Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-AA-120-SCFI-2005, Que establece los requisitos y procedimiento para obtener certificado de calidad de playas

Fecha de disposición01 Diciembre 2005
Fecha de publicación01 Diciembre 2005
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Mexicana PROY-NMX-AA-120-SCFI-2005, Que establece los requisitos y procedimiento para obtener certificado de calidad de playas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-AA-120-SCFI-2005, que establece los Requisitos y procedimiento para obtener certificaDO de calidad de playas.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción XII, 51-A y 51-B de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 46 y 47 de su Reglamento, y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el siguiente Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-AA-120-SCFI-2005, Que establece los requisitos y procedimiento para obtener certificado de calidad de playas.

De conformidad con el artículo 51-B de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 46 de su Reglamento, el Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-AA-120-SCFI-2005, se expide para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Técnico de Normalización Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicado en Periférico Sur número 4209, 5o. piso, colonia Jardines de la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, México D.F., con copia a esta Dirección General, sita en Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, para que en los términos de la Ley se consideren en el seno del Comité que lo propuso.

México, D.F., a 7 de octubre de 2005.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-AA-120-SCFI-2005, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CERTIFICADO DE CALIDAD DE PLAYAS

ESTABLISHES THE REQUIREMENTS AND PROCEDURES TO OBTAIN CERTIFICATE OF QUALITY FOR BEACHES

PREFACIO

El Grupo de Trabajo correspondiente para formular el Proyecto de Norma Mexicana, estuvo integrado por el personal técnico de las dependencias, instituciones y empresas que se listan a continuación:

SEMARNAT Comisión Nacional del Agua (CNA) Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas (CONANP) Dirección General de Estadística e Información Ambiental (DGEIA) Dirección General de Fomento Ambiental Urbano y Turístico (DGFAUT) Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial (DGPAIRS) Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables (DGSPRN) Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros (DGZOFEMATAC) Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) Instituto Nacional de Ecología (INE) Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)

CONSERVACION DEL TERRITORIO INSULAR MEXICANO, A.C. (ISLA)

ECOLOGIA Y RESTAURACION, S.C.

Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) Dirección Adjunta de Desarrollo (DAD)

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA (SEP) Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar (DGECyTM) Centro de Estudios Tecnológicos del Mar. Ensenada, Baja California (CETMAR) Instituto Tecnológico del Mar. Guaymas, Sonora (ITMAR)

SECRETARIA DE TURISMO (SECTUR) Dirección General de Mejora Regulatoria (DGMR) Dirección General de Planeación Estratégica y Política Sectorial (DGPEPS) Dirección General de Programas Regionales (DGPR)

SECRETARIA DE MARINA (SEMAR) Dirección General de Oceanografía (DGO)

SECRETARIA DE SALUD (SSA) Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS)

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA (UABC) Instituto de Investigaciones Oceanológicas. Unidad Ensenada

Universidad de Colima (UCOL) Facultad de Ciencias Marinas (FACIMAR)

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Definiciones

  4. Requisitos generales para obtener certificado

  5. Requisitos particulares para obtener certificado

  6. Procedimiento de evaluación de la conformidad

  7. Procedimiento para obtener el certificado

  8. Bibliografía

  9. Concordancia con normas internacionales

    - Apéndices

  10. Introducción

    El Proyecto de Norma Mexicana incluye medidas ambientales para la protección al ambiente, en las playas turísticas de México, en materia de calidad de agua, residuos sólidos, infraestructura costera, biodiversidad, seguridad y servicios, educación ambiental y contaminación por ruido.

    La aplicación de los requisitos que establece el presente Proyecto de Norma comprende las dos modalidades de playa:

    1) Para uso recreativo

    2) Prioritaria para la conservación.

    Los ecosistemas costeros no sólo abarcan una amplia gama de tipos de hábitat y una enorme riqueza de especies, sino que, además, albergan nutrientes y, en su ciclo, filtran contaminantes provenientes de los sistemas continentales de agua dulce, y ayudan a proteger la línea costera de la erosión y las tormentas. Al final de la línea costera está el océano, que cumple un papel fundamental en la regulación hidrológica y el clima, además de constituir una importante fuente de carbono y oxígeno por su alta productividad de fitoplancton. Por todo esto, el uso, manejo y conservación de los ecosistemas costeros juegan un papel primordial en la estrategia de desarrollo de un país.

    Mundialmente se reconoce que una zona costera con playa contribuye de manera importante al desarrollo del potencial turístico de una región, por lo que la incidencia de las diversas actividades humanas en la calidad de las aguas marinas se manifiesta como prioritaria para muchos países.

    La certificación otorga beneficios potenciales para la sociedad, el medio ambiente y para los gobiernos, estos sistemas ofrecen una opción eficaz a la reglamentación directa.

  11. Objetivo y campo de aplicación

    Esta norma establece los requisitos que deben observar los interesados en obtener certificado de calidad de playas:

    1) Para uso recreativo

    2) Prioritaria para la conservación

    En el caso de playas prioritarias para la conservación, las medidas de esta norma no podrán contravenir lo dispuesto en los Programas de Conservación y Manejo, los Ordenamientos Ecológicos del Territorio locales, regionales y marinos, y cualquier otro ordenamiento jurídico aplicable.

  12. Definiciones

    Para efectos de este Proyecto de Norma Mexicana se considerarán las definiciones siguientes:

    2.1 Certificado. Documento que emite la instancia, de conformidad con la presente norma mexicana.

    2.2 Dictamen. Documento que emite la unidad de verificación como resultado de la evaluación de la conformidad de la presente norma mexicana.

    2.3 Dunas. Son grandes acumulaciones de arena, las cuales son depositadas por el oleaje, y con la ayuda del viento son desplazadas hacia la playa, a lo largo del litoral. Generalmente, tienen forma de cordones de arena paralelos entre sí.

    2.4 Humedales costeros. Ecosistemas costeros de transición entre aguas continentales y marinas, cuya vegetación se caracteriza por ser halófita, estacional o permanente, y que dependen de la circulación continua del agua salobre y marina. Asimismo, se incluyen las regiones marinas de no más de 6 metros de profundidad con relación al nivel medio de la marea más baja.

    2.5 Laboratorio de prueba. Aquellos laboratorios de prueba acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditación y/o los laboratorios aprobados por la Secretaría de Salud.

    2.6 Instancia. Pendiente definición (consulta pública)

    2.7 Interesado. Los Municipios, Comités Locales de Playas Limpias, y las personas físicas y morales que soliciten ante una unidad de verificación acreditada y aprobada, la evaluación de la conformidad de la presente norma mexicana con el fin de obtener el certificado de “calidad de playa” en el nivel que corresponda de acuerdo al procedimiento de esta norma.

    2.8 Playa. Unidad geomorfológica conformada por la acumulación de sedimentos no consolidados de distintos tipos y cuyos límites se establecerán, considerando límite inferior y límite superior.

    Límite inferior: Se establecerá a una distancia de 200 m medidos a partir del límite hacia mar de la zona federal marítimo terrestre. En caso de no existir dicho límite, la medición se considerará perpendicularmente desde la proyección vertical de la línea de pleamar hacia mar.

    Límite superior: Se establecerá por la presencia de algún tipo de construcciones cimentadas, presencia de vegetación permanente, presencia del segundo cordón de dunas o presencia de cantiles costeros.

    2.9 Playas prioritarias para la conservación. Aquellas playas recreativas que se encuentran ubicadas dentro de los límites territoriales de las áreas naturales protegidas municipales, estatales y federales y las Regiones Prioritarias Marinas, Terrestres, Hidrológicas y Areas de Importancia para la Conservación de las Aves (AICAS) establecidas por la CONABIO, así como aquellas inscritas en la Convención de Humedales de Importancia Internacional (RAMSAR) y las que así se definan en los Programas Maestros de Control de la Zona Federal Marítimo Terrestre, o los que así se definan en los Ordenamientos Ecológicos del territorio locales, regionales y marinos.

    2.10 Playas de uso recreativo. Aquellas donde se realizan actividades de esparcimiento.

    2.11 Residuos Peligrosos. Aquellos listados en la NOM-052-SEMARNAT-1993, Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

    2.12 Residuo Riesgoso. Residuos sólidos que pueden herir, lastimar o dañar al hombre o a la flora y fauna. Para efectos de esta norma serán considerados como tales: pedacería de vidrio, fierro, latas mal abiertas, alambre, clavos, recipientes metálicos, y objetos punzocortantes, entre otros.

    2.13 Residuos Sólidos. Los generados en las casas...

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