Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-AA-133-SCFI-2006, Requisitos y especificaciones para obtener certificado de sustentabilidad del ecoturismo

Fecha de disposición14 Marzo 2006
Fecha de publicación14 Marzo 2006
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Mexicana PROY-NMX-AA-133-SCFI-2006, Requisitos y especificaciones para obtener certificado de sustentabilidad del ecoturismo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-AA-133-SCFI-2006, REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA OBTENER CERTIFICADO DE SUSTENTABILIDAD DEL ECOTURISMO.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 51-B de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide el Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-AA-133-SCFI-2006, Requisitos y especificaciones para obtener certificado de sustentabilidad del ecoturismo.

De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-AA-133-SCFI-2006, Requisitos y especificaciones para obtener certificado de sustentabilidad del ecoturismo, se expide para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité Técnico de Normalización Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicado en boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 4209, 5o. piso, colonia Jardines en la Montaña, 14210, México, D.F., con copia a esta Dirección General, sita en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, 53950, Estado de México, para que en los términos de la Ley se consideren en el seno del Comité que lo propuso.

México, D.F., a 23 de febrero de 2006.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en ausencia del Director General de Normas, firma el Director General Adjunto de Operación, Rodolfo Carlos Consuegra Gamón.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-AA-133-SCFI-2006, REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA OBTENER CERTIFICADO DE SUSTENTABILIDAD DEL ECOTURISMO

REQUIREMENTS AND REGULATIONS TO OBTAIN CERTIFICATE OF SUSTAINABILITY IN ECOTURISM

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Norma Mexicana participaron personal técnico de las dependencias, instituciones y empresas que se listan a continuación:

ASESORES EN DESARROLLO TURISTICO SUSTENTABLE, S.C. (ADTS)

ASOCIACION MEXICANA DE CAMPAMENTOS, A.C. (AMC)

BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA (BUAP)

COLEGIO MEXICANO DE ECOTURISMO, A.C.

COMITE TECNICO DE NORMALIZACION NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

ESCUELA SUPERIOR DE TURISMO. IPN

FONDO MEXICANO PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA, A.C. Iniciativa Mexicana de Aprendizaje para la Conservación (IMAC)

FONDO NACIONAL DE APOYO PARA LAS EMPRESAS DE SOLIDARIDAD (FONAES) Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad

FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO (FONATUR) Dirección Adjunta de Desarrollo (DAD)

INSTITUTO MEXICANO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C. (IMNC)

MARIPOSA DE AGUA, A.C.

PRONATURA, A.C.

RED DE ECOTURISMO DE LOS TUXTLAS, A.C.

RED INDIGENA DE TURISMO DE MEXICO, A.C.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION (SAGARPA) Dirección General de Servicios Profesionales para el Desarrollo Rural

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL) Dirección General de Coordinación Interinstitucional

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT) Centro de Educación Ambiental para el Desarrollo Sustentable (CECADESU) Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas (CONANP) Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) Dirección General de Fomento Ambiental Urbano y Turístico (DGFAUT) Dirección General de Planeación Estratégica y Política Sectorial (DGPEPS) Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables (DGSPRN) Dirección General de Vida Silvestre (DGVS) Instituto Nacional de Ecología (INE) Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental (SPyPA) Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia (UCPAST) SECRETARIA DE TURISMO (SECTUR) Dirección General de Desarrollo de Productos Turísticos (DGPT) Dirección General de Mejora Regulatoria (DGMR)

TIERRA INCOGNITA, A.C.

TURISMO AMBIENTALMENTE PLANIFICADO, CONSULTORES, A.C. (ECOTURISMO TAP)

UNIVERSIDAD AUTONOMA CHAPINGO Campo Agrícola Experimental

INDICE DEL CONTENIDO

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Definiciones

  5. Requisitos generales

  6. Requisitos de las instalaciones ecoturísticas

  7. Requisitos de las actividades ecoturísticas

  8. Procedimiento de evaluación de la conformidad

  9. Procedimiento para obtener el certificado

  10. Bibliografía

  11. Anexo 0. Tabla de evaluación

  12. Anexo 1. Capacidad de carga

  13. Anexo 2. Aguas residuales

  14. Anexo 3. Energía

  15. Anexo 4. Senderos

  16. Anexo 5. Ponderación

  17. Introducción

    Reconociendo la gran diversidad cultural vinculada a la riqueza de las distintas regiones biogeográficas de México, la presente norma toma en cuenta las tres dimensiones de la sustentabilidad: ambiental, sociocultural y económica. Se enfoca de forma prioritaria a las empresas comunitarias anfitrionas prestadoras de servicios de ecoturismo en nuestro país.

    Considerando que las exigencias de los turistas se inclinan hacia un turismo comprometido y participativo con respecto a los intereses ambientales y socioculturales, la sustentabilidad se convierte en condición indispensable de éxito en el contexto de competitividad del sector turístico. En ese sentido, el ecoturismo se destaca en la aplicación de los principios de turismo sostenible contribuyendo activamente en la conservación del patrimonio natural y cultural, por lo que es indispensable reconocer, fomentar e incentivar a los prestadores de servicios turísticos que cumplen con criterios óptimos de desempeño ambiental y sociocultural, a través de un certificado que represente una ventaja competitiva del producto turístico, mejorando su imagen pública entre turistas nacionales e internacionales, comunidades anfitrionas, y organismos públicos y privados.

    El amplio reconocimiento mundial de la función de la certificación en el desempeño sustentable del sector turístico se refleja en las recomendaciones de distintos organismos internacionales, destacando de manera especial las “Recomendaciones a los Gobiernos para el Apoyo y la Creación de Sistemas Nacionales de Certificación de Sostenibilidad en Turismo” de la Organización Mundial del Turismo, las cuales se consideran cuidadosamente en el desarrollo de la presente norma mexicana bajo el enfoque de que los criterios de certificación deben estar previamente establecidos cuidando la transparencia del sistema, se fundamentarán en las normas y en los instrumentos legales existentes, y se fijarán muy por encima de los que exija la normatividad vigente.

  18. Objetivo

    Establecer los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir las personas físicas o morales y núcleos agrarios prestadores de servicios turísticos de ecoturismo para obtener certificado de sustentabilidad, con todos los beneficios reconocidos en la presente norma.

  19. Campo de aplicación

    La presente norma es de cumplimiento voluntario y aplica a los interesados en una certificación de sustentabilidad del ecoturismo que cumplan con las especificaciones de la presente norma en el territorio nacional.

  20. Definiciones

    Para efectos de esta Norma Mexicana se consideran las siguientes definiciones:

    3.1 ANP's.- Areas Naturales Protegidas de conformidad con el artículo 3o. fracción II de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    3.2 Aprovechamiento extractivo.- La utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza.

    3.3 Aprovechamiento no extractivo.- Las actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que, de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres.

    3.4 Area de restauración.- Aplicable a las áreas deterioradas (erosionadas, deforestadas, salinizadas o contaminadas, etc.) con el fin de recuperar y restablecer las condiciones ecológicas básicas, de tal manera que se propicie la evolución y continuidad de los procesos naturales.

    3.5 Area total del proyecto.- Area que abarca los sitios que utilicen los interesados para la prestación de servicios turísticos, tales como senderismo, instalaciones turísticas, áreas de campamento, y demás actividades turístico recreativas y educativas.

    3.6 Capacidad de carga turística.- Se refiere al número máximo de visitantes, que un área donde se practique el ecoturismo puede soportar, de acuerdo a la tolerancia del ecosistema y al uso de sus componentes, de manera que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo, sin disminuir la satisfacción del visitante o se ejerza un impacto adverso sobre la sociedad, la economía o la cultura de un área.

    3.7 Certificado.- Documento que emite el organismo de certificación, derivado del procedimiento por el cual se asegura que los prestadores de servicios turísticos de ecoturismo se ajustan a los lineamientos y especificaciones que establece la presente norma mexicana.

    3.8 Cobertura vegetal (Vegetación Forestal).- El conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales.

    3.9 CONABIO.- Comisión Nacional para el Conocimiento y uso de la Biodiversidad.

    3.10 CONANP.- Comisión Nacional de Areas Protegidas.

    3.11 Criterios bioclimáticos.- Son formas y elementos constructivos que permiten la...

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