SCJN invalida reducción de monto de financiamiento a partidos políticos en Chiapas

Fecha de publicación24 Enero 2024
Rolando Ramos

Por Rolando Ramos

El pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez de disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas que redujeron el monto de financiamiento de los partidos políticos locales.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas que redujeron el monto de financiamiento de los partidos políticos locales.

Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 202/2023 y su acumulada 210/2023, promovidas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC) bajo la ponencia de Juan Luis González Alcántara Carrancá, se determinó invalidar dos porciones del Artículo 52: las correspondientes a los numerales 3, párrafo segundo, inciso c), fracción III, y 9, fracción I.

El referido numeral 3 prevé que durante el mes de enero de cada año, el Consejo General fijará el monto del financiamiento público anual para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, que recibirán los partidos políticos, en los términos del segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución local.

Y que para obtener el monto total del financiamiento público se realizarán por separado las operaciones aritméticas para el cálculo correspondiente a partidos políticos locales, así como de los nacionales, diferenciando de acuerdo con el porcentaje del valor de la unidad de medida y actualización vigente que corresponda por tipo de partido, local o nacional.

  • “c) Cada cálculo deberá de realizarse contemplando lo siguiente:

“III. Lo correspondiente a cada partido político que hubiere obtenido su registro o acreditación con fecha posterior a la última elección, o aquel que habiendo conservado su registro local no cuente con representación en el Congreso del Estado, será el dos por ciento del monto que corresponde al treinta por ciento del financiamiento que se distribuye de manera igualitaria a los Partidos Políticos, nacionales o locales, según corresponda’’.

De la fracción anterior se invalidó la porción: “, será el dos por ciento del monto que corresponde al treinta por ciento del financiamiento que se distribuye de manera igualitaria a los Partidos Políticos, nacionales o locales, según corresponda’’.

Del numeral 9, que prevé que los partidos políticos que hubieren obtenido su registro o acreditación con fecha posterior a la última elección de diputados...

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