Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-148-SCFI-2000, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de animales de compañía o servicio, y para la prestación de servicios para el cuidado y/o adiestramiento de los mismos

Fecha de disposición24 Octubre 2000
Fecha de publicación24 Octubre 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-148-SCFI-2000, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de animales de compañía o servicio, y para la prestación de servicios para el cuidado y/o adiestramiento de los mismos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-148-SCFI-2000, PRACTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION DE ANIMALES DE COMPAÑIA O SERVICIO, Y PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PARA EL CUIDADO Y/O ADIESTRAMIENTO DE LOS MISMOS.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones III y XII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 23 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y después de haber obtenido la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio el 25 de agosto de 2000, expide el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-148-SCFI-2000, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de animales de compañía o servicio, y para la prestación de servicios para el cuidado y/o adiestramiento de los mismos.

De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-148-SCFI-2000, se expide para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, ubicado en avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, teléfono 57 29 93 00 y fax 57 29 94 84, para que en los términos de la ley, se consideren en el seno del Comité que lo propuso.

Durante este lapso, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización puede ser consultada gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en el domicilio antes citado, o bien en la página de Internet: www.secofi.gob.mx/dgn1.html.

México, D.F., a 16 de octubre de 2000.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-148-SCFI-2000, PRACTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION DE ANIMALES DE COMPAÑIA O SERVICIO, Y PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PARA EL CUIDADO Y/O ADIESTRAMIENTO DE LOS MISMOS

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

- ADIESTRAMIENTO CANINO ESPECIALIZADO WOLFEEN, S.A.

- ASOCIACION ACTIVA PARA LA SUPRESION DE LA HIDROFOBIA EN MEXICO, I.A.P.

- ASOCIACION FRANCISCANA, I.A.P.

- ASOCIACION MEXICANA DE ADIESTRAMIENTO DE PERROS, A.C.

- ASOCIACION M. V. Z. ESPECIALISTAS EN PEQUEÑAS ESPECIES DEL NORTE, A.C.

- CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MEXICO

- CENTRO INTERNACIONAL DE DESARROLLO Y CONSULTORIA, S.A. DE C.V.

- COMERCIALIZADORA CANINA, S.A. DE C.V.

- COMITE PRO-ANIMAL, A.C.

- CONSERVACION DE MAMIFEROS MARINOS DE MEXICO, A.C.

- CRIADERO VON GOSSLAR, S.A.

- FEDERACION CANOFILA MEXICANA

- FEDERACION DE ASOCIACIONES DE MEDICOS VETERINARIOS ESPECIALISTAS EN PEQUEÑAS ESPECIES

- FEDERACION DE COLEGIOS Y ASOCIACIONES DE M.V.Z. DE MEXICO, A.C.

- FUNDACION ANTONIO HAGHENBECK Y DE LA LAMA, I.A.P.

- GRUPO EDUCACION PRO DEFENSA ANIMAL, A.C.

- INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA

- MASKOTA, S.A. DE C.V.

- INFORED, S.A DE C.V.

- PRODUCCIONES SERENGUETI, S.A. DE C.V.

- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR Subprocuraduría de Servicios al Consumidor Subprocuraduría Jurídica

- PROTECTORES INDEPENDIENTES DE ANIMALES, A.C.

- RESERVA PARA LA PROTECCION DE LA FLORA, LA FAUNA SILVESTRE Y DOMESTICA Y DEL MEDIO AMBIENTE, A.C.

- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL Dirección General de Salud Animal

- SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Dirección General de Normas Dirección General de Política de Comercio Interior Dirección General del Registro Mercantil y Correduría

- SECRETARIA DE GOBERNACION Dirección General de Normatividad y Supervisión en Seguridad

- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia

INDICE

Capítulo

Objetivo y campo de aplicación

Definiciones

Disposiciones generales

De la información al consumidor

De la Información en los contratos

Vigilancia

Bibliografía

Concordancia con normas internacionales

  1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los elementos de información comercial que deben proporcionar los proveedores a los consumidores, en la comercialización de animales de compañía o servicio, y en la prestación de servicios para el cuidado y/o adiestramiento de los mismos, así como los elementos informativos que debe contener el contrato de adhesión que se utilice para formalizar estas operaciones, a fin de que los consumidores cuenten con información clara y suficiente para tomar la decisión más adecuada a sus necesidades.

    1.2 El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, será de observancia general y obligatoria dentro del territorio nacional, para las personas físicas o morales dedicadas a comercializar animales de compañía o servicio, y/o a prestar servicios para el cuidado y/o adiestramiento de los mismos.

  2. Definiciones

    Para los fines de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:

    2.1 Animales de compañía

    A todo aquel animal respecto del cual se hayan obtenido las respectivas autorizaciones legales de conformidad a su género, especie y/o subespecie o raza, y que pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico.

    2.2 Animales de servicio

    A los que, previo adiestramiento proporcionado por el proveedor, pueden obedecer instrucciones o estar condicionados para...

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