Scjn Determina Alcances de DetencióN En Flagrancia

México, 27 Nov (Notimex).- La Primera Sala de la SCJN resolvió que cuando la policía detiene a alguien por el supuesto de flagrancia y hay una demora justificada en su puesta a disposición ante el Ministerio Público, ello no genera la ilicitud total del parte informativo policiaco.

La instancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acordó que cuando la detención sea lícita, el informe de la policía tiene validez como valoración probatoria exclusivamente en la parte en que se describe como se realizó la aprehensión flagrancia.

En cambio, deben considerarse ilícitas y excluidas como pruebas las referencias del informe a hechos posteriores a la detención que configuren acciones ilegales de investigación de la policía, realizadas durante la dilación de la puesta a disposición, sin conocimiento y dirección del Ministerio Público.

Además, por la prolongación injustificada de la puesta a disposición, la autoridad debe analizar si de la declaración que rindió el inculpado ante el Ministerio Público se puede deducir que cometió el delito que se le atribuye, tendrá que declararse ilícita y excluirla de toda...

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