Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-058-SCFI-2004, Productos eléctricos-Balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas-Especificaciones de seguridad, publicado el 18 de marzo de 2005

Fecha de disposición16 Agosto 2005
Fecha de publicación16 Agosto 2005
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-058-SCFI-2004, Productos eléctricos-Balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas-Especificaciones de seguridad, publicado el 18 de marzo de 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-058-SCFI-2004, PRODUCTOS ELECTRICOS-BALASTROS PARA LAMPARAS DE DESCARGA ELECTRICA EN GAS-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE MARZO DE 2005.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción III, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-058-SCFI-2004, Productos eléctricos-Balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas-Especificaciones de seguridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2005.

Promovente Respuesta
Asociación de Normalización y Certificación, A.C. Fecha de recepción: 2005-05-17 Solicita que esta norma oficial mexicana conserve su clasificación anterior, debido a que no sufrió cambios sustanciales, es decir, debe permanecer como NOM-058-SCFI-1999, Productos eléctricos-Balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas-Especificaciones de seguridad. Lo anterior, con fundamento en el artículo 28 fracción II inciso d) segundo párrafo del reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que a la letra dice: “La clave o código de la norma oficial mexicana deberá respetarse en cualquier modificación parcial de la misma”. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, es decir, los diferentes sectores encargados de la revisión de la NOM-058-SCFI-1999 convinieron en ratificar su vigencia por cinco años, por lo que la NOM conservará su codificación.
Asimismo, comenta que debe modificarse el nombre de ANCE del prefacio del PROY-NOM para quedar como: Asociación de Normalización y Certificación, A.C. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que los diferentes sectores involucrados con el tema, concluyeron que el contenido del proyecto de NOM-058-SCFI-2004 publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como los comentarios recibidos durante la consulta pública, no modifican de manera sustancial el contenido de la NOM-058-SCFI-1999 vigente, razón por la cual decidieron ratificar la vigencia de dicha NOM.
De igual manera, propone modificar la redacción del inciso 2.2 del proyecto de NOM para quedar como: “Esta norma oficial mexicana es aplicable únicamente a balastros que operan con tensión de línea monofásica o bifásica de circuito abierto de 2 0'00 V r.c.m. o menores, en base a lo descrito en la norma oficial mexicana NOM-001-SEDE (véase 3, Referencias). Asimismo, esta norma oficial mexicana aplica a los balastros electrónicos que pueden operar dentro de un intervalo continuo de tensiones de alimentación.” El objetivo del proyecto de NOM no debe incluir especificaciones técnicas del producto objeto del mismo, Esto último debe expresarse en el capítulo de especificaciones. La especificación se establece en 6.1. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que los diferentes sectores involucrados con el tema, concluyeron que el contenido del proyecto de NOM-058-SCFI-2004 publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como los comentarios recibidos durante la consulta pública, no modifican de manera sustancial el contenido de la NOM-058-SCFI-1999 vigente, razón por la cual decidieron ratificar la vigencia de dicha NOM.
En relación al capítulo 3 “Referencias”, sugiere modificar la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Declaratoria de vigencia de las siguientes normas mexicanas, para quedar como sigue:
NMX-J-198-ANCE-1999 … Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2000. NMX-J-503-ANCE-1998 … Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 1998. NMX-J-510-ANCE-2003, Balastros-Balastros de bajas pérdidas para lámparas de descarga de alta intensidad, para utilización en alumbrado público-Especificaciones … NMX-J-513-ANCE-1999 … Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1999. NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial (cancela a la NOM-106-SCFI-2000), PUBLICADA EN EL Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre y el 11 de diciembre de 2000. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que los diferentes sectores involucrados con el tema, concluyeron que el contenido del proyecto de NOM-058-SCFI-2004 publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como los comentarios recibidos durante la consulta pública, no modifican de manera sustancial el contenido de la NOM-058-SCFI-1999 vigente, razón por la cual decidieron ratificar la vigencia de dicha NOM.
Sugiere modificar la redacción del inciso 5.2 del proyecto de NOM para quedar como sigue: Lámparas de vapor de sodio en baja presión. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que los diferentes sectores involucrados con el tema, concluyeron que el contenido del proyecto de NOM-058-SCFI-2004 publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como los comentarios recibidos durante la consulta pública, no modifican de
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