Scjn Falla en Favor de Acuerdo sobre Sustracción de Menores

México, 10 Jul. (Notimex).- La Convención de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores no viola la garantía de audiencia ni el derecho de acceso a la justicia y debido proceso, determinó la Primera Sala de la SCJN.

Asimismo determinó que el hecho que no regule de manera expresa el medio de comunicación procesal para emplazar a un sustractor, a efecto de informarle del procedimiento a que ésta alude para la restitución internacional del mismo, no implica que resulte violatoria de sus derechos constitucionales.

En la resolución del amparo, la sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) también estableció que no se viola la Carta Magna a pesar de que no se haga referencia a algún recurso mediante el cual se puedan impugnar las decisiones emitidas.

Lo anterior, al negarle el amparo de la justicia federal a un hombre que sustrajo a su hijo de Estados Unidos donde la abuela materna tenía su custodia legal, por lo que el juez competente mexicano le ordenó restituirlo, pero no lo hizo.

Debido a lo anterior, se giró una alerta migratoria en su contra, por lo que inconforme, el padre del menor promovió un amparo, el cual en revisión constituyó el análisis del asunto.

De esa forma, la Primera Sala resolvió que la citada Convención no viola derecho constitucional alguno, toda vez que proporciona los lineamientos generales que deben observarse en el procedimiento de restitución internacional de menores.

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