Aviso de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-061-SCFI- 1994, Planchas de acero para la fabricación de recipientes no portátiles para contener gas L.P., publicada el 29 de noviembre de 1995

Fecha de disposición29 Noviembre 1995
Fecha de publicación18 Noviembre 2011
MateriaDerecho del Medio Ambiente,Derecho Procesal
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. AVISO DE CANCELACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-061-SCFI-1994, PLANCHAS DE ACERO PARA LA FABRICACION DE RECIPIENTES NO PORTATILES PARA CONTENER GAS L.P., PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE NOVIEMBRE DE 1995.

JORGE GALLARDO CASAS, Director General de Gas L.P. de la Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 33, fracciones I y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción III, y 51, párrafo segundo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 9o. y 11 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 2, fracciones XXX y XXXVIII, 46, fracción I, 49, fracción I, y 55, párrafo primero, del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, así como 3, fracción III, inciso c), y 23, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, y debido al compromiso que tiene la Secretaría de Energía de contribuir a la mejora regulatoria en nuestro país, esta Dependencia del Gobierno Federal se ha enfocado a realizar acciones con el fin de eliminar proyectos o regulaciones excesivas que impongan costos innecesarios para la industria o que no representen un riesgo para la población.

SEGUNDO. Que, al tenor del artículo 1, segundo párrafo, del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, la Secretaría de Energía tiene a su cargo ejercer la regulación, control y medidas de seguridad, en materia de Gas L.P., así como la vigilancia de las diversas etapas que intervienen en su almacenamiento.

TERCERO. Que, de conformidad con los artículos 33, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, corresponde a la Secretaría de Energía expedir las normas oficiales mexicanas que se requieran en relación con los requisitos mínimos de seguridad que deben cubrir los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades en la materia señalada en el considerando anterior.

CUARTO. Que con fecha 29 de noviembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana "NOM-061-SCFI-1994, Planchas de acero para la fabricación de recipientes no portátiles para contener...

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