Respuesta a los comentarios recibidos sobre el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-121-SCFI-2002, Industria hulera-Cámaras para llantas neumáticas de vehículos automotores y bicicleta-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba

Fecha de disposición20 Mayo 2004
Fecha de publicación20 Mayo 2004
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos sobre el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-121-SCFI-2002, Industria hulera-Cámaras para llantas neumáticas de vehículos automotores y bicicleta-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS SOBRE EL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-121-SCFI-2002, INDUSTRIA HULERA-CAMARAS PARA LLANTAS NEUMATICAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y BICICLETA-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción III, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-121-SCFI-2002, Industria hulera-Cámaras para llantas neumáticas de vehículos automotores y bicicleta-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2003.

Promovente Respuesta
Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C. Fecha de recepción: 12 de junio de 2003 Manifiesta que en el campo de aplicación del proyecto de NOM, la bicicleta no es compatible con el género de vehículos que abarca dicho proyecto, ya que en todos los demás casos se trata de vehículos impulsados por motores o enganchados a ellos, debido a su gran peso, y que desarrollan altas velocidades. El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarlo, en virtud de que el proyecto de NOM no pretende normalizar a los vehículos sino a las cámaras que se usan en las llantas de dichos vehículos y, el caso de la bicicleta, está considerado como un vehículo que requiere de las cámaras para las llantas del mismo.
Solicita no incluir a las cámaras para llantas de bicicleta en la norma oficial mexicana en cuestión, por afectar los intereses de sus representados. El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en el
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