Norma Oficial Mexicana NOM-138-SCFI-2000, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de servicios de consultoría en materia de calidad

Fecha de disposición17 Mayo 2000
Fecha de publicación17 Mayo 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-138-SCFI-2000, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de servicios de consultoría en materia de calidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-138-SCFI-2000, PRACTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION DE SERVICIOS DE CONSULTORIA EN MATERIA DE CALIDAD.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones III y XII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional contengan la información necesaria con el fin de lograr una efectiva protección de los derechos del consumidor;

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, la Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-138-SCFI-1999, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de servicios de consultoría en materia de calidad, lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 1999, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes;

Que con fecha 25 de febrero de 2000, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-138-SCFI-2000, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de servicios de consultoría en materia de calidad.

Para efectos correspondientes, esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En virtud de lo anterior, los proveedores que hayan dado inicio a las actividades sujetas al campo de aplicación de la presente NOM con anterioridad a su vigencia, deben cumplir con la obligación contenida en el primer párrafo del punto 4.6 de esta NOM, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su entrada en vigor.

México, D.F., a 4 de abril de 2000.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-138-SCFI-2000, PRACTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION DE SERVICIOS DE CONSULTORIA EN MATERIA DE CALIDAD

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

- ASOCIACION MEXICANA DE CAPACITACION DE PERSONAL, A.C.

- ASOCIACION NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DEL SECTOR ELECTRICO, A.C.

- CALIDAD MEXICANA CERTIFICADA, A.C.

- CAMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

- CAMARA NACIONAL DE EMPRESAS DE CONSULTORIA

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION

- CANON MEXICANA, S. DE R.L. DE C.V.

- CEMEX MEXICO, S.A. DE C.V.

- CENTRO DE SOLUCIONES DE CALIDAD, S.C.

- CENTRO MEXICANO DE TECNOLOGIA PARA LA COMPETITIVIDAD, S.C.

- CENTRO NACIONAL DE METROLOGIA

- COLEGIO NACIONAL DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA Dirección de Servicios de Capacitación

- CULTECK

- COLEGIO Y PROYECTOS EN MICROELECTRONICA, S.C.

- COMITE TECNICO NACIONAL DE NORMALIZACION DE SISTEMAS DE CALIDAD

- CONSEJO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIA LABORAL Coordinación de Normalización

- CRYOINFRA, S.A. DE C.V.

- DR. ERNESTO PALOMARES H. (CONSULTOR INDEPENDIENTE)

- FILAMENTOS MEXICANOS, S.A. DE C.V.

- GRUPO CRASA Y ASOCIADOS, S.C.

- ING. ROBERTO V. SALINAS DIAZ...

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