Norma Oficial Mexicana NOM-185-SCFI-2012, Programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación

Fecha de disposición27 Agosto 2012
Fecha de publicación27 Agosto 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-185-SCFI-2012, Programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación. NOM-185-SCFI-2012, "PROGRAMAS INFORMATICOS Y SISTEMAS ELECTRONICOS QUE CONTROLAN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS PARA MEDICION Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LIQUIDOS- ESPECIFICACIONES, METODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACION".

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 39 fracción V, 40 fracciones II y IV, 41, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos usados en instrumentos de medición y que se comercialicen en territorio nacional, contengan requisitos de protección y confiabilidad, con el fin de asegurar las cualidades metrológicas de los instrumentos de medición, así como la exactitud de las mediciones que se realicen en las transacciones comerciales;

Que con fecha 28 de septiembre de 2011, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC) aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-185-SCFI-2011, "Programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación", lo cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2012, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que la manifestación de impacto regulatorio a que hace referencia el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fue sometida a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, emitiéndose el dictamen final aprobatorio por parte de dicha Comisión el 29 de marzo de 2012;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los interesados presentaron comentarios, conforme al artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sobre el contenido del citado proyecto, mismos que fueron analizados por el CCNNSUICPC, realizándose las modificaciones conducentes al Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Que con fecha 6 de agosto de 2012, el CCNNSUICPC aprobó por mayoría la Norma Oficial Mexicana NOM-185-SCFI-2012, "Programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación";

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:

Norma Oficial Mexicana NOM-185-SCFI-2012, Programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación

México, D.F., a 6 de agosto de 2012.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Christian Turégano Roldán.- Rúbrica.

NOM-185-SCFI-2012, PROGRAMAS INFORMATICOS Y SISTEMAS ELECTRONICOS QUE CONTROLAN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS PARA MEDICION Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LIQUIDOS- ESPECIFICACIONES, METODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACION

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

- CENTRO NACIONAL DE METROLOGIA

- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

Dirección General de Verificación de Combustibles

- SECRETARIA DE ECONOMIA

Dirección General de Normas

INDICE DEL CONTENIDO

Número de capítulo

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones y términos generales

  4. Clasificación

  5. Requisitos y especificaciones generales para la evaluación del software de los instrumentos o sistemas de medición

  6. Métodos de prueba para la evaluación del software

  7. Verificación en campo

  8. Evaluación de la conformidad

  9. Vigilancia

  10. Bibliografía

  11. Concordancia con normas internacionales

  12. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones, métodos de prueba y de verificación, y el procedimiento de evaluación de la conformidad aplicables a la seguridad, protección e idoneidad de los programas informáticos (software), de los sistemas para medición y despacho de gasolina que cuentan con la aprobación del modelo o prototipo, que se utilizan y comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

  13. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, se debe aplicar la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012 o la que la sustituya.

  14. Definiciones y términos generales

    Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones y términos:

    3.1. Aprobación del modelo o prototipo

    Procedimiento por el cual se asegura que un instrumento o sistema de medición satisface las características metrológicas, especificaciones técnicas y de seguridad, establecidas en las normas oficiales mexicanas.

    3.2. Autenticación del software

    Comprobación de que el o los programas informáticos legalmente relevantes que operan al instrumento o sistema de medición, corresponden a lo declarado por el fabricante.

    3.3. Autenticidad

    Resultado del procedimiento de autenticación del software.

    3.4. Certificación del software

    Procedimiento por el cual se asegura que los programas informáticos legalmente relevantes que controlan el funcionamiento de los sistemas e instrumentos de medición, se ajustan a esta Norma Oficial Mexicana.

    3.5. Código del programa

    Código fuente o código ejecutable.

    3.6. Código ejecutable

    Programa informático almacenado en uno o varios archivos electrónicos contenidos en un dispositivo electrónico o en un subensamble del instrumento o sistema de medición, listo para ser ejecutado en el instrumento o sistema de medición.

    3.7. Código fuente

    Programa informático escrito en un lenguaje de programación que se puede leer y editar con programas informáticos editores de texto.

    3.8. Comandos

    Ordenes indicadas al instrumento o sistema de medición en sus interfaces.

    3.9. Computadora de propósito general

    Equipo de cómputo que no ha sido construido para un fin específico pero que puede adaptarse a la tarea de la medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos mediante software y hardware.

    3.10. Comunicación

    Intercambio de información entre dos o más módulos de software, dispositivos electrónicos o subensambles, de acuerdo con reglas específicas.

    3.11. Control legal

    La verificación inicial, periódica y extraordinaria que realiza la autoridad competente para asegurar que las características de los instrumentos o sistemas de medición, cumplen y mantienen los requisitos y especificaciones establecidas en las normas oficiales mexicanas, las normas mexicanas o normas y lineamientos internacionales.

    3.12. Dispositivo de almacenamiento

    Medio de almacenamiento utilizado para conservar los datos que resultan de los algoritmos y funciones declarados como legalmente relevantes.

    3.13. Dispositivo electrónico

    Circuito eléctrico o electrónico que desempeña una función específica.

    3.14. Dominio de datos

    Ubicación en la memoria que cada programa informático necesita para procesar datos.

    3.15. Durabilidad

    Capacidad de un instrumento o sistema de medición para mantener sus características de desempeño durante el periodo de uso.

    3.16. Elementos adicionales

    Dispositivos de protección y de respaldo contra usos indebidos, incluyendo la simulación ilícita.

    3.17. Error de indicación

    Resultado del valor de indicación de un instrumento o sistema de medición menos un valor verdadero correspondiente a la magnitud de entrada.

    3.18. Error Máximo Tolerado (EMT)

    Valores extremos de un error tolerado por las especificaciones, reglamentos y otros relativos a un instrumento o sistema de medición determinado.

    3.19. Evaluación del software

    Operación técnica que consiste en determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Norma Oficial Mexicana, haciendo uso de los métodos de prueba especificados.

    3.20. Evento

    Acción en la que se producen cambios de configuración, ajustes, accesos o cargas del software que pueden influir en las características metrológicas de un instrumento o sistema de medición.

    3.21. Fabricante

    Las personas físicas o morales que se dediquen a la manufactura o ensamble de instrumentos o sistemas de medición.

    3.22. Falla

    Condición anómala que repercute en las características o funciones de un instrumento o sistema de medición o que provoca un error de indicación mayor que el Error Máximo Tolerado (EMT).

    3.23. Identificación de software

    Secuencia de caracteres asociada unívocamente a una versión de software o a un módulo de software.

    3.24. Instrumento de medición

    Aparato para medir y despachar, en forma automática el volumen de combustible líquido.

    3.25. Instrumento o sistema de medición tipo P

    Aquel que es diseñado, construido y previsto de software...

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