Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-131-SCFI-2003, Determinación, asignación e instalación del Número de Identificación Vehicular-Especificaciones
Fecha de disposición | 26 Noviembre 2004 |
Fecha de publicación | 26 Noviembre 2004 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | TERCERA. Poder Ejecutivo |
RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-131-SCFI-2003, Determinación, asignación e instalación del Número de Identificación Vehicular-Especificaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS SOBRE EL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-131-SCFI-2003, DETERMINACION, ASIGNACION E INSTALACION DEL NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR-ESPECIFICACIONES.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción III, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-131-SCFI-2003, Determinación, asignación e instalación del Número de Identificación Vehicular-Especificaciones.
PROMOVENTE | RESPUESTA |
Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, A.C. Fecha de recepción: 2004-05-27 Solicita se incluya la definición de año modelo para dar una mejor comprensión a la norma en comento, se propone la siguiente redacción: Año modelo: Periodo comprendido entre el inicio de la producción de determinado tipo de vehículo automotor y el 31 de diciembre del año calendario con que dicho fabricante designe al modelo en cuestión. | El grupo de trabajo analizó el comentario y decidió aceptarlo. |
Propone modificar el inciso 2.10.7 sobre la definición de motocicleta, con la siguiente redacción: Motocicleta: El vehículo automotor que utiliza manubrio para su conducción con dos, o más ruedas y estén equipados con motor de combustión interna de dos o cuatro tiempos. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarlo. |
Cámara Nacional de la Industria de Transformación Fecha de recepción: 2004-05-27 Sugiere modificar el inciso 2.9 como sigue: 2.9 Peso bruto vehicular Peso real del vehículo expresado en kilogramos sumado a su máxima capacidad de carga, o de carga más peso de pasajeros conforme a las especificaciones del fabricante o ensamblador y al de su tanque de combustible lleno. NOTA.- Se solicita cambio para que sea claro en el caso de vehículos para pasajeros. | El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarlo, en virtud de que la redacción que aparece en el proyecto de NOM describe claramente lo que se debe entender como Peso bruto vehicular , quedando como inciso 2.11 en el documento final. |
Se propone modificar el inciso 2.10.6 de la siguiente manera: 2.10.6 Camión pesado Vehículo automotor con chasis para el transporte de mercancías o de más de diez personas, con un peso bruto vehicular de más de 8 864 kg. NOTA.- Se solicita cambio para ser consistente con los puntos 2.10.3, 2.10.4 y 2.10.5 | El grupo de trabajo analizó el comentario y decidió aceptarlo, quedando como inciso 2.12.6 en el documento final. |
Asimismo, sugiere modificar la siguiente redacción en el punto 2.10.9.- Semirremolque, para quedar como sigue: 2.10.9 Semirremolque Vehículo sin eje delantero no dotado de medios de propulsión, destinado a ser acoplado a un vehículo automotor de manera que sea arrastrado y parte de su peso sea soportado por éste. NOTA.- Hace más clara la definición. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla. |
Asimismo, solicitan agregar un quinto párrafo al numeral 3.1.1 que diga: No se permite la asignación de número de identificación vehicular a aquellos vehículos que sean ensamblados o fabricados con partes significativas de otro vehículo al que haya sido asignado un NIV. Nota.- Para que el párrafo tenga sentido, solicitamos incluir la siguiente definición: Partes significativas: Son aquellas que son intrínsecas a la definición del vehículo incluyendo las siguientes: tren motriz (motor transmisión diferencial), ejes, suspensiones y estructura. No se incluyen las llantas, rines, espejos, luces y otros accesorios de instalación opcional. Nota.- La anterior solicitud con el objetivo de evitar el registro de vehículos nuevos fabricados con partes usadas. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, dejando la siguiente redacción: Los vehículos a los que se les asigne un Número de Identificación Vehicular deben ser fabricados o ensamblados con partes significativas nuevas. Asimismo, se aceptó la definición propuesta sobre el concepto de Partes significativas . |
Asimismo, formula el siguiente comentario al inciso 3.2.4: Tal como está redactada la norma se establece que cualquier fabricante o ensamblador puede solicitar la asignación del identificador mundial de fabricante (IMF) y por lo tanto integrar su NIV. Al no quedar definidas las palabras fabricante y ensamblador , cualquier persona física o moral puede autonombrarse fabricante y ensamblador y por lo tanto solicitar su IMF e informar a la Secretaría sobre su integración del NIV. Estos conceptos en la norma NOM-131-SCFI-1998 han dado origen a un gran número de ¿Fabricantes o ensambladores?, que o han remarcado unidades importadas ilegalmente o han ensamblado vehículos con partes usadas al amparo de acuerdos confusos. Para evitar esta situación, países como Canadá han optado porque el trámite para la obtención del IMF sea realizado a través de un organismo oficial ante quien se debe demostrar el ser fabricante y ensamblador además de comprobar el cumplimiento de las normas aplicables a los vehículos que se fabrican. Por lo tanto les solicitamos analizar la posibilidad de que un procedimiento similar sea incorporado en esta Norma. | El grupo de trabajo con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que los sectores involucrados consideraron que dicha propuesta no es objeto del campo de aplicación de la norma en cuestión. |
En el capítulo 4, inciso 4.1, solicitan se incluya la siguiente redacción: 4.1 El fabricante o ensamblador debe proporcionar a la Secretaría, por lo menos treinta días antes de la comercialización de cada modelo de vehículo, la información siguiente: NOTA.- Se sugiere cambio para facilidad de información. | El grupo de trabajo con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que los sectores involucrados consideraron clara y suficiente la redacción del proyecto de NOM, razón por la cual se conservó la misma redacción. |
De igual manera, proponen adicionar al inciso 4.3 lo siguiente: El importador debe presentar a la Secretaría carta del fabricante o ensamblador del vehículo en la cual indique la información para interpretar el NIV, conforme a las disposiciones de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, por lo menos treinta días antes de la importación de cada modelo de vehículo. NOTA.- Lo anterior con el propósito de que al momento de importar la aduana cuente con la información de la Secretaría y así permitir o no la importación. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, excepto el plazo solicitado, ya que los sectores involucrados consideraron excesivo 30 días, |
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