Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-122-SCFI-2008, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o consignación de vehículos usados, publicado el 23 de enero de 2009

Fecha de disposición16 Abril 2010
Fecha de publicación16 Abril 2010
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-122-SCFI-2008, "PRACTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION Y/O CONSIGNACION DE VEHICULOS USADOS".

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracciones XII y XVIII, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-122-SCFI-2008, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o consignación de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de enero de 2009.

PROMOVENTE RESPUESTA
Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones, A.C. Fecha de recepción: 2009-03-23 PROPUESTA 1.3 1.2 Este proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia general y obligatoria para todas las personas físicas o morales que se ubiquen en lo previsto por el numeral 2.12 de esta NOM. Motivo: Concordancia dentro de la misma NOM por los sujetos implicados en la misma. Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se decidió no aceptar la propuesta ya que se considera que la redacción actual es más clara y específica en cuanto a los agentes que se consideran sujetos al campo de aplicación de esta NOM.
Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones, A.C. Fecha de recepción: 2009-03-23 PROPUESTA 1.3 1.3 No es aplicable al presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana para las personas físicas y morales que comercialicen vehículos usados agroindustriales, así como los considerados como juguetes con motor de combustión interna con cilindrada menor a 49 centímetros cúbicos (cm3) y de entretenimiento, que no hayan sido concebidos, fabricados y destinados de modo evidente para circular por vías generales de comunicación, sean éstas federales, estatales o municipales, así como vehículos de competencia que desde su fabricación se destinen a este fin y prototipos que no estén destinados a su comercialización en territorio nacional. Motivo: La definición de obtiene del proyecto de NOM-131, determinación y asignación de Números de Identificación Vehicular. Se busca congruencia entre Normas. Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se decidió no aceptar la propuesta ya que se considera que la redacción actual es más clara y específica, en cuanto a los agentes que no se consideran sujetos al campo de aplicación de esta NOM.

Procuraduría Federal del Consumidor-Dirección General de Verificación y Vigilancia Fecha de recepción: 2009-03-23 Se considera gramaticalmente correcto el uso del artículo "el" en lugar del "al". 1.3 No es aplicable el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana para las personas físicas y morales que comercialicen... Con fundamento en los artículos 47 fracción II y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se acordó aceptar el comentario, en razón de que gramaticalmente es correcto, quedando de la siguiente forma: Dice: 1.3 No es aplicable al presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana para las personas físicas y morales que comercialicen vehículos usados que no necesiten obtener autorizaciones o permisos de autoridad alguna (placas y tarjetas de circulación, entre otros) por no estar destinados al tránsito por vías públicas en términos de los ordenamientos de tránsito y vialidad aplicables. Debe decir: 1.3 No es aplicable el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana a las personas físicas y morales que comercialicen vehículos usados que no necesiten obtener autorizaciones o permisos de autoridad alguna (placas y tarjetas de circulación, entre otros) por no estar destinados al tránsito por vías públicas en términos de los ordenamientos de tránsito y vialidad aplicables.
Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones, A.C. Fecha de recepción: 2009-03-23 PROPUESTA 2.2 2.2 Consignación Acto mediante el cual el proveedor recibe algún vehículo para promover, y en su caso, comercializar, en nombre del consumidor consignante un vehículo usado de su propiedad que le es dejado en calidad de depósito para tal efecto. MOTIVO: Consistencia en redacción Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se decidió no aceptar la propuesta ya que se considera que la redacción actual es más clara y específica, en cuanto a los efectos del propio acto de consignación.

Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones, A.C. Fecha de recepción: 2009-03-23 PROPUESTA 2.3 2.3 Consumidor EN PRIMER TERMINO SE RECOMIENDA LA DEFINICION DE LA NOM-122-SCFI (Persona física o moral que adquiere la propiedad de un vehículo usado como destinatario final) La persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Tratándose de personas morales que adquieran bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción o de servicios a terceros, sólo podrán ejercer las acciones a que se refieren los referidos preceptos cuando estén acreditadas como microempresas o microindustrias en términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, respectivamente y conforme a los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta ley. Para efectos de esta NOM, no se consideran incluidas en esta definición las personas morales que tengan el carácter de Distribuidores Autorizados del fabricante o importador y que adquieran de estos últimos, o de otros distribuidores autorizados, vehículos usados para su posterior enajenación o arrendamiento al consumidor final. MOTIVO: La venta de vehículos entre fabricantes y distribuidores no deben considerarse dentro de esta NOM. Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se decidió no aceptar la propuesta ya que la Ley Federal de Protección al Consumidor de manera precisa establece en el artículo 2o. la definición de consumidor. Así como sus alcances y las características de los sujetos que son considerados como consumidores.

Procuraduría Federal del Consumidor-Dirección General de Verificación y Vigilancia Fecha de recepción: 2009-03-23 La definición está copiada íntegramente del artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y por lo tanto allí se entiende de qué Ley se está hablando, pero en el cuerpo del Proyecto resulta algo confuso. Aunque más adelante se define el término "Ley" como "Ley Federal de Protección al Consumidor". La persona física o moral que adquiere, realiza... únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Con fundamento en los artículos 47 fracción II y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se acordó aceptar el comentario, en razón de que gramaticalmente es correcto, quedando el numeral 2.3 de la siguiente forma: Dice: 2.3 Consumidor La persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta Ley. Tratándose de personas morales que adquieran bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción o de servicios a terceros, sólo podrán ejercer las acciones a que se refieren los referidos preceptos cuando estén acreditadas como microempresas o microindustrias en términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, respectivamente y conforme a los requisitos que se
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR