Óscar Márquez / Lo indeseable de la reforma

AutorÓscar Márquez

En la Reforma Hacendaria para 2014 se eliminan o limitan un gran número de deducciones, entre ellas destaca la del artículo 29, fracción XXX de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, que propone que los pagos que a su vez constituyan un ingreso exento para los trabajadores sólo sean deducibles en un 53 por ciento.

Entre esos ingresos se incluyen los fondos de ahorro, aportaciones para fondos de pensiones, prestaciones de previsión social, reembolso de gastos médicos, el 50 por ciento de las horas extras, 15 días de salario mínimo por prima vacacional, 30 días de salario mínimo por gratificación anual (aguinaldo), etc.

Es de prever un severo incremento a los costos de los empleadores, en la medida en que aquellas prestaciones o partidas exentas que entreguen sólo serán parcialmente deducibles; por el contrario, tratándose de sueldo o retribuciones gravadas con el ISR, la totalidad del desembolso será deducible para el patrón. Así, ¿qué incentivo o ventaja puede tener el patrón para entregar prestaciones de previsión social en vez de pagar el importe equivalente en numerario?

Por disposición constitucional, el salario mínimo debe estar exento y sólo el excedente puede gravarse.

Al 1 de enero de 1982, el salario mínimo ascendía a 280 pesos (antes de eliminar tres ceros a nuestra moneda, es decir 28 centavos de nuevos pesos). Aplicando los índices inflacionarios publicados por el Banco de México y el Inegi de diciembre de 1981 a diciembre de 2012, el salario mínimo diario hoy debería de ascender a 275.78 pesos (ya eliminados los tres ceros a la moneda). Es clara la desproporción entre esa cifra y los $64.76 que hoy se reconocen como salario mínimo por día. Con ello, resulta que los sueldos se comienzan a gravar a partir de 1,942.80 pesos mensuales ($64.76 30 días), siendo que, si el salario fuera el que justamente corresponde de haberse reconocido la inflación en él, hasta 8,273.40 pesos mensuales ($275.7830 días) deberían estar exentos y sólo a partir de esta cifra debiera gravarse el salario.

Esta falta de reconocimiento de la inflación en la remuneración condujo a privilegiar las prestaciones exentas. En términos generales, la previsión social máxima exenta que podría darse a quien gane un salario mínimo es equivalente a 11,657.00 pesos, disminuyendo proporcionalmente en la medida en que su salario sea mayor, de manera que a partir de sueldos de 11,657.00 pesos, el monto de prestaciones de previsión social exento sería igual a un salario...

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