Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-131-SCFI-2003, Determinación, asignación e instalación del Número de Identificación Vehicular-Especificaciones

Fecha de disposición26 Noviembre 2004
Fecha de publicación26 Noviembre 2004
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-131-SCFI-2003, Determinación, asignación e instalación del Número de Identificación Vehicular-Especificaciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS SOBRE EL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-131-SCFI-2003, DETERMINACION, ASIGNACION E INSTALACION DEL NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR-ESPECIFICACIONES.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción III, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-131-SCFI-2003, Determinación, asignación e instalación del Número de Identificación Vehicular-Especificaciones.

PROMOVENTE RESPUESTA
Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, A.C. Fecha de recepción: 2004-05-27 Solicita se incluya la definición de año modelo para dar una mejor comprensión a la norma en comento, se propone la siguiente redacción: Año modelo: Periodo comprendido entre el inicio de la producción de determinado tipo de vehículo automotor y el 31 de diciembre del año calendario con que dicho fabricante designe al modelo en cuestión. El grupo de trabajo analizó el comentario y decidió aceptarlo.
Propone modificar el inciso 2.10.7 sobre la definición de motocicleta, con la siguiente redacción: Motocicleta: El vehículo automotor que utiliza manubrio para su conducción con dos, o más ruedas y estén equipados con motor de combustión interna de dos o cuatro tiempos. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarlo.
Cámara Nacional de la Industria de Transformación Fecha de recepción: 2004-05-27 Sugiere modificar el inciso 2.9 como sigue: 2.9 Peso bruto vehicular Peso real del vehículo expresado en kilogramos sumado a su máxima capacidad de carga, o de carga más peso de pasajeros conforme a las especificaciones del fabricante o ensamblador y al de su tanque de combustible lleno. NOTA.- Se solicita cambio para que sea claro en el caso de vehículos para pasajeros. El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarlo, en virtud de que la redacción que aparece en el proyecto de NOM describe claramente lo que se debe entender como Peso bruto vehicular , quedando como inciso 2.11 en el documento final.
Se propone modificar el inciso 2.10.6 de la siguiente manera: 2.10.6 Camión pesado Vehículo automotor con chasis para el transporte de mercancías o de más de diez personas, con un peso bruto vehicular de más de 8 864 kg. NOTA.- Se solicita cambio para ser consistente con los puntos 2.10.3, 2.10.4 y 2.10.5 El grupo de trabajo analizó el comentario y decidió aceptarlo, quedando como inciso 2.12.6 en el documento final.
Asimismo, sugiere modificar la siguiente redacción en el punto 2.10.9.- Semirremolque, para quedar como sigue: 2.10.9 Semirremolque Vehículo sin eje delantero no dotado de medios de propulsión, destinado a ser acoplado a un vehículo automotor de manera que sea arrastrado y parte de su peso sea soportado por éste. NOTA.- Hace más clara la definición. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla.
Asimismo, solicitan agregar un quinto párrafo al numeral 3.1.1 que diga: No se permite la asignación de número de identificación vehicular a aquellos vehículos que sean ensamblados o fabricados con partes significativas de otro vehículo al que haya sido asignado un NIV. Nota.- Para que el párrafo tenga sentido, solicitamos incluir la siguiente definición: Partes significativas: Son aquellas que son intrínsecas a la definición del vehículo incluyendo las siguientes: tren motriz (motor transmisión diferencial), ejes, suspensiones y estructura. No se incluyen las llantas, rines, espejos, luces y otros accesorios de instalación opcional. Nota.- La anterior solicitud con el objetivo de evitar el registro de vehículos nuevos fabricados con partes usadas. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, dejando la siguiente redacción: Los vehículos a los que se les asigne un Número de Identificación Vehicular deben ser fabricados o ensamblados con partes significativas nuevas. Asimismo, se aceptó la definición propuesta sobre el concepto de Partes significativas .
Asimismo, formula el siguiente comentario al inciso 3.2.4: Tal como está redactada la norma se establece que cualquier fabricante o ensamblador puede solicitar la asignación del identificador mundial de fabricante (IMF) y por lo tanto integrar su NIV. Al no quedar definidas las palabras fabricante y ensamblador , cualquier persona física o moral puede autonombrarse fabricante y ensamblador y por lo tanto solicitar su IMF e informar a la Secretaría sobre su integración del NIV. Estos conceptos en la norma NOM-131-SCFI-1998 han dado origen a un gran número de ¿Fabricantes o ensambladores?, que o han remarcado unidades importadas ilegalmente o han ensamblado vehículos con partes usadas al amparo de acuerdos confusos. Para evitar esta situación, países como Canadá han optado porque el trámite para la obtención del IMF sea realizado a través de un organismo oficial ante quien se debe demostrar el ser fabricante y ensamblador además de comprobar el cumplimiento de las normas aplicables a los vehículos que se fabrican. Por lo tanto les solicitamos analizar la posibilidad de que un procedimiento similar sea incorporado en esta Norma. El grupo de trabajo con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que los sectores involucrados consideraron que dicha propuesta no es objeto del campo de aplicación de la norma en cuestión.
En el capítulo 4, inciso 4.1, solicitan se incluya la siguiente redacción: 4.1 El fabricante o ensamblador debe proporcionar a la Secretaría, por lo menos treinta días antes de la comercialización de cada modelo de vehículo, la información siguiente: NOTA.- Se sugiere cambio para facilidad de información. El grupo de trabajo con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que los sectores involucrados consideraron clara y suficiente la redacción del proyecto de NOM, razón por la cual se conservó la misma redacción.
De igual manera, proponen adicionar al inciso 4.3 lo siguiente: El importador debe presentar a la Secretaría carta del fabricante o ensamblador del vehículo en la cual indique la información para interpretar el NIV, conforme a las disposiciones de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, por lo menos treinta días antes de la importación de cada modelo de vehículo. NOTA.- Lo anterior con el propósito de que al momento de importar la aduana cuente con la información de la Secretaría y así permitir o no la importación. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, excepto el plazo solicitado, ya que los sectores involucrados consideraron excesivo 30 días,
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