ya que de conformidad con la LFMN en su arto 70 las dependencia competentes podrán aprobar a las personas acreditadas que se requieren para la evaluación de la conformidad. Por lo anterior no es concordante con lo establecido en la LFMN. Se propone: Que todas las empresas que cuenten con basculas fijas, puedan realizar la función de auto-verificación como de verificación del peso a terceros. Este comentario es reiterativo del comentario número 52, por lo que se reproduce en todos sus términos la respuesta dada por éste. Aprobado por el CCNN-TT por consenso.
55 ING. LEONARDO GOMEZ VARGAS, REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO (ANTP), DE FECHA 26 DE ENERO DE 2007 Sobre el numeral 11, Concordancia con normas internacionales, comenta: En cuanto a la normatividad aplicable es competencia de cada país por otra parte si en México ya contamos con ventajas competitivas en la operación del autotransporte y los sistemas de transportación son propios de cada país y para intercambiar productos cada quien se sujetará a las regulaciones domesticas al país que requiera ingresar, de acuerdo con las reglas de operación, resultado de los acuerdos trilaterales del TLCAN. Cabe mencionar que USA cuenta con permisos especiales para cargar mayores pesos en forma estatal, un ejemplo son los estados de IOWA permite 230 mil libras = 113 .6 Toneladas, CONNECTICUT permite 210 mil libras = 103.7 Ton., MINESOTA PERMITE 201 mil libras = 99.6 Ton., MASSACHUSETTS no establece limites de peso, entre otros más. En relación con este comentario, se procedió a su estudio y análisis del que se desprende que no incluye propuesta de modificación al proyecto de norma motivo por el cual se determina que no existe modificación a incluirse en el texto de la norma. En consideración a lo expuesto y con fundamento en las fracciones I y II de los artículos 47 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con el artículo 33 de su Reglamento, analizado que fue el comentario de mérito, se resuelve su no inclusión en la Norma. Cabe destacar que las regulaciones federales de los Estados Unidos permiten sólo 36.6 ton, que los Estados fronterizos de ese país com México permiten 36 ton y sólo Arizona permite 37 ton. Los permisos especiales implican un costo adicional y Canadá permite 62 ton. Aprobado por el CCNN-TT por mayoría con excepción de ANTP y ANIQ, con voto aprobatorio del Presidente del Comité.
56 ING. LEONARDO GOMEZ VARGAS, REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO (ANTP), DE FECHA 26 DE ENERO DE 2007 COMPAÑIA EMBOTELLADORA HERDOMO, S. A. DE C. V. PROFESIONALES DE LOGISTICA DE MEXICO, S. A. DE C. V. PANAMCO, BAJIO, S.A. DE C.V.; GGC TRANSPORTE, S.A. DE C.V. EMBOTELLADORA VALLE DE OAXACA, S. A. DE C. V. BEBIDAS PURIFICADAS DEL CENTRO, S. A. DE C. V. BEBIDAS PURIFICADAS DE MICHOACAN, S. A. DE C. V. EMBOTELLADORA DE OCCIDENTE, S. A. DE C. V. PRAXAIR MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.; EMBOTELLADORA TROPICAL, S.A. DE C.V. TRANSPORTES GAS DE MEXICO, S.A. DE C.V. TRANSPORTE FRASO, S.A DE C.V. FABRICAS MOTERREY, S.A. DE C.V.; CERVECERIA CUAUHTEMOC MOCTEZUMA, S.A. DE C.V.; PROPIMEX, S.A . DE C.V., INMUEBLES DEL GOLFO, S.A. DE C.V.; SILICE DEL ISTMO, S.A. DE C.V.; PANAMCO, BAJIO, S.A. DE C.V.; CEMEX TRANSPORTE S.A. DE C.V. LOGISTICA Y TRANSPORTES DEL NORESTE, S.A. DE C.V. LOGISTICA Y TRANSPORTES DEL SURESTE, S.A. DE C.V. LOGISTICA Y TRANSPORTES DEL OCCIDENTE, S.A. DE C.V. TRAMO CIA DE TRANSPORTES, S.A. DE C.V. FLEZA, S.A. DE C.V. Sobre el numeral 13. Bibliografía, comenta: 13.- Bibliografía Como hemos manifestado de manera reiterada a lo largo de estos comentarios el CCNNTT, no demostró, ni ha demostrado información fehaciente con la cual sustentó el presente PROY-NOM-012, y la única documentación consistente publicación y bibliografía que menciona es por su mayoría extranjera. Aunado a lo anterior el punto 11 titulado -Concordancia con normas internacionales señala que: "La presente norma fue elaborada con fundamento en las condiciones de la infraestructura carretera nacional, el objetivo de seguridad en las carreteras y tomando en cuenta las características y especificaciones del parque vehicular existente, por lo que no es necesariamente congruente con ninguna reglamentación internacional sobre la capacidad, peso y dimensiones de los vehículos. Por lo que la bibliografía señalada, no es representativa de las condiciones de insfraestuctura carretera nacional y a decir de la propia autoridad ni congruente En relación con este comentario, se procedió a su estudio y análisis del que se desprende que es procedente parcialmente y se complementó para quedar como sigue: "El proyecto de norma fue elaborada con fundamento en las condiciones de la infraestructura carretera nacional, la seguridad vial en las carreteras y tomando en cuenta las características y especificaciones del parque vehicular existente, por lo que no es concordante con ninguna norma internacional Incluir en el apartado de bibliografía la siguiente: Instituto Mexicano del Transporte; Análisis de los Coeficientes de Daños Unitarios Correspondientes a los Vehículos Autorizados en la Red Nacional de Carreteras Federales Mexicanas. Publicación Técnica No. 5 Querétaro, Qro., 1992; Instituto Mexicano del Transporte: Estado Superficial y Costos de Operación en Carreteras. Publicación Técnica No. 30 Querétaro, Qro., 1991; Cuatro Contribuciones a la Instituto Mexicano del Transporte; Evaluación Cuantitativa de las Actividades del Transporte. Publicación Técnica No. 55 Querétaro, Qro., 1994; Instituto Mexicano del Transporte, Estudio de Pesos y Dimensiones de los Vehículos que Circulan sobre las Carreteras Nacionales; Impactos Económicos de la Reglamentación y el Control de Pesos y Dimensiones. Publicación Técnica No. 51 Querétaro, Qro., 1994; Instituto Mexicano del Transporte, Estudio de Pesos y Dimensiones de los Vehículos que Circulan sobre las Carreteras Nacionales; Análisis Económico de los Efectos del Peso de los Vehículos de Carga Autorizados en la Red Nacional de Carreteras. Publicación Técnica No. 52 Querétaro, Qro., 1994; Instituto Mexicano del Transporte; Consideraciones Operativas y de Proyecto Geométrico para Vehículos de Carga. Publicación Técnica No. 106 Querétaro, Qro., 1998. Además, se tomaron en cuenta todos los estudios y análisis técnicos recibidos durante la consulta publica. Aprobado por el CCNN-TT por mayoría con excepción de ANTP, con voto aprobatorio del Presidente del Comité.
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