SCJN: no son equiparables matrimonio y concubinato

Diana Lastiri

CIUDAD DE MÉXICO, abril 26 (EL UNIVERSAL).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el matrimonio y el concubinato no son equiparables; además, que los concubinos que reclamen bienes de sus ex parejas deben acreditar haber aportado para adquirirlos.

La Primera Sala aprobó, por mayoría de tres votos, un fallo en el que concedió el amparo a un hombre cuya ex pareja le reclamó 50% de sus bienes, bajo el argumento de que fueron adquiridos durante el tiempo que duró el concubinato.

En la sentencia, los ministros coincidieron en que el solo hecho de que vivieron bajo la figura del concubinato no acreditó el derecho reclamado por la mujer a obtener el 50% de los bienes de su ex pareja.

El Código Civil de la Ciudad de México regula las cuestiones de alimentos, derechos sucesorios, obligaciones hacia los hijos y demás derechos y obligaciones inherentes a la familia que se conforma mediante el concubinato, pero no establece qué pasa con los bienes adquiridos durante la vida en común.

El proyecto fue realizado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien dijo que esta falta de regulación es constitucional.

El fallo indica que el matrimonio constituye una relación formalizada ante la ley con obligaciones y consecuencias, principalmente patrimoniales, bien establecidas en las normas aplicables en cada estado, mientras que el concubinato no crea este régimen patrimonial.

"Una de las razones para optar por el concubinato es que no se crea una relación de estado ni el entramado jurídico de derechos, obligaciones y deberes que conlleva el matrimonio, en particular, sus posibles consecuencias...

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