Respuesta a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-058-SCFI-1998, Productos eléctricos-Balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas-Especificaciones de seguridad, publicado el 1 de marzo de 1999

Fecha de disposición01 Marzo 1999
Fecha de publicación25 Noviembre 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-058-SCFI-1998, Productos eléctricos-Balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas-Especificaciones de seguridad, publicado el 1 de marzo de 1999.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Normas.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-058-SCFI-1998, PRODUCTOS ELECTRICOS-BALASTROS PARA LAMPARAS DE DESCARGA ELECTRICA EN GAS-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-058-SCFI-1998, PRODUCTOS ELECTRICOS-BALASTROS PARA LAMPARAS DE DESCARGA ELECTRICA EN GAS-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de marzo de 1999.

PROMOVENTE RESPUESTA
Electromag, S.A. de C.V. Fecha de recepción: 1999-03-19 Comentan que en el inciso 6.2.5 del proyecto de NOM, se establece el procedimiento de pruebas para el incremento de temperatura según la NOM-J-198-1977 y se especifica una temperatura ambiente de prueba de 40°C, mientras que en la norma de referencia UL-935-1995, se indica que los balastros tipo serie sin protección térmica se deben evaluar a 25°C para las condiciones anormales, esta excepción no está indicada en el proyecto de NOM y afecta a los adaptadores que usan reactor serie. El grupo de trabajo analizó el comentario y decidió aceptarlo. En tal virtud, se creó la tabla 6, la cual es específica para adaptadores, a fin de establecer los incrementos de temperatura máximos permisibles para esos productos.
En la misma forma, proponen que en lugar de que la nota 1 del inciso 6.2.5 del proyecto de NOM establezca que la clase térmica de un balastro esté definida por la clase más baja de los elementos que lo componen, debe modificarse de manera que establezca que la clase térmica de un balastro fluorescente debe estar definida por la clase térmica del alambre magneto de sus devanados. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, modificándose la redacción de la nota sugerida.
Sugieren agregar a la tabla 4 del proyecto de NOM los límites para clase térmica de 155°C y 180°C. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, decidió incluir únicamente la clase térmica de 155°C, toda vez que el uso de la clase térmica de 180°C no es común en el ámbito nacional, razón por la cual no se aceptó.
Sola Basic, S.A. de C.V. Fecha de recepción: 1999-04-28 Proponen agregar en el campo de aplicación el inciso 2.1.6 que diga "Los balastros electrónicos para lámparas de vapor de sodio baja presión." El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, incluyéndose como inciso 2.1.6.
Sugieren unir el párrafo del inciso 4.5 con el del inciso 4.1, quedando este último como sigue: "Es un dispositivo electromagnético, electrónico o híbrido que, por medio de inductancias, capacitancias, resistencias y/o elementos electrónicos (transistores, tiristores, etc.) solos o en combinación, limitan la corriente de lámpara y, cuando es necesario, la tensión y corriente de encendido. La frecuencia de salida en balastros electromagnéticos e híbridos es de 60 Hz y los balastros electrónicos son aquellos que internamente tienen al menos un convertidor de frecuencia." El grupo de trabajo aceptó la propuesta, uniendo la redacción de los dos incisos como inciso 4.2.
Proponen agregar una definición de "Balastro multitensión". El grupo de trabajo aceptó la propuesta y decidió incluir la definición de "Balastro multitensión" como inciso 4.9.
De igual manera, sugieren modificar la redacción del inciso 4.13 a fin de que quede como: "Sistema de encendido normal (con dispositivo de encendido o precalentado)" El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió incluir la siguiente redacción en el inciso 4.16: "Sistema con dispositivo de encendido normal (precalentado)."
Asimismo, hacen la observación en el sentido de que la referencia al inciso 4.14 a), b), c), que se hace en el inciso 4.16, debe ser 4.15 a), b), c). El grupo de trabajo aceptó la propuesta y decidió realizar la modificación correspondiente en el inciso 4.19.
Proponen agregar el inciso 5.14 que diga: "5.1.4 Por su factor de potencia - Balastro de alto factor de potencia. - Balastro con factor de potencia corregido. - Balastro de bajo factor de potencia El grupo de trabajo aceptó la propuesta .
Sugieren que en el inciso 5.2.1 en lugar de decir "Por su construcción" diga "Por su aplicación". El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla.
Asimismo, sugieren recorrer el inciso 5.2.2 e incluir la clasificación: "Por su construcción - Electromagnéticos - Electrónicos - Híbridos". El grupo de trabajo decidió aceptar la propuesta incluyéndose en el inciso 5.2.2.
Proponen agregar el inciso 5.2.4 con la siguiente clasificación: 5.2.4 Por su eficiencia. - Bajas pérdidas - Pérdidas normales El grupo de trabajo decidió aceptar la propuesta, quedando la redacción como inciso 5.2.5.
Solicitan que en el inciso 6.1 en lugar de decir "Lo anterior se verifica conforme al procedimiento descrito en la NMX-J-198-1977 o en su caso la NMX-J-230-1981 (Ver 2 Referencias)", diga "Lo anterior se verifica de manera visual en el marcado del producto". El grupo de trabajo aceptó la propuesta, modificándose la redacción del inciso 6.1.
Asimismo, proponen modificar la redacción del inciso 6.1 como sigue: "En caso de que un balastro se pueda alimentar con dos o más tensiones diferentes (balastro multitensión), las especificaciones se verifican a la tensión que indique el ..." El grupo de trabajo aceptó la propuesta dejando la redacción del último párrafo del inciso 6.1 como sigue: "Para un balastro multitensión o multiterminal las especificaciones se verifican a la tensión que indique el método de prueba correspondiente."
Proponen modificar la redacción de la nota del inciso 6.2.1, como sigue: "Nota: Al balastro no le aplica esta especificación si es: a) Del tipo reactancia simple b) Operado como circuito precalentado. c) Si se emplea con portalámparas con interruptor automático (típicamente de encendido instantáneo). d) Para lámparas fluorescentes compactas y circulares." El grupo de trabajo aceptó la propuesta y modificó la redacción de la nota aludida.
Proponen que la redacción del inciso 6.2.1.1 se ajuste a lo siguiente: "La corriente de la terminal de la lámpara a través de una resistencia no inductiva de 500 conectada a tierra, no debe exceder lo indicado en la tabla 1." El grupo de trabajo consideró la redacción propuesta y la ajustó quedando de la siguiente manera: "La corriente de cada terminal del balastro o de los portalámparas, medida a través de una resistencia no inductiva de 500 conectada a tierra, no debe exceder lo indicado en la tabla 1.
Sugieren eliminar las notas c) y d) de la tabla 1. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, decidió no aceptarla, únicamente se reestructuró dicha nota conjuntándose las notas c) y d) como nota b) de la tabla 1.
Proponen que en el inciso 6.2.1.2 se modifique el tiempo de la palabra "deberán" por el de "deben". El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió incluirla en la tabla 3.
Sugieren agregar en la tabla 2 "Máxima corriente de fuga (M.I.U.)" El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió incluirla en la tabla 3.
De igual manera, proponen modificar la redacción del inciso 6.2.4, como sigue: "...conectada una resistencia de descarga en paralelo con sus terminales, con un valor menor o igual, de acuerdo a la siguiente expresión..." El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla.
Sugieren que el título de la tabla 3 diga: "Constante para la resistencia de descarga". El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, modificándose el título de la tabla aludida, aclarando que en la norma definitiva, dicha tabla quedó identificada como tabla 4.
De igual manera, proponen modificar los valores del factor K de la tabla 3 del proyecto de NOM, como sigue: 85, 76, 70, 63, 55, 54, 50, 44, 39, 35, 32, 30, 27, 26, 23, 19, 18. El grupo de trabajo aceptó la propuesta y decidió modificar los valores del factor K de la tabla aludida, aclarando que en la norma definitiva, dicha tabla quedó identificada como tabla 4.
Sugieren que en la nota del inciso 6.2.4 se modifique el valor de los microfaradios, en lugar de 0,5 µF proponen el valor de 0,06 µF. El grupo de trabajo, con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptar la propuesta y acordó establecer 0,12 µF en la nota del inciso 6.2.4, en virtud de que ese es el valor que se maneja en la normativa internacional.
Sugieren agregar un párrafo a la nota de los incisos 6.2.5.1, 6.2.7, 6.3.2.3, y 6.3.4, que diga: "Esta especificación no aplica a balastros electrónicos." El grupo de trabajo aceptó la propuesta incluyendo la redacción después del inciso 6.2.5.3.
Asimismo, sugieren eliminar de la tabla 5 la 3a. y 5a. columna. El grupo de trabajo decidió aceptar la propuesta.
Sugieren que en el inciso 6.2.8.2 se modifique el texto "el
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